COVID-19. Eliminación de las restricciones sanitarias en Navarra


Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Vigente desde 01/10/2021 | BON Ext 230/2021 de 30 de Septiembre de 2021

Se dejan sin efecto en Navarra las restricciones vigentes derivadas de las medidas sanitarias preventivas con carácter específico como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

No obstante, continua siendo obligatorio el uso de la mascarilla en espacios cerrados y en espacios abiertos cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Además, se recomienda la ventilación de los espacios cerrados, el mantenimiento de la distancia de seguridad, el correcto uso de la mascarilla, la higiene de manos y evitar las aglomeraciones.

Vigencia desde: 01-10-2021

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sigue descendiendo la incidencia en todos los grupos de edad. La tasa de incidencia acumulada en 7 días se sitúa en 58 por 100.000 habitantes en menores de 5 años y en 50 por 100.000 habitantes en el grupo de 5 a 14 años. En los otros grupos de edad las tasas están por debajo de 25 por 100.000 habitantes. La incidencia acumulada global es de 52,96 a 14 días y de 21,94 a siete días, con una tasa de positividad del 1,2%, 1,6% en PCR y 1,1% en test de antígenos. La transmisión desciende en todos los ámbitos, menos en el escolar que incluye población no vacunada. La variante delta es responsable del 99% de los casos, pero su incidencia decreciente indica signos de agotamiento de su capacidad de difusión en Navarra, sin que haya surgido hasta el momento otra variante que la reemplace.

Esta semana desciende el número de ingresos hospitalarios por COVID-19, que pasa de 8 a 5, se mantiene en 1 el de ingresos en UCI, y descienden las defunciones por COVID-19 de 8 a 4.

En cuanto a la vacunación, hasta el 26 de septiembre se han administrado 970.502 dosis de vacuna: 522.732 personas, el 79% de la población de Navarra han recibido alguna dosis, 511.670 (78%) han recibido la pauta completa, y 3.442 personas han recibido una tercera dosis adicional (personas inmunocomprometidas y mayores en residencias). Entre la población de Navarra de 12 años y más, el 90% ha recibido alguna dosis y el 88% tiene la vacunación completa. El 76% de las personas de 12 a 19 años han recibido la vacunación completa.

Concluye el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que continúa el descenso en la incidencia de infecciones. En las ondas epidémicas previas del COVID-19 se consiguió la remisión mediante medidas muy estrictas, pero cuyo efecto se perdió al recuperar la actividad cotidiana. El descenso actual se está consiguiendo gracias a la vacunación de la población, cuyo efecto es duradero, al agotamiento de la capacidad de difusión de las sucesivas variantes del COVID-19 en nuestro medio y del esfuerzo continuado y la responsabilidad de la gran mayoría de personas de nuestra comunidad. Es posible que el COVID-19 siga circulando en forma de ondas estacionales como lo hacen otros virus respiratorios, pero probablemente tendrán un impacto en la salud progresivamente menor gracias a la alta cobertura vacunal y a la aplicación de otras medidas preventivas generales por parte de la población.

Como conclusiones, señala el informe de referencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que desciende la incidencia de casos, los ingresos hospitalarios y las defunciones por COVID-19, la vacunación está consiguiendo un impacto muy importante de prevención de casos, hospitalizaciones y muertes en Navarra. Mientras haya circulación del COVID-19, la vacunación ha de complementarse con otras medidas preventivas, como el uso de mascarilla.

En el contexto de una situación epidemiológica e impacto en nuestro sistema de salud que se mantiene en descenso de forma estable durante las últimas semanas, situando a Navarra en nivel de riesgo bajo o alerta 1, unido a las coberturas crecientes de vacunación consecuencia de la campaña extraordinaria de vacunación en curso en nuestra Comunidad Foral, en particular de los grupos más vulnerables, se puede plantear la pertinencia de dejar sin efecto las restricciones derivadas de las medidas de carácter sanitario y preventivo, dando continuidad a la estrategia de afectación e impacto “mínimo imprescindible” y la necesidad y conveniencia de recuperar en todo lo posible, y lo antes posible, la vida social, económica y emocional de las ciudadanas y ciudadanos de Navarra. Se dejan sin efecto, por tanto, fundamentalmente las medidas aprobadas relacionadas con aforos, horarios de actividades, etc., mediante Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, con todas sus modificaciones, con la salvedad de las cuestiones que sean de aplicación de forma obligatoria de conformidad con la normativa estatal. En este sentido, es de aplicación en Navarra lo dispuesto en la Ley 2/2021,de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada mediante Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, en relación al uso de mascarillas, que se mantiene en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, así como en cualquier espacio al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los medios de transporte público y en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre las personas, salvo grupos de convivencia. Asimismo siguen vigentes en Navarra las excepciones al uso de la mascarilla que se regulan en el artículo 6.2 de la citada Ley 2/2021, referentes a personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, en el caso de que, por la propia naturaleza de actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores, o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa, si bien esta excepción no será aplicable a visitantes externos, ni a los trabajadores de estos centros.

Por otra parte, también se tendrán en cuenta los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre actuaciones coordinadas con las comunidades autónomas, en los distintos ámbitos como educación y eventos deportivos multitudinarios incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).

Asimismo, con base en las disposiciones de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, tanto los departamentos del Gobierno de Navarra, las administraciones públicas competentes, así como los operadores públicos y privados, deberán adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias y regular, en su caso, con el fin de evitar aglomeraciones y situaciones de alto riesgo potencial y procurar que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el objetivo de prevenir que se puedan producir contagios significativos y proteger la salud pública.

Por otra parte, el Departamento de Salud sigue asumiendo las competencias propias que le corresponden en materia de vigilancia epidemiológica en cuanto a la identificación y seguimiento de casos y contactos, en el marco de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. En este sentido, se seguirá del mismo modo con las labores de rastreo de casos y contactos, la detección mediante test eficaces, así como con la estrategia de vacunación. La ciudadanía deberá seguir cumpliendo con las directrices de la estrategia estatal debiendo observar la obligación de aislamiento por las personas contagiadas por SARS-CoV-2, con el impedimento de que acudan a actividades si se está en período de aislamiento o en espera de resultado de pruebas de detección.

Finalmente, se contemplan en esta orden foral las recomendaciones de las medidas preventivas de carácter genérico relativas a la distancia de seguridad, higiene de manos, ventilación, actividades al aire libre, etc., medidas que, junto al uso de la mascarilla, se han mostrado eficaces para la contención del virus, según la evidencia científica contrastada.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada posteriormente por Real Decreto-ley 13/2021 de 24 de junio, así como en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Artículo primero 

Se dejan sin efecto las restricciones vigentes derivadas de las medidas sanitarias preventivas con carácter específico como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Artículo segundo. 
Vigilancia epidemiológica.

a. El Departamento de Salud seguirá realizando las funciones que le son propias en cuanto a la identificación y seguimiento de casos y contactos en el marco de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

b. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, y en el marco de las competencias vigentes en materia de salud pública, seguirá siendo de obligado cumplimiento:

1. Observar la obligación de aislamiento por las personas contagiadas por SARS-CoV-2, debiendo permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas, de acuerdo con lo establecido por la autoridad sanitaria o las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios o de salud pública para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19.

2. No se podrá acudir a ninguna actividad si se está en periodo de aislamiento por padecer COVID-19. Tampoco podrá acudir a ninguna actividad social la persona que esté a la espera del resultado de un test PCR.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera 

Serán de aplicación en Navarra el resto de disposiciones aplicables de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación con medidas organizativas de prevención. Asimismo, se tendrán en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Interterritorial relativos a actuaciones coordinadas en eventos deportivos multitudinarios incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB). A efectos de esta orden foral, se entienden como eventos deportivos multitudinarios los que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, y se celebren tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión del virus SARS-CoV-2.

Disposición adicional segunda 

Los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones públicas competentes, así como los operadores públicos y privados podrán adoptar, en su caso, las medidas organizativas necesarias y regular, en su caso, para evitar aglomeraciones y situaciones de alto riesgo potencial, en el marco de las recomendaciones sanitarias, en las distintas actividades de los diferentes sectores. En su caso, se regirán por la normativa estatal y los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre actuaciones coordinadas con las comunidades autónomas cuando esta les sea de aplicación en cuanto a medidas preventivas de carácter sanitario derivado de la COVID-19.

Disposición adicional tercera 

En supuesto de que la situación epidemiológica y tendencia actual de la pandemia global cambiaran por diversas razones en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad sanitaria podrá dictar las medidas preventivas sanitarias de carácter específico que considere oportunas con el fin de proteger la salud pública y evitar contagios por COVID-19, con arreglo al principio de precaución y proporcionalidad contemplados en la normativa sanitaria vigente.

Disposición adicional cuarta 

El Departamento de Salud establece las siguientes recomendaciones con el fin de evitar los contagios por COVID-19:

a. Reducir los contactos innecesarios, en la medida de lo posible, y prevenir las aglomeraciones.

b. Respetar en general la distancia interpersonal de 1,5 metros con no convivientes.

c. Usar la mascarilla correctamente cubriendo la nariz, boca y barbilla.

d. Seguir practicando la higiene de manos.

e. Priorizar las actividades al aire libre.

f. Realizar una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, pudiendo seguirse las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones» disponible en la página web del Ministerio de Sanidad. Se recomienda colocar medidores de CO2 que permitan medir la calidad del aire. La concentración de CO2 no deberá superar en ningún momento las 800 ppm. Se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera 

Seguirá siendo de aplicación el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto-ley 13/2021 de 24 de junio, en relación al uso de la mascarilla que es de obligado uso en espacios cerrados y en espacios abiertos si no se guarda la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Todo ello, con las excepciones contempladas en el punto 6.2 del mismo artículo.

Disposición transitoria segunda 

Siguen vigentes:

–Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/ 344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se nombra responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19, modificada por la Orden Foral 56/2020, de 13 de abril, de la Consejera de Salud.

–Resolución 297/2020, de 5 de mayo, del Director General de Salud que desarrolla la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se nombra responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

–Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación al uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, modificada por orden foral, con sus modificaciones posteriores.

–Resolución 604/2020, de 11 de agosto, por la que se adoptan determinadas medidas preventivas aplicables a la contratación de trabajadoras y trabajadores temporales agrarios en las campañas agrarias que se lleven a cabo en Navarra, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, modificada mediante resolución 911/2021, de 9 de septiembre, del Director General de Salud.

Esta orden foral será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2021.

Pamplona, 29 de septiembre de 2021.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.