Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vigente desde 24/09/2021 | DOCM 185/2021 de 24 de Septiembre de 2021
Mediante este Decreto se actualizan las medidas de prevención, eliminando ciertas restricciones y por el que se sustituye el Decreto 55/2021, que deroga, pudiendo destacarse las siguientes:
Como medidas generales en todos los niveles de riesgo sanitario, se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla que se dispone en los supuestos de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, además debe respetarse la distancia de seguridad interpersonal que acuerde la autoridad sanitaria.
Medias específicas exigibles según el sector de actividad:
- Se establecen medidas de higiene y prevención para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, establecimientos comerciales y locales con apertura al público, así como en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, celebración de actos de culto religioso, en piscinas de uso colectivo, en establecimientos con actuaciones artísticas.
- Se eliminan las medidas de control de aforos, y se exige la exposición al público del mismo, debiendo incluir en el cómputo también a los trabajadores.
- Recoge el resto de medidas, como las que se determinan para celebraciones, ceremonias, fiestas y eventos populares, actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
- En cuanto las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, locales de ocio y similares, ya no se establece limitación en los horarios más que los que se establezcan en la licencia correspondiente, ni la restricción de aforos, y se permite el consumo en barra, permitiendo también la actividad de baile.
- En las medidas en el ámbito de la cultura y deportes, se elimina también la restricción del aforo máximo y del número máximo de visitantes, cuyo límite debe establecerlo el centro.
- En la actividad en cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, celebración de congresos, reuniones de negocios, conferencias, eventos, y la actividad física en instalaciones deportivas, se eliminan los aforos máximos.
- En la realización de actividades de ocio infantil y juvenil, se elimina la limitación de participantes.
- Sobre las medidas en relación con el transporte, se elimina la restricción de aforos máximos en las estaciones de autobuses, en el interior de los transportes públicos de viajeros la ocupación de los usuarios que vayan de pie sigue siendo del 75%.
- En cuanto a las limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios, continúan aplicándose en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.
Por último se establece que las medidas preventivas reguladas en este decreto pueden completarse por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que deben ser informados previamente por la Dirección General de Salud Pública.
Vigencia desde: 24-09-2021
Mientras permanezcan las limitaciones de prevención y contención para la celebración de los festejos taurinos como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID19, la edad de las reses en los festejos taurinos populares, con excepción de las que participen en los concursos con ocasión de suelta de reses y de recortes y de aquellas que vayan a ser lidiadas posteriormente, no será superior a 7 años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento.