COVID-19. Distancia de seguridad unificada para todos los establecimientos y niveles de alerta en Cantabria


Resolución de 27 de octubre de 2021 por la que se aprueba la vigesimoséptima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Ext 87/2021 de 28 de Octubre de 2021

Esta nueva resolución aborda la modificación de las medidas de prevención contra la pandemia de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo para unificar la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y fijarla en 1,5 metros para todos los niveles de alerta sanitaria y en todos los establecimientos, también en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, los recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, las plazas, recintos e instalaciones taurinas, los teleféricos y las atracciones de feria.

Por otro lado, se elimina la limitación de ocupación de dos viajeros por metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, permaneciendo la obligación de mantener entre viajeros la máxima separación que sea posible.

 

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 27 de octubre de 2021 en el que se pone de manifiesto que la inmunización avanzada ha disminuido en Cantabria en los dos principales elementos de evaluación del riesgo de una amenaza a la Salud Pública: la probabilidad de transmisión (transmisibilidad) y el impacto del mismo (vulnerabilidad), en este caso reflejados en la Tasa de Ataque Secundaria (27,17% a 15,68%) y la probabilidad de hospitalización (11,58% a 8,7%).

Por lo tanto, en un contexto epidemiológico de una reducción de personas susceptibles a COVID y menor impacto epidemiológico y asistencial debido a la extendida vacunación de la población, resulta proporcional, pertinente y seguro plantear, en todos los niveles de alerta, la uniformización de los sistemas de distancia de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el mantenimiento de 1,5 metros de separación en todos los establecimientos, incluidos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, los recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, las plazas, recintos e instalaciones taurinas, los teleféricos y las atracciones de feria.

Por el mismo motivo, se suprime la limitación de ocupación de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, persistiendo la obligación de mantener entre sí los viajeros la máxima distancia posible.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO:

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se modifica el apartado 38.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"38.3 En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.

En el nivel 1, el aforo máximo será del 75%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 100%.

En el nivel 2, el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.

Los aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia".

2. Se modifica el apartado 39.1 que pasa a tener la siguiente redacción

"39.1 Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el apartado 5.6. de esta Resolución.

b) En el nivel de riesgo controlado los espectadores podrán estar de pie o sentados, en los niveles 1, 2, 3 y 4 se garantizará siempre que los espectadores estén sentados. En todos los niveles se mantendrá 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia.

c) Todas las entradas estarán debidamente numeradas y los asientos estarán numerados y preasignados. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

d) Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

e) La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

f) Se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

g) La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

h) Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores".

3. Se modifica el apartado 44.1.que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1 En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.

El aforo máximo será del 75% en los niveles 1 y 2, del 50% en el nivel 3 y de 1/3 en el nivel 4, sin que en ningún caso puedan superar las 1.000 personas en el supuesto de los festejos taurinos populares. Dichos aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

4. Se modifica el apartado 55.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"55.3. Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de 1,5 metros entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad".

5. Se modifica el apartado 66.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"66.1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, se deberán cumplir los aforos máximos establecidos en el apartado 66.4, siempre que se pueda mantener 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia y requiriendo en todo caso el uso de mascarilla".

6. Se modifica el apartado 80.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"80.7 En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible".

Segundo. 
Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día de su publicación.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 27 de octubre de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.