COVID-19. Declaración de interés general de obras e infraestructuras en el ámbito sanitario, de tratamiento de residuos sanitarios y de servicios sociales en la Comunidad Valenciana


Decreto Ley 5/2021, de 26 de febrero, del Consell, de medidas urgentes para impulsar la ejecución de obras y de infraestructuras para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Vigente desde 26/02/2021 | DOGV 9029 bis/2021 de 26 de Febrero de 2021

Esta norma declara de interés general todas las actividades, obras e infraestructuras relativas a los siguientes sectores de titularidad de la Generalitat o de su sector público: sanitario, tratamiento de residuos sanitarios y servicios sociales.

Además, incluye entre los casos excepcionales en los que se permite percibir retribuciones en concepto de productividad durante 2021 al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule y en aplicación de un plan de eficiencia.

Vigencia desde: 26-02-2021

PREÁMBULO

La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha trasladado a un escenario absolutamente diferente de aquel en el que han operado, tradicionalmente, las administraciones públicas.

La imperiosa necesidad de afrontar las necesidades de provisión y de equipamientos sanitarios han obligado a hacer un considerable esfuerzo financiero y logístico mantenido en el tiempo, desde la declaración inicial del estado de alarma hasta el momento actual, en el que la actividad asistencial se debe desdoblar en un doble frente para poder atender tanto el control de la pandemia como la gestión de la campaña de vacunación.

Además, la excepcional gravedad y profundidad de la crisis sanitaria que están atravesando la Comunitat Valenciana, el resto de comunidades autónomas y los países de nuestro entorno, exige que se remuevan con la mayor urgencia posible cualesquiera obstáculos que puedan entorpecer la puesta en marcha y el desarrollo de las medidas de recuperación, y especialmente de los proyectos de infraestructuras en el ámbito sanitario, de tratamiento de residuos sanitarios y de servicios sociales.

Por todo esto, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado; igualmente, se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, y hay que destacar que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, atendida la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de febrero de 2021,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto ley es la adopción de medidas urgentes para impulsar la ejecución de obras e infraestructuras necesarias para poder hacer frente a las necesidades creadas por la pandemia de COVID -19.

Artículo 2. 
Declaración de interés general de actividades, obras e infraestructuras sanitarias, de tratamiento de residuos sanitarios y de servicios sociales

Se declaran de interés general todas las actividades, obras e infraestructuras sanitarias, de tratamiento de residuos sanitarios y de servicios sociales de titularidad de la Generalitat o de su sector público, y, en particular, las relativas a los hospitales, centros sanitarios integrados, centros de salud, consultorios de atención primaria, centros de especialidades, centros de transfusión y unidades de salud mental, institutos de medicina legal, instalaciones de recogida, transporte, transferencia y tratamiento de residuos sanitarios, propias o contratadas; residencias, viviendas y centros de carácter diurno, nocturno y ambulatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin que esta relación tenga carácter limitativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 11/2013, de 11 de enero, del Consell, por el que crea la comisión para el seguimiento de los procesos de venta y externalización de activos y de entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021

1. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 35 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Durante el presente ejercicio, el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir ninguna retribución en concepto de productividad. En este sentido, durante el presente ejercicio, las personas jurídicas mencionadas no podrán aplicar el concepto de productividad.

Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:

a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;

b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de un plan de eficiencia.»

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de febrero de 2021

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, VICENT SOLER I MARCO