COVID-19. Eliminación de las medidas preventivas relativas al nivel de alerta sanitaria 1 en Extremadura


Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente desde 29/09/2021 | DOE Ext.24/2021 de 29 de Septiembre de 2021

Debido a los buenos datos epidemiológicos de Extremadura, se deja sin efectos al Acuerdo de 5 de mayo de 2021, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública.

Asimismo, se alzan las medidas preventivas relativas al nivel de alerta sanitaria 1.

Vigencia desde: 29-09-2021

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 29 de septiembre de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINI.1STRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA QUE SEA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y, SE ALZAN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

I

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho real decreto-ley señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.

Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.

De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento nº 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento nº 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento nº 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento nº 111, de 11 de junio).

El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del riesgo sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.

Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.

Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los indicadores utilizados para la valoración del riesgo.

Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6 prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En este marco, primeramente, el 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declaraba el Nivel Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE suplemento nº 86, de 7 de mayo).

No obstante en función de la evolución de los datos epidemiológicos existentes, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario nº 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente en toda la región.

Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región extremeña, con base en sendos informes epidemiológicos que analizaban la situación epidemiológica existente en las Áreas de Salud de Plasencia y Cáceres, fueron adoptados Acuerdos de 20 y 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en las Áreas de Salud mencionadas. (DOE extraord. núm. 17, de 20 de agosto y DOE extraord. núm. 18, de 26 de agosto).

Así pues, en función de la evolución acaecida, fueron emitidos ulteriormente informes por la Dirección General de Salud Pública de 9 y 13 de septiembre de 2021, que aportaba la motivación y justificación del alzamiento de las medidas de intervención administrativa aplicables con la declaración del Nivel de Alerta 3 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia, y de la necesidad de implantación del nivel de alerta sanitaria 2 para ambas Áreas de Salud. Por lo que, en consecuencia, fueron emitidos Acuerdos de 10 y de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura alzando las medidas de intervención administrativa correspondientes al Nivel de Alerta Sanitaria 3 para dichas Áreas de Salud y se declaraba en las mismas el Nivel de Alerta Sanitaria 2. (DOE extraord, nº 20, de 10 de septiembre 2021 y DOE extraord. nº 22, de 16 de septiembre de 2021).

En este contexto, fue adoptado informe epidemiológico de 20 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Salud Pública, que ponía de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Extremadura según los indicadores de valores del riesgo previstos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 1, y concluía recomendando que se declare dicho nivel de alerta en toda la región y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En consecuencia, igualmente el citado informe recomienda se proceda a alzar las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región.

A la vista de lo expuesto, se aprobó el Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta (DOE extraord. nº 23, de 23 de septiembre).

No obstante, tal y como señala el apartado 3 del ordinal sexto del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

II

De acuerdo con la argumentación dada mediante informe epidemiológico emitido por la Dirección General de Salud Pública de 27 de septiembre de 2021, con carácter general en la Comunidad Autónoma, la incidencia acumulada a los 14 y 7 días es 56,94 y 24,73 casos por cien mil habitantes respectivamente. Partiendo de los datos de los últimos 14 días (13 septiembre 2021 al 26 septiembre), en la última semana se mantiene la disminución de la incidencia acumulada diaria. Podemos observar una diferencia de 88,95 respecto a las tasas de incidencia en los últimos 14 días, y de 19,39 puntos con respecto a los datos de tasas de incidencia hace 7 días, pasando de un nivel de riesgo medio a bajo.

Para la emisión del referido informe de 27 de septiembre, se ha analizado la Comunidad Autónoma utilizando los datos hospitalarios a nivel provincial. Así pues, Extremadura presenta un 1,63 % de ocupación de camas de agudos, con un nivel de riesgo de nueva normalidad y 6,13% de ocupación en U.C.I. con un nivel de riesgo bajo.

Según los indicadores para la valoración del riesgo especificados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del CISNS actualizado el 2 de junio de 2021, la Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un nivel 1 de riesgo desde el punto de vista cuantitativo. Se le asigna un Nivel de Riesgo 1.

A fecha del informe, en Extremadura hay 2.722 casos activos con 6.605 contactos, por tanto 9.327 personas en seguimiento. Hace una semana, había 3.907 casos activos, es decir, ha disminuido un 30,33% el número de casos activos por COVID-19 en los últimos 7 días, en nuestra Comunidad Autónoma.

A fecha del informe, hay 13 pacientes ingresados en camas de agudos en Extremadura (1,63% de ocupación), nivel de riesgo nueva normalidad y 1 paciente en U.C.I. (6,13% de ocupación) nivel del riesgo bajo según los indicadores para la valoración del riesgo indicados del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del CISNS actualizado el 2 de junio de 2021. Se aprecia una tendencia a la baja en los ingresos en camas de agudos, principalmente en las de UCI.

En los 7 días previos a la fecha del informe, el total de ingresos en la Comunidad Autónoma en camas de agudos ha sido de 13, con una tasa de hospitalización a los 7 días por cada 100.000 habitantes de 1,22 (hace una semana la tasa fue de 3,47).

En el caso de los ingresos en U.C.I el número total en la Comunidad Autónoma es de 1, con una tasa de ingreso en U.C.I. a los 7 días por cada 100.000 habitantes de 0,09 (hace una semana fue de 0,28).

De los datos anteriores se concluye que la situación mantenida de mejora de los índices de Incidencia Acumulada tanto a los 14 como a los 7 días, está provocando un descenso importante de los ingresos en los hospitales de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente disminución de la presión hospitalaria.

La razón de la tasa acumulada a 7 días entre la tasa acumulada a 14 días que indica la tendencia en la última semana presenta un valor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de 0,43, interpretándose el valor de 0,50 como de estabilización, valores <0,50 como tendencia a disminución y valores >0,50 como tendencia a aumento, de forma que indica una tendencia al descenso de la incidencia. Además, está situación está mantenida en las últimas semanas tal y como se observa en la evolución de la razón de tasas en Extremadura en los últimos 28 días, encontrándose dicho valor por debajo de 0,50, desde el pasado 26 de agosto de 2021.

La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del informe se sitúa en Extremadura en 0,87; lo que indica una disminución en la velocidad de propagación.

El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa en la Comunidad Autónoma, el día del informe en un valor de 49,33, inferior al valor de 100, lo cual representa un riesgo disminuido de que pueda producirse un aumento de casos.

Este descenso en los indicadores de tendencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica una clara mejoría, con tendencia al descenso de la transmisión del virus, así como al control de esta y demuestra la efectividad de las medidas aplicadas hasta ahora (nivel 1 de alerta en la Comunidad), permitiendo adoptar medidas de nivel de alerta 1 atenuado, con diferentes medidas de flexibilización, hasta alcanzar una estabilización definitiva de la situación.

Señala el informe epidemiológico significativamente que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los datos de cobertura vacunal son del 91,39% y concluye indicando que la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenta actualmente una valoración cuantitativa de nivel de Alerta 1, según los indicadores para la valoración del riesgo especificados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del CISNS actualizado el 2 de junio de 2021. Uno de los indicadores del bloque I se encuentran en nivel de riesgo nueva normalidad (% PDIA +) y 3 de ellos se encuentran en nivel de riesgo bajo. Los indicadores del bloque II, porcentaje de ocupación de camas de agudos se encuentra en nivel de riesgo de nueva normalidad y el porcentaje de ocupación de camas de U.C.I. se encuentra en nivel de riesgo bajo. Todos los indicadores, tanto los del bloque I como los del bloque II, presentan una mejoría muy importante con respecto a semanas previas.

Por todo ello, dentro del contexto actual en donde queda constatado el paso de la fase de mitigación del virus SARS-CoV-2 a la fase de la contención del mismo, y en base a las recomendaciones del informe de la Dirección General de Salud Pública, es objeto del presente acuerdo dejar sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del mismo órgano por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que se declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento nº 85, de 6 de mayo de 2021),y por otro, en consecuencia, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dejando sin eficacia el Acuerdo de 22 de septiembre de 2021 del mismo órgano por el que se declaraba dicha Nivel en la región (DOE extraord. nº 23,de 23 de septiembre).

Tal y como se aprecia en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública los últimos indicadores sobre la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Extremadura son favorables y muestran una tendencia sostenida descendente en las últimas semanas tanto en el contagio como en la presión hospitalaria derivada de la enfermedad. Todo ello unido al elevado porcentaje de vacunación en nuestra población, vacunación que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población, conduce a abordar la adopción de una series de medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en fase de contención de la Pandemia.

Por todo ello, nos movemos en un escenario epidemiológico diferente al existente en el pasado mes de mayo de 2021, fecha en la que se aprobó el referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, que justifica la necesidad de dejar sin efecto el mismo, con la finalidad de articular unas medidas sanitarias que se adecúen a los datos de vacunación reales de la población y, al riesgo efectivo de propagación de la enfermedad de la Covid-19. Y de igual forma, debido a buena evolución de la situación epidemiológica en la región queda razonadamente justificado el alzamiento de las medidas de intervención administrativas aplicables en virtud del citado Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, por el que se declaró el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma.

III

En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su art. 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su art. 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los arts. 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el art. 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el art. 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, adopta el presente

ACUERDO

Primero. 
Pérdida de eficacia.

Mediante el presente Acuerdo, se deja sin efectos el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento nº 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento nº 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento nº 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento nº 111, de 11 de junio).

Segundo. 
Alzamiento de las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante este Acuerdo, se alzan las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando en consecuencia sin efectos el Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declaraba el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta. (DOE extraord. nº 23, de 23 de septiembre).

Tercero. 
Comunicación judicial.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud del Auto 129/2021, de 23 de septiembre.

Cuarto. 
Efectos.

El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Quinto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los arts. 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.