COVID-19. Convocatoria de ayudas a los municipios extremeños con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades de ocio


Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.

DOE 121/2021 de 25 de Junio de 2021

Por medio de la presente, se convocan  ayudas destinada a los municipios extremeños con una población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades de ocio, tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años.

En la convocatoria se indican los requisitos, plazo de solicitud y el procedimiento de concesión.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de junio de 2021, aprueba el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio (DOE n.º 114 de 16 de junio de 2021), por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

El capítulo II del referido Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, establece las bases reguladoras de ayudas cuyo objeto es financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

El artículo 36.1 del citado Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, prevé que las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los Municipios y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

En los términos establecidos en la Exposición de Motivos de dicho Decreto-ley, se ha optado por el régimen de concesión directa en base al número limitado y carácter público de quienes se beneficien de las mismas y, más concretamente, al interés público y social que se quiere satisfacer con la puesta en marcha del citado Proyecto Corresponsables, que no es otro que permitir la Conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, permitiendo que las familias puedan continuar desempeñando su actividad laboral en aquellos momentos de inactividad escolar, tanto por tratarse de períodos no lectivos (época estival o vacaciones de navidad de los niños y niñas), como en horario de tarde, permitiendo que ambos progenitores puedan desarrollar su actividad laboral mientras que los hijos e hijas se encuentran realizando actividades de ocio y tiempo libre de forma organizada.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Portavocía da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas dirigidas a combatir la discriminación entre mujeres y hombres, en este caso favoreciendo el cumplimiento de los objetivos marcados por el Plan Corresponsables, favoreciendo la conciliación de las familias con niñas y niños de 2 a 5 años, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres especialmente en el ámbito rural.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de igualdad a la Consejería de Igualdad y Portavocía en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1,

RESUELVO

Primero. 
Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria de las ayudas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, en centros o instalaciones de titularidad pública, por parte de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras de las referidas ayudas.

2. La finalidad de las ayudas es facilitar la conciliación de las familias con niñas y niños de 2 a 5 años, en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, donde se cuenta con menores opciones de cuidado de los menores en épocas no lectivas, reforzando así este objetivo en el ámbito rural, mediante la contratación por el municipio beneficiario de la ayuda del personal necesario para el cuidado de niñas y niños.

Segundo. 
Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente al día 16 de junio de 2021, fecha de publicación del referido Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.

2. A cada municipio beneficiario sólo se le subvencionará un proyecto de actividades de ocio y tiempo libre y/o de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, empadronadas en dicho Municipio a la fecha indicada en el apartado 1, llevadas a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública, tratándose en todo caso de actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.

Tercero. 
Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Para poder ser beneficiarios de las presentes ayudas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos con carácter general en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular los siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud que figura como anexo a la presente convocatoria.

b) El personal que se contrate para la ejecución de los proyectos lo será para un puesto de trabajo que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo dar alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. Tanto los centros como las actividades que se realicen en los mismos deberán cumplir los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y en todo caso por la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. En el caso de que las actividades se realicen en instalaciones públicas al aire libre, la entidad solicitante deberá cursar solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la actividad, de acuerdo con el artículo 11 del citado Decreto 52/1998, de 21 de abril.

Cuarto. 
Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta al tratarse de ayudas sociales dirigidas a un beneficiario predeterminado, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, basados en el número de habitantes y en el número de profesionales a contratar, de forma que todas aquellas solicitudes efectuadas por los municipios que cumplan los requisitos tendrán derecho a obtener la subvención, permitiendo así que las actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.

Quinto. 
Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios y estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debiendo corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021, y pagados antes del día 1 de marzo de 2022.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones, con el límite de las cuantías que correspondan según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura:

• Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

• L os monitores de ocio y tiempo libre que se determinen en el proyecto, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo a la población del municipio, de acuerdo con el número máximo previsto en el artículo 30, apartado 7.b) del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, que establece las bases reguladoras de las presentes ayudas.

• El personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) que se determine en el proyecto, equiparado al Grupo V del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura atendiendo a la población del municipio, de acuerdo con el número máximo previsto en el artículo 30, apartado 7.c) del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en un porcentaje de jornada del 33%:

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.

Sexto. 
Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones se podrán ir concediendo conforme se vayan solicitando por los municipios interesados y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, irán acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de la Consejería de Igualdad y Portavocía http://www.juntaex.es/portavocia.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2021.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta resolución.

Séptimo. 
Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado 2 siguiente. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:

a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.

3. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de programa y la ayuda concedida.

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

c) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas o subvención de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

e) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la puesta a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.

4. A la solicitud deberá asimismo acompañarse un Proyecto de Actividades, con el contenido que se detalla en el resuelvo siguiente.

Octavo. 
Proyecto de Actividades.

1. De acuerdo con el apartado anterior, la entidad solicitante debe aportar con la solicitud un proyecto de actividades a realizar para las que solicita la subvención correspondiente, y que contendrá un presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y una relación de los contratos a suscribir.

Asimismo, el proyecto deberá contemplar lo siguiente:

• El tipo de actividad formativa a desarrollar, que podrá ser de carácter formativo (acciones de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas) o de ocio y recreativas (cuyo objeto es el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre). Quedan expresamente excluidas las actividades docentes (educación formal) y las actividades deportivas federadas, así como aquellas otras que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

• Centro o instalaciones donde se va a desarrollar, estableciendo el aforo de las mismas, número de participantes en la actividad, teniendo en cuenta que en función del aforo podrán realizar una o más ediciones, así como el número exacto de personal a contratar de acuerdo con el número de participantes y/o de las ediciones a realizar, teniendo en cuenta la ratio prevista en el apartado 2.b) del presente resuelvo.

• Recursos materiales que se van a destinar a la ejecución del proyecto.

• Medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo.

• Importe de la subvención solicitado y, en su caso, si existen otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas, considerando que en ningún caso podrá exceder del importe máximo subvencionable previsto en el resuelvo decimotercero.

2. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

b) El número de monitores de ocio y tiempo libre, que se determinará atendiendo a la población del municipio y a la ratio establecida en el citado Decreto 52/1998, de 21 de abril, en el que se establece un Monitor de Ocio y Tiempo Libre por cada diez participantes o fracción de estos, siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:

— En municipios de menos de 1.000 habitantes 2 monitores

— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes 4 monitores

— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 7 monitores

— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 11 monitores

— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes 16 monitores

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) que se determinará atendiendo a la población del municipio, siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:

— En municipios de menos de 1.000 habitantes 1 CL

— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes 2 CL

— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 3 CL

— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 5 CL

— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes 8 CL

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales dependerá de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.

3. La duración máxima de los proyectos será de dos meses y medio, pudiendo optar por ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos, y sin superar su duración máxima.

Noveno. 
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. 
Valoración de los proyectos y cuantía máxima subvencionable.

Podrán acceder a la subvención correspondiente todos aquellos municipios que cumpliendo con los requerimientos para poder acceder a la condición de beneficiaria, previstos en el resuelvo segundo de la presente resolución, presenten un proyecto de actividades que cumpla con los requisitos previstos en el resuelvo octavo.

De acuerdo con el proyecto que se presente por el municipio solicitante, en el que se detallará el número de contrataciones que se pretenden efectuar para el desarrollo de los mismos, y que deberá respetar las ratios determinadas en el resuelvo octavo, la cuantía máxima de subvención que podrá obtener será la siguiente:

En municipio hasta 1.000 habitantes 6.282,73 €

En municipio de 1.000 a 3.000habitantes 10.203,65 €

En municipio de 3.000 a 5.000habitantes 15.834,58 €

En municipio de 5.000 a 7.000habitantes 23.676,41 €

En municipio de 7.000 a 16.000habitantes 33.729,13 €

En municipio de 16.000 a 20.000habitantes 45.491,87 €

Undécimo. 
Criterios de selección de los niños y niñas participantes en las actividades.

Cuando el número de solicitudes de participación en las actividades a ejecutar por los municipios beneficiarios sea superior al número de plazas ofertadas, se deberán adoptar los siguientes criterios de selección, según el orden establecido, hasta llegar al número máximo de plazas:

— Que se trate de hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género.

— Que la unidad familiar solicitante cuente con otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares.

— Que se trate de familias monoparentales.

— En caso de ser necesario, se acudirá al nivel de renta de las familias solicitantes, por este orden:

• Que el nivel de renta no exceda 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

• Que el nivel de renta no exceda 5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

En cuanto al procedimiento de selección de los participantes en las actividades formativas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda, se encargarán de la selección de los participantes en las actividades subvencionadas.

Para el desarrollo de cada actividad se organizarán los participantes en grupos de 10 o fracción correspondiente. Excepcionalmente, en aquellos municipios en los que el total de población censada que cumple con el requisito de rango de edad de 2 a 5 años sea inferior a 10, los grupos de actividad se organizarán con arreglo a la totalidad de dicha población censada. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del resuelvo octavo de la presente resolución, el número exacto de participantes en cada actividad será el establecido en el proyecto de actuaciones presentado por los municipios.

Una vez que se hayan aprobado los proyectos y dictado la resolución de concesión, se procederá a valorar las solicitudes presentadas por las familias que deseen que sus hijos e hijas participen en las referidas actividades, a las que se acompañarán los documentos acreditativos de las circunstancias previstas como criterio de desempate para que, en caso necesario, se proceda según el orden de prelación.

Decimosegundo. 
Contrataciones a realizar en el desarrollo del proyecto.

1. En la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden:

— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo;

— Mujeres mayores de 45 años.

— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

2. Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada máxima de 5 horas y con una duración máxima de seis meses, siendo el período máximo subvencionable de dicha contratación de dos meses y medio, teniendo asimismo en cuenta el porcentaje del 33% de camareros/as limpiadores/as.

3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

Decimotercero. 
Cuantía y pago de las ayudas.

1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Decimocuarto. 
Financiación de las ayudas.

1. El importe total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 8.573.063,30 € (ocho millones quinientos setenta y tres mil sesenta y tres euros con treinta centimos), que se financiarán con imputación a la anualidad 2021, enmarcado en el Programa 253 A,” Igualdad de género y estrategia contra la violencia hacia las mujeres “Fondo de financiación TE25011001 “Resolución de 28/04/2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se conceden ayudas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan Corresponsables” y proyecto de gasto 20210298 “Desarrollo Plan Corresponsables”.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Decimoquinto. 
Régimen de compatibilidad.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza de la entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimosexto. 
Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de la contratación.

1. Las Entidades locales beneficiarias de la ayuda quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Mantener las contrataciones efectuadas para llevar a cabo el proyecto durante toda la duración de ejecución del mimo y en las mismas condiciones.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Los Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.

2. Las contrataciones de personal a realizar por el Municipio beneficiario de la ayuda tendrá en cuenta el orden de prioridad establecido en el resuelvo Undécimo, respetando en todo caso la normativa laboral y de seguridad social vigente.

Decimoséptimo. 
Publicidad.

Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables”, así como el logotipo de ésta última.

Decimoctavo. 
Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este capítulo, con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sea por un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.

4. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decimonoveno. 
Efectos.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Mérida, 18 de junio de 2021.

La Secretaria General,

ANTONIA V. POLO GÓMEZ

ANEXO 

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