COVID-19. Derogación de la regulación de las visitas y salidas durante la crisis sanitaria en las residencias de Álava


Derogar la Orden Foral 75/2021, de 14 de mayo. Que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis una vez finalizado el estado de alarma, modificada por la Orden Foral 95/2021, de 23 de junio

Vigente desde 07/10/2021 | BOTHA 121/2021 de 22 de Octubre de 2021

Esta Orden de 7/10/2021 deroga la Orden 75/2021 que regulaba las visitas y salidas de las residencias de mayores y personas con discapacidad del territorio de Álava durante la crisis sanitaria, restableciendo el régimen vigente antes de la pandemia.

Vigencia desde: 07-10-2021

Con fecha 14 de mayo del 2021, el Diputado de Políticas Sociales dictó la Orden Foral 75/2021 por la que se regulaban las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19 una vez finalizado el estado de alarma. Con fecha 23 de junio, se dictó la Orden Foral 95/2021, que modificaba la Orden Foral 75/2021.

Desde mayo del 2021 el Lehendakari ha dictado el Decreto 23/2021 de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una vez que el estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, ha finalizado el 9 de mayo. Como consecuencia de la positiva evolución de la pandemia con fecha 18 de junio el Lehendakari dictó el Decreto 30/2021, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el Decreto 38/2021 de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Todos estos Decretos iban adaptando las medidas de contención a la evolución de la pandemia y al proceso de vacunación de la sociedad vasca.

Con fecha 6 de octubre el Lehendakari ha dictado el Decreto 39/2021, de 6 de octubre, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad. El artículo primero del Decreto 39/2021 establece la finalización de la situación de emergencia sanitaria que ha permanecido vigente hasta la fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. A su vez el artículo segundo establece que la finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida inmediata de efectos para todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre.

La pérdida de eficacia de las medidas supondrá el restablecimiento simultáneo de toda regulación que discipline con carácter ordinario cada una de las actividades previstas o aludidas en el decreto citado, debiéndose entender suprimidas todas las restricciones, prohibiciones o limitaciones extraordinarias y específicas que estuvieran establecidas.

A su vez, el proceso de vacunación de las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y para aquellas que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, y del personal, ha supuesto una ausencia de letalidad y una desaparición de la enfermedad en estos centros.

Si bien el estado de emergencia sanitaria ha decaído, hay que recordar que la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece, en su artículo 10, que las administraciones velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio. Así mismo, el artículo 5 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre establece que sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.

Con fecha 6 octubre de 2021, la Consejera de Salud del Gobierno Vasco ha dictado una orden en la que establece que toda la ciudadanía debe mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.

De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.

Es por ello, que una vez se ha derogó el estado de alarma y una vez que el Lehendakari ha dado por finalizado la situación de emergencia sanitaria procede derogar la Orden Foral 75/2021 de 14 de mayo y restablecer el régimen ordinario de visitas y salidas de las de las personas usuarias de centros residenciales de carácter público para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, modificada por la Orden Foral 95/2021 de 23 de junio.

Con base en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales,este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

De acuerdo con las competencias atribuidas en la normativa vigente,

DISPONGO

Primero. 

Derogar la Orden Foral 75/2021, de 14 de mayo. por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis una vez finalizado el estado de alarma, modificada por la Orden Foral 95/2021, de 23 de junio y restablecer el sistema de salidas y vistas vigente antes de la epidemia de la COVID-19.

Segundo. 

Recomendar tanto a las personas residentes en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, como a sus familiares y allegados que los visiten, que mantengan las medidas de higiene y protección y que eviten en todo momento las aglomeraciones durante el desarrollo de las visitas, procurando mantener una distancia con el resto de visitantes, de 1,5 metros.

Tercero. 

La presente Orden Foral entrará en vigor el 7 de octubre de 2021, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2021

Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ