COVID-19. Declaración de niveles de alerta por islas y aprobación del Texto consolidado del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación en Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

BOIB 167/2021 de 4 de Diciembre de 2021

Mediante este Acuerdo se declaran los niveles de alerta sanitaria para cada isla, aplicables hasta el día 23/12/2021, determinando para Mallorca, Ibiza y Formentera el nivel 1 y el nivel 3 para Menorca.

Además, se determinan las condiciones para el control de la certificación COVID en el acceso a los establecimientos o instalaciones para los cuales se ha establecido como requisito de admisión, que deben presentar junto con el DNI u otro documento de identificación personal.

Por último, se aprueba el Texto consolidado del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la COVID-19, en el que se incluyen además de las medidas generales de higiene y prevención, las relativas a la vacunación contra la COVID-19, y las condiciones para el control de la certificación COVID, así como las medidas específicas para cada nivel de alerta y por sector de actividad.

 

 

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, niveles que fueron revisados los pasados días 8 y 23 de noviembre.

El nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 se articuló estableciendo, por un lado, una serie de medidas de carácter y aplicación general, cualquier a que fuera el nivel de alerta sanitaria declarado, unas medidas centradas en el mantenimiento de las normas básicas de seguridad y prevención de los contagios — uso de mascar illa, higiene de mano s, mantenimiento de distancias interpersonales, ventilación de espacios cerrados —, y, por otro lado, se establecieron medidas aplicables exclusivamente a sectores de actividad de mayor riesgo y que se modulaban en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

El respeto y cumplimiento por parte de la ciudadanía de estas medidas básicas de seguridad y prevención del contagio de COVID-19, junto con el avance de la vacunación, y la implementación sectorial de nuevos medios y recursos para la reducción del riesgo de transmisión del virus, como puede ser el uso del llamado « pasaporte COVID», h a n permitido llevar a cabo una simplificación del contenido del actual Plan, en comparación con versiones anteriores del mismo, así como también ha permitido dotarlo de mayor estabilidad en cuanto a su contenido. Ahora bien, aquello que es tal vez lo más importante es que el Plan ha permitido que pudiera cumplir su función de ser un conjunto de medidas no farmacológicas de prevención y contención de la enfermedad, mucho menos restrictivo y limitador de la actividad económica y social que en ocasiones precedentes.

En consecuencia, prácticamente solo parece necesario introducir modificaciones muy limitadas en el contenido de dicho Pla n si bien, esto sí, cabe nuevamente revisar los niveles de alerta sanitaria que son de aplicación en cada una de las islas, y que determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que les son aplicables.

II

Así pues, y en cuanto a las modificaciones del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, únicamente se considera conveniente efectuar dos modificaciones.

Por una parte, se considera oportuno suprimir la prohibición impuesta a los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que les impedía instalar barras en la calle.

A pesar de que esta práctica no es usual y suele asociarse a festividades y que, en cualquier caso, la instalación de dichas barras estaría condicionada a su permisión por parte de las ordenanzas municipales de aplicación, puede afirmar se que lograda una normalización de la actividad de los establecimientos de restauración, los cuales en niveles de alerta sanitaria bajos — y gracias a los efectos derivados de los avances en el proceso de vacunación y del uso del pasaporte COVID — ya no ven como se producen cierres de su actividad o de la actividad de los interiores de sus locales, ni reducciones de aforos internos, esta prohibición pierde buena parte de su sentido, puesto que buscaba impedir que por la vía de instalar barras en el exterior se eludieran de hecho aquellas restricciones de actividad y de aforos que pretendían, en última instancia, reducir la actividad social como medida de prevención de los contagios.

Por otro lado, y en aquellos supuestos en los que las barras de los establecimientos de restauración se instalan en la calle en coincidencia con fiestas y celebraciones populares pueden tener, en última instancia, un efecto positivo puesto que trasladan la actividad del establecimiento, o buena parte de la misma, al aire libre, lo que es siempre preferible, en cuanto a la prevención de los contagios, a que la actividad se realice en espacios cerrados.

Por otra parte, la reciente autorización judicial otorgada por la Sala delo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears mediante el Auto 628/2021, de 1 de diciembre de 2021, a l Acuerdo del Consejo de gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, el cual ha implantado el uso del llamado «Pasaporte COVID» para permitir el acceso de las personas a determinados establecimientos.

Este documento, con la preceptiva y previa autorización judicial, ya se usaba, como instrumento que habilitaba para que, los visitantes de gente mayor y de personas discapacitadas usuarias de centros y residencias de servicios sociales, pudieran acceder en los centros mencionados. Así mismo, en fechas más cercanas y obteniendo las mismas autorizaciones judiciales previas, ha sido usado como instrumento habilitante para permitir acceder a las personas a determinados locales de ocio nocturno.

Este documento acredita que la persona a la cual hace referencia o bien se encuentra vacunado con pauta completa, o bien ha superado hace menos de seis meses la COVID 19, o bien ha obtenido un resultado negativo de contagio después de hacerse una prueba de detección de infección activa (PDIA) dentro de las 48 o 72 horas anteriores a la fecha en la cual se usa el documento.

La utilidad de este documento, que podríamos definir como un medio de acreditación por parte de su portador, de su condición de persona con bajo riesgo epidemiológico es evidente, puesto que permite reservar a las personas a las cuales se refiere el certificado, el acceso a espacios que tienen asociado un mayor riesgo epidemiológico, ya sea porque se trata de espacios que por sus características estructurales o a causa de la actividad que se lleva a cabo en los mismos, favorecen la posibilidad de que se produzcan contagios de COVID 19 ( locales de ocio nocturno, de restauración, cines o gimnasios), o ya sea porque son establecimientos donde se concentran personas consideradas como pertenecientes a grupos de riesgo de sufrir esta enfermedad con efectos graves, o muy graves, o que incluso que causen la muerte (residencias de personas mayores).

A estas alturas, el uso del Certificado COVID, con esta finalidad, se generalizará a muchos ámbitos de actividades económicas y sociales, y es probable que sus usos aumenten.

Es por lo que resulta necesario resolver las dudas que la aplicación generalizada y práctica de esta nueva medida de prevención de los contagios pueda generar, estableciendo para ello una serie de normas esencialmente prácticas para su efectvidad, dirigidas tanto a los usuarios y clientes de los establecimientos donde se usará el Certificado COVID, como medio para permitirseles el acceso, como también a los titulares de los establecimientos mencionados los cuales, por otro lado, serán los primeros responsables, en la práctica, de llevar a cabo el control de que aquel que pretenda acceder disponga efectivamente del documento habilitante.

III

En cuanto a la evaluación de la situación epidemiológica, es evidente que dos hechos suponen una novedad, cuyos efectos prácticos tendrán que ser objeto de análisis a más largo plazo.

Estos hechos son, por un lado, la repentina aparición de la nueva variante sudafricana del virus — denominada por la Organización Mundial de la Salud como ó micron —, cuyos efectos y las consecuencias que tendrá para el desarrollo de la pandemia son objeto en estos momentos todavía de conjetura.

Por otro lado, desde un punto de vista práctico, tendrá trascendencia la revisión del cuadro de indicadores de riesgo del documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en su sesión de 24 de noviembre de 2021. Esta revisión ha elevado los umbrales del a s incidencias acumuladas, tanto general como p ara personas mayores de 65 años a 7 y 14 días, que determinan que un indicador se sitúe en un determinado nivel de riesgo y ha dejado de considerar alguno s indicador e s y ha introducido nuevos en el bloque asistencial.

Este resulta ser el cuadro de indicadores de riesgo resultante tras el citado acuerdo

En definitiva, una vez desarrollada una campaña de vacunación masiva, evaluados sus efectos y comprobado que esta vacunación generalizada ha generado tanto una reducción de contagios como una mitigación de sus efectos entre las personas vacunadas, gana importancia en vista a evaluar el riesgo sanitario la capacidad del sistema asistencial para afrontar la atención a los enfermos de COVID-19, manteniendo inalterada su actividad ordinaria.

IV

Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo siguen mostrando un repunte de los contagios en relación con la tercera semana del m es de octubre de 2021, en la que podemos situar el último punto de inflexión de la curva de evolución de la pandemia, si bien, como ya se ha puesto de manifiesto en anteriores acuerdos, sin que pueda establecer una asimilación entre la situación actual y la que se vivió en otros episodios de expansión de los contagios, donde los crecimientos de contagios se producían casi de forma exponencial (entre los días 15 de junio y el 28 de julio de este año se pasó de 44,2 a 1.120 casos por 100.000 habitantes en e l conjunto de las islas). La situación actual, en cambio, ha evolucionado desde los 56,1 ca s os por 100.000 habitantes que se produjeron el día 13 de octubre a una incidencia de +-250. Este distinto comportamiento de la curva d e evolución de los contagios puede atribuirse abiertamente al proceso de vacunación generalizado.

Si bien todavía es pronto para formular conclusiones y no es completamente satisfactorio, el haber logrado una cobertura de vacunación de más del 8 3 % de la población susceptible de ser vacunada — con más de un 90 % de la población vacunada con pauta completa entre las personas mayores de 50 años, y casi del 100 % en el grupo de mayores de 70 años — ha resultado determinan te tanto para la contención de la capacidad del contagio del virus como para la reducción de casos necesitados de hospitalización entre la población vacunada.

Así, globalmente, según el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 1 de diciembre de 2021, basado en datos consolidados a día 30 de noviembre, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 266,4 casos, lo que supone un nivel de riesgo medio. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 se encuentra en 172,5 casos (riesgo alto ). La tasa de positividad a 7 días es de 7,18%.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 264,4 y Eivissa presenta una IA14 de 191,7 lo cual supone por lo que respecta a este indicador, un nivel de riesgo medio y Formentera presenta una IA14 de 67,2 lo cual y por lo que respecta a este indicador supone un riesgo bajo. Menorca presenta una IA14 de 428,7, lo que supone, en cuanto a este indicador, un riesgo alto.

Por otro lado y en cuanto a la situación asistencial, la ocupación de camas por hospitalización por COVID-19 se encuentra de forma global en niveles de riesgo bajo, situada a 2,94%; la ocupación de camas de curas críticas, con un 7,33%, se encuentra también en un nivel de riesgo bajo.

A nivel de islas se aprecian diferencias significativas, especialmente a nivel de ocupación a UCI: así, la ocupación en planta se encuentra en niveles de riesgo bajo en todas las islas: 2,90% en Mallorca, 3,03% en Menorca y 3,32% en Eivissa).

En cuanto a la ocupación a UCI, Mallorca (con un 7,51%) se encuentra en riesgo bajo, y Menorca (con un 18,5%) se encuentra en niveles de riesgo alto, mientras que la ocupación a UCI en la isla de Eivissa se encuentra en situación de nueva normalidad (0%).

Todos estos datos siguen dibujando, como ya lo hicieron a finales del mes de octubre, un cuadro epidemiológico de expansión moderada de los contagios. Por otro lado y si bien es cierto que se ha incrementado la presión hospitalaria — especialmente en Menorca dada su mayor incidencia acumulada — este aumento no compromete, en la actualidad, el normal funcionamiento del conjunto del sistema asistencial.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 2 de diciembre de 2021, de acuerdo con el documento « Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 », aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que establece que tiene que posicionar se un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo conforme al análisis de indicadores de riesgo epidemiológicos de modo que se clasificará en un territorio en el máximo nivel de alerta en que se cumplan las siguientes condiciones:

• Al menos dos indicadores del bloque Y se encuentren en aquel nivel de riesgo o superior; y

• Al menos uno de los indicadores del bloque II se encuentren en aquel de riesgo o uno de superior.

El bloque II está compuesto por dos indicadores de hospitalización general y por dos indicadores de UCI y se tendrá en cuenta para la determinación del nivel, el indicador que presente el máximo de entre los dos indicadores de hospitalización general y de entre los dos de UCI.

Además, el nivel resultante no podrá ser inferior en más de un nivel del riesgo marcado por el indicador de ocupación de UCI, ni en dos niveles por debajo del marcado por el bloque Y en su conjunto.

En cualquier caso el informe refleja de acuerdo con los datos las cuales se dispone a 1 de diciembre de 2021 y que se reflejan al cuadro adjunto, resulta que Mallorca, Eivissa y Formentera se encontrarían en nivel de alerta sanitario 1, mientras que Menorca se encontraría en nivel de alerta sanitaria 3.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 3 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero 

Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo 

Modificar el cuarto inciso del punto 5 del apartado III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Pla de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, pasando a tener la siguiente redacción:

•  Se permite el servicio y el consumo en las barras siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre personas o agrupación de clientes usuarios.

 

Tercero 

Añadir un nuevo punto 12 del apartado I del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, el cual pasa a tener la redacción siguiente

«12. Condiciones para el control de la certificación COVID

1.El documento que permite el acceso a determinados establecimientos e instalaciones, en aplicación de las condiciones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad o en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de noviembre, por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 y en su caso, sus respectivas prórrogas, y eventualmente aquellos otros acuerdos que puedan disponer el uso del documento mencionado en otros ámbitos con la misma finalidad, es un documento acreditativo emes por cualquier organismo certificado de la Unión Europea que contiene un código QR y que se puede descargar en la página web de la Ibsalut https://www.ibsalut.es/certificatcoviddigitaleu

2. La certificación que permite el acceso a determinados establecimientos e instalaciones, en aplicación de las condiciones contenidas en los acuerdos del Consejo de Gobierno que se indican en el inciso anterior, se considera un requisito de admisión y el control se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las personas que pretenden acceder a los establecimientos o instalaciones para los cuales el Certificado Covid Digital se ha establecido como requisito de admisión, tienen que presentar lo en la entrada, junto con el DNI u otro documento de identificación personal.

b) Los responsables de los establecimientos o instalaciones afectadas por estas condiciones tienen que disponer de personal, en su entrada, para llevar a cabo el control de acc eso. D e forma visible en la entrada de estos establecimientos y en su caso, de sus terrazas cubiertas, se tendrán que disponer paneles, cartelería o rotulación indicativa de su aforo.

c) La validación del certificado solo indicará que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que permiten el acceso, establecidas en el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de noviembre, sin especificar cuál es la circunstancia concreta en cada caso.

d) Del control por exhibición no se pueden desprender ni tratar ninguno de los datos exhibidos ni puede quedar ningún tipo de registro.

e) El resultado de la verificación mediante el aplicativo solo puede ser visible por la persona que lo verifica y por la persona que lo exhibe.

f) El control se puede llevar a cabo por medio del aplicativo https://verificacovid.ibsalut.es

Este aplicativo no supone tratamiento de datos de carácter personal.

g) Para consultas sobre el funcionamiento del aplicativo, se pone a disposición de los establecimientos que realizan el control el teléfono 971-22.00.04 y en la página del Ibsalut https://www.ibsalut.es/certificatcoviddigitaleu

Para el resto de dudas sobre la obtención del Certificado Covid Digital pueden consultar la página web del Ibsalut https://www.ibsalut.es/certificatcoviddigitaleu

3. Se encomienda al Servicio de Salud de las Illes Balearsla implantación y el mantenimiento y apoyo del aplicativo a que se hace referencia en este apartado.»

Cuarto 

Aprobar el Texto consolidado, anexado a este Acuerdo, del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la COVID-19, que se aprobó mediante el anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, por el cual se aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecieron los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar en cada una de las islas.

Quinto 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Sexto 

Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Séptimo 

Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala delo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO 

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