COVID-19. Eliminación de restricciones en Castilla-La Mancha


Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 24/09/2021 | DOCM 185/2021 de 24 de Septiembre de 2021

Mediante este Decreto se actualizan las medidas de prevención, eliminando ciertas restricciones y por el que se sustituye el Decreto 55/2021, que deroga, pudiendo destacarse las siguientes:

Como medidas generales en todos los niveles de riesgo sanitario, se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla que se dispone en los supuestos de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, además debe respetarse la distancia de seguridad interpersonal que acuerde la autoridad sanitaria.

Medias específicas exigibles según el sector de actividad:

- Se establecen medidas de higiene y prevención para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, establecimientos comerciales y locales con apertura al público, así como en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, celebración de actos de culto religioso, en piscinas de uso colectivo, en establecimientos con actuaciones artísticas.

- Se eliminan las medidas de control de aforos, y se exige la exposición al público del mismo, debiendo incluir en el cómputo también a los trabajadores.

- Recoge el resto de medidas, como las que se determinan para celebraciones, ceremonias, fiestas y eventos populares, actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

- En cuanto las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, locales de ocio y similares, ya no se establece limitación en los horarios más que los que se establezcan en la licencia correspondiente, ni la restricción de aforos, y se permite el consumo en barra, permitiendo también la actividad de baile.

- En las medidas en el ámbito de la cultura y deportes, se elimina también la restricción del aforo máximo y del número máximo de visitantes, cuyo límite debe establecerlo el centro.

- En la actividad en cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, celebración de congresos, reuniones de negocios, conferencias, eventos, y la actividad física en instalaciones deportivas, se eliminan los aforos máximos.

- En la realización de actividades de ocio infantil y juvenil, se elimina la limitación de participantes.

- Sobre las medidas en relación con el transporte, se elimina la restricción de aforos máximos en las estaciones de autobuses, en el interior de los transportes públicos de viajeros la ocupación de los usuarios que vayan de pie sigue siendo del 75%.

- En cuanto a las limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios, continúan aplicándose en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.

Por último se establece que las medidas preventivas reguladas en este decreto pueden completarse por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que deben ser informados previamente por la Dirección General de Salud Pública.

 

 

Vigencia desde: 24-09-2021

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Sistema de Vigilancia Epidemiológica del virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación y alcance.

Artículo 4. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Capítulo II. 
Medidas de higiene y prevención

Artículo 5. 
Obligaciones Generales.

Artículo 6. 
Uso obligatorio de mascarillas.

Capítulo III. 
Medidas generales de prevención en todos los niveles de riesgo sanitario

Artículo 7. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Artículo 8. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, centros comerciales y mercados al aire libre.

Artículo 9. 
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

Artículo 10. 
Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

Artículo 11. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Artículo 12. 
Medidas de higiene y prevención en los establecimientos con actuaciones artísticas.

Artículo 13. 
Medidas generales en materia de control de aforos.

Capítulo IV. 
Medidas sociales

Artículo 14. 
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Artículo 15. 
Fiestas y eventos populares.

Capítulo V. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados

Artículo 16. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

Artículo 17. 
Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

Artículo 18. 
Mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.

Capítulo VI. 
Actividad formativa no reglada

Artículo 19. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

Artículo 20. 
Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

Artículo 21. 
Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

Capítulo VII. 
Medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

Artículo 22. 
Establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

Artículo 23. 
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.

Artículo 24. 
Condiciones para la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 25. 
Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco.

Capítulo VIII. 
Medidas en el ámbito de la cultura y deportes

Artículo 26. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas.

Artículo 27. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos.

Artículo 28. 
Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones.

Artículo 29. 
Visitas a monumentos y otros.

Artículo 30. 
Actividad en cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 31. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

Artículo 32. 
Actividad física en instalaciones deportivas.

Artículo 33. 
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

Artículo 34. 
Competiciones y actividades deportivas.

Artículo 35. 
Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Artículo 36. 
Piscinas de uso deportivo o recreativo.

Artículo 37. 
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Artículo 38. 
Establecimientos de ocio infantil.

Artículo 39. 
Actividades y festejos taurinos.

Artículo 40. 
Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Capítulo IX. 
Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Artículo 41. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Capítulo X. 
Medidas en relación con el transporte

Artículo 42. 
Medidas en relación con el transporte.

Capítulo XI. 
Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales

Artículo 43. 
Obligación de información sobre casos de COVID-19.

Artículo 44. 
Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 45. 
Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios.

Artículo 46. 
Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Disposición adicional segunda. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Disposición adicional tercera. 
Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. 
Medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Mientras permanezcan las limitaciones de prevención y contención para la celebración de los festejos taurinos como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID19, la edad de las reses en los festejos taurinos populares, con excepción de las que participen en los concursos con ocasión de suelta de reses y de recortes y de aquellas que vayan a ser lidiadas posteriormente, no será superior a 7 años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento.

Disposición adicional quinta. 
Capacidades sanitarias.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Derogación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Habilitación a la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición final segunda. 
Vigencia.