COVID-19. Declaración de nivel de alerta 4 en Castilla y León


Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.

BOCL 5/2021 de 8 de Enero de 2021

La Comunidad de Castilla y León, ante la situación de riesgo en que se encuentra por la evolución negativa de la epidemia, declara el nivel de alerta 4 para la totalidad de la Comunidad Autónoma, por lo que a partir del 8/1/2021 son de aplicación las medidas de prevención y control establecidas en el Acuerdo 76/2020 para este nivel de alerta.

Además, por encontrarse en una situación especialmente grave, se acuerdan medidas excepcionales para las provincias de Ávila, Palencia y Segovia desde el 10/01/2021 hasta el 23/01/2021, como el cierre al público de los grandes establecimientos comerciales y los espacios interiores de restauración y de centros deportivos, y la suspensión de la apertura de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Los ayuntamientos deben cooperar y colaborar a través de su Policía Local, cuando se les solicite, y les corresponde, en el ámbito de sus competencias, la vigilancia e inspección del cumplimiento, que debe desarrollarse en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

La actual situación epidemiológica de toda la nación ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dicha norma atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad competente delegada, ha dictado el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, que junto con sus correspondientes prórrogas, dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León; y el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en lugares de culto.

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

En este contexto, se dictó el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que por un lado, se declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y por otro lado y dentro de dicho nivel, se adoptaron medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional. Así mismo se dictó el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional en el ámbito del juego y las apuestas.

En cuanto al nivel de alerta en el que se encuentra nuestra Comunidad en el momento actual, hay que señalar que siete de las nueve provincias se mantienen en el nivel de alerta 4. Sin embargo, como consecuencia de la mejora de la situación epidemiológica experimentada en su día, las provincias de Ávila y Salamanca se encuentran en nivel de alerta 3 de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 95/2020, de 10 de diciembre y en el Acuerdo 100/2020, de 14 de diciembre, ambos de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

En relación con las medidas sanitarias de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre y en el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, éstas han ido quedando sin efecto de forma progresiva en las distintas provincias de la Comunidad atendiendo a la evolución del riesgo sanitario, hasta desaparecer en todo el territorio.

Sin embargo, el informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 7 de enero de 2021, mediante el que se analiza la concurrencia de los indicadores para la valoración del riesgo previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, pone de manifiesto la negativa evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León y la situación de riesgo extremo en que se encuentra ésta, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario.

Ante esta situación resulta indispensable declarar de nuevo el nivel de alerta 4 para la totalidad de la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, habrán de cumplirse las obligaciones generales, las medidas generales de higiene y prevención, las limitaciones de aforo y las medidas de prevención específicas por sectores de actividad -como la obligación de exponer al público el aforo máximo establecido para los diferentes tipos de establecimientos- así como el resto de obligaciones previstas para dicho nivel de alerta por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre.

Pero además, a la vista de la situación epidemiológica especialmente grave en la que se encuentran las provincias de Ávila, Palencia y Segovia, es imprescindible adoptar en dichas provincias de nuevo medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, por un período de catorce días naturales, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de enero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Declaración del nivel de alerta 4.

Se declara el nivel de alerta 4 en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Serán aplicables por tanto las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario y para tal nivel contempla el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. 
Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptan en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Tercero. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Quinto. 
Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

A los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.

2. No obstante lo dispuesto en punto 1 del presente apartado, las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo producirán efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero hasta las 23:59 horas del día 23 de enero de 2021 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Sexto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo