COVID-19. Declaración de nivel de alerta sanitaria 1 y modulación de medidas aplicables en Aragón


Orden SAN/753/2021, de 30 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 1 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza

BOA Ext 29/2021 de 1 de Julio de 2021

Desde el 2 de julio de 2021 se establece el nivel de alerta sanitaria 1 en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Asimismo, se establece la obligación de guardar una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos y de llevar la mascarilla.

Con carácter general, se fija el aforo de establecimientos y actividades en el 75%.

Por otra parte, se realizan modulaciones al régimen del nivel de alerta 1, destacando las siguientes:

a) Establecimientos de hostelería y restauración: horario de funcionamiento hasta las 01:00 horas; aforo máximo del 75% en interior del local y el 100% en terraza; servicio de barra con distancia de seguridad de 1,5 metros; ocupación máxima por mesa de 10 personas en el interior y 15 personas en terraza; prohibición de fumar en terrazas.

b) Establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues con habitaciones de uso compartido: aforo del 100% cuando se trate de grupos de personas convivientes o de un mismo grupo de actividad; en caso contrario, máximo del 75%.

c) Lugares de culto: aforo máximo del 75%.

d) Mercadillos: número máximo de puestos del 100%.

e) Competiciones deportivas oficiales: presencia de público con aforo máximo del 75% en localidades de asiento, hasta un máximo de 1000 personas en espacios cerrados o de 2500 personas sentadas en instalaciones al aire libre, con distancia de seguridad de 1,5 metros o asiento libre entre distintos grupos de convivencia.

f) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: máximo 150 personas; proho No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

g) Locales de ocio nocturno: 75% de aforo máximo en el interior y 100% en las terrazas al aire libre; apertura hasta las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. Se permite el servicio de barra, debiendo quedar garantizada la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior y quince personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Además, la norma mantiene la suspensión de la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta las 00:00 horas del 31 de agosto de 2021

Vigencia desde: 02-07-2021

Artículo primero. 
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 1.

Artículo segundo. 
Obligaciones de precaución y colaboración.

Artículo tercero. 
Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla.

Artículo cuarto. 
Régimen de aforos.

Artículo quinto. 
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 1.

Artículo sexto. 
Prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Artículo séptimo. 
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Artículo octavo. 
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Artículo noveno. 
Control de aforos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria. 
Cláusula derogatoria.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES

Derogado por Dde. única.1.A de O Aragón SAN/790/2021 de 8 julio de 2021