COVID-19. Convenio de colaboración entre las diputaciones provinciales aragonesas y el Gobierno de Aragón para la convocatoria de subvenciones destinadas a la hostelería y restauración


Orden PRI/786/2021, de 2 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea

BOA 144/2021 de 8 de Julio de 2021

Se ha firmado un convenio para regular la concesión de subvenciones de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel al Gobierno de Aragón, cuyo objeto es la reactivación económica y social de las tres provincias mediante la convocatoria pública de la línea de subvenciones "Ayudas para la hostelería y restauración por la pérdida actividad por razón COVID-19" en régimen de concurrencia competitiva.

Con este convenio el Gobierno de Aragón se obliga a realizar una convocatoria pública de la línea de subvenciones mencionada, con la siguiente distribución del gasto:

- el Gobierno de Aragón aporta 30.000.000 euros, correspondiente como máximo al 60% del total de las subvenciones concedidas;

- las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza aportan al Gobierno de Aragón los importes previstos en la cláusula primera bis, financiando como máximo al 20% del total de las subvenciones concedidas en cada ámbito territorial.

- el 20% restante de cada subvención corresponde a la aportación de los municipios que adopten acuerdo de adhesión al convenio.

En el plazo de quince días desde el 8 de julio pueden adherirse:

- los municipios que no sean capital de provincia con cargo al importe que les corresponda del Fondo de Cooperación Municipal en el ejercicio 2021;

- los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuya aportación debe hacerse preferentemente mediante retención de transferencias pendientes del Gobierno de Aragón o compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles entre las partes.

Este convenio tiene vigencia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia desde: 01-07-2021

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2021/6/0150 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de julio de 2021, por el Presidente del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 2 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA TRES PROVINCIAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA ARAGONESA PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA, MEDIANTE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DENTRO DE LA LÍNEA “CONVOCATORIA AYUDAS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE ACTIVIDAD POR RAZÓN DEL COVID-19”

En Zaragoza, a 1 de julio de 2021.

INTERVIENEN

Por parte del Gobierno de Aragón, el Presidente del Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2021.

Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y autorizado para la firma del presente convenio por Decreto número 2021-1879 de 30 de junio de 2021.

Por parte de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huesca en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y autorizado para la firma del presente convenio por Decreto número 1435, de 26 de mayo de 2021.

Por parte de la Diputación Provincial de Teruel, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y autorizado para la firma del presente convenio por Decreto número 2021-1818, de 11 de junio de 2021.

Por parte de la Federación Aragonesa de Municipios, el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en virtud de su elección en el Consejo Extraordinario celebrado el 28 de noviembre de 2018.

Todas las partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio de Colaboración, según los siguientes,

ANTECEDENTES

I

Aragón no ha sido ajeno al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han mostrado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el impacto directo, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que “los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”. Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar su actividad con la máxima normalidad posible cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establecerá ahora, en desarrollo de este convenio de colaboración, una nueva línea de subvención de una parte de la reducción del volumen de facturación de determinadas actividades económicas en los ámbitos del turismo, la hostelería y la restauración en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva con el objetivo de reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.

II

En el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica y en la convicción compartida de que una organización territorial descentralizada requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, y con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente objetivos comunes, se suscribió el 9 de julio de 2020 un Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica. En desarrollo de ese Protocolo se firmaron tres convenios de colaboración con las respectivas Diputaciones Provinciales.

Siguiendo el mismo esquema, con fecha 30 de marzo de 2021 se ha firmado un Protocolo de colaboración cuya consecuencia inmediata es este convenio que suscriben el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y al que mediante anexo se podrán adherir las entidades locales.

En ese marco de cooperación interadministrativa se inserta este convenio con el fin de conciliar un propósito común de reactivar un sector notablemente dañado por los efectos de la pandemia COVID-19.

En virtud de ello, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza manifiestan su voluntad de aportar financiación al Gobierno de Aragón con el fin de paliar de una manera efectiva las consecuencias económicas y sociales originadas por el COVID-19 en el sector de la hostelería y la restauración.

El Gobierno de Aragón está interesado en colaborar con la Diputaciones Provinciales en su ámbito territorial, y en el ámbito de sus competencias promoviendo una acción coordinada entre las diferentes administraciones públicas con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos comunes anteriormente citados.

El artículo 14.6.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma, determina que pueden concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En concreto, el artículo 28 de la citada norma, determina que la concesión de estas subvenciones se podrá instrumentar mediante convenio. La naturaleza excepcional de estas subvenciones deriva del carácter imprevisible y de los efectos que está teniendo sobre la economía y la sociedad en general la situación sanitaria actual, que justifica seguir el procedimiento de concesión directa de la subvención de modo que sea el Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las actuaciones que se recogen en este convenio.

Estas actuaciones se hallan definidas en la cláusula primera y responden al objetivo de paliar los efectos que en el sector de la hostelería y restauración ha provocado la pandemia COVID-19 y, en consecuencia, tienen como objeto la reactivación económica y social de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel en el marco de la Estrategia Aragonesa, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de una línea específica.

En la tramitación de esta subvención se han seguido los trámites determinados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo; asimismo, al tratarse, para las Diputaciones Provinciales del ejercicio de competencias distintas de las propias, constan los informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Considerando las partes que la cooperación interadministrativa es indispensable para alcanzar los objetivos anteriormente citados y a tal fin, formalizan el presente convenio con el objetivo de instrumentalizar la subvención que se concede por las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel al Gobierno de Aragón y con ello la cobertura financiera que, permita paliar parte de los efectos económicos de la pandemia en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, según las estipulaciones que se integran en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del convenio y fin de las subvenciones.

El objeto del presente convenio es regular la concesión de subvenciones de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel al Gobierno de Aragón, que tienen por objeto la reactivación económica y social de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel en el marco de la Estrategia Aragonesa mediante la convocatoria pública de la línea de subvenciones denominada “Ayudas para la hostelería y restauración por la pérdida actividad por razón COVID-19” en régimen de concurrencia competitiva.

Primera bis. 
Importe de las subvenciones.

Las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza aportarán al Gobierno de Aragón, para acometer la actuación relacionada en la cláusula primera de este convenio, la cantidad de 10.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de su presupuesto para 2021, distribuida de la siguiente manera:

- Diputación Provincial de Huesca: aportará 2.000.000 euros.

- Diputación Provincial de Teruel: aportará 2.000.000 euros.

- Diputación Provincial de Zaragoza: aportará 6.000.000 euros.

Segunda. 
Obligaciones de las partes.

1. El Gobierno de Aragón estará obligado a realizar una convocatoria pública de la línea de subvenciones denominada “Ayudas para la hostelería y restauración por la pérdida de actividad por razón COVID-19” en régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía total que será objeto de distribución entre los sectores afectados asciende a 50.000.000 euros con la siguiente distribución del gasto:

a) El Gobierno de Aragón aportará 30.000.000 euros, correspondiente como máximo al 60% del total de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, aportarán al Gobierno de Aragón los importes previstos en la cláusula primera bis para acometer la actuación, financiando como máximo al 20% del total de las subvenciones concedidas en cada ámbito territorial.

c) El 20% restante de cada subvención corresponde a la aportación de los municipios que adopten acuerdo de adhesión al presente convenio conforme a lo establecido en las cláusulas sexta y séptima de este convenio.

2. La aportación de las diversas administraciones tendrá carácter limitativo, por referencia a su ámbito territorial de competencia, y operará como importe máximo de acuerdo con los porcentajes de distribución acordados en el punto anterior. En el supuesto de que la cuantía total de las subvenciones en alguno de los tramos autonómico, provincial o municipal superase el importe máximo de la aportación correspondiente a cada administración, la cuantía máxima aportada por la administración de que se trate se prorrateará entre los beneficiarios para determinar el importe final de la subvención.

3. La aportación de las Diputaciones Provinciales se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, bien directamente o a través de sus organismos públicos o empresas de la Comunidad Autónoma, la ejecución de la convocatoria, con plena sujeción a la normativa aplicable, asumiendo los siguientes compromisos:

Tercera. 
Beneficiario.

El Gobierno de Aragón será el beneficiario de las subvenciones previstas en este convenio, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. 
Pago de la subvención.

1. La transferencia del importe de la subvención concedida al Gobierno de Aragón por parte de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel se efectuará con carácter anticipado a la justificación de la realización de las actuaciones en el porcentaje máximo establecido en la legislación vigente.

2. Para que se proceda al pago de la subvención, el Gobierno de Aragón debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta. 
Justificación de las actuaciones.

1. El gasto certificado por el Gobierno de Aragón debe corresponder al ejecutado en el ejercicio 2021 por la convocatoria de subvenciones que se tramite en ejecución de este convenio. A tal efecto se considera como gasto ejecutado y, por lo tanto, a certificar por el Gobierno de Aragón, aquel que se encuentre reconocido antes del 31 de diciembre de 2021 y pagado antes del 31 de marzo de 2022. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida por el Gobierno de Aragón antes del 30 de abril de 2022, a las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel junto con el certificado emitido por el titular del órgano encargado de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, por el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad del convenio, así como que el importe de subvención concedida por el Gobierno de Aragón y que se financia por las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel se ha destinado a beneficiarios de cada una de las provincias respectivas. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación será, como mínimo, por el importe de la subvención concedida.

3. El Gobierno de Aragón, en su caso, procederá a reintegrar la parte que proceda a las Diputaciones Provinciales por las causas previstas en la legislación aplicable. Conforme a lo determinado en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las causas allí previstas, procederá el reintegro de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Sexta. 
Adhesión de los municipios no capital de provincia.

1. De conformidad con lo previsto en esta cláusula, mediante Acuerdo del Pleno o de otro órgano del Ayuntamiento, si fuera el competente, se podrán adherir a este convenio de colaboración los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto las capitales de provincia, con cargo al importe que les corresponda del Fondo de Cooperación Municipal en el ejercicio 2021. La adopción del acuerdo de adhesión conllevará el compromiso en firme de aportación como máximo del importe que les corresponda del Fondo de Cooperación Municipal, sin que en ningún caso pueda ser superior del 20% del importe total de la subvención que corresponda al conjunto de los beneficiarios del respectivo término municipal. Si la aportación no alcanzase dicho porcentaje se reducirá automáticamente en lo que proceda.

2. Dada la urgencia de realizar la convocatoria de subvenciones en ejecución de este convenio, para su buen fin, los municipios podrán adoptar y comunicar a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón el acuerdo de adhesión, según el modelo que figura como anexo, en el plazo improrrogable de quince días desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Séptima. 
Adhesión de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

1. Mediante Acuerdo del Pleno o de otro órgano del Ayuntamiento, si fuera el competente, se podrán adherir a este convenio de colaboración los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza. La adopción del acuerdo de adhesión conllevará el compromiso en firme de aportar el 20% del importe total de la subvención que corresponda al conjunto de los beneficiarios del respectivo término municipal, que se hará efectiva preferentemente mediante retención de transferencias pendientes del Gobierno de Aragón o compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles entre las partes.

2. Dada la urgencia de realizar la convocatoria de subvenciones en ejecución de este convenio, para su buen fin, los municipios capitales de provincia podrán adoptar y comunicar a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón el acuerdo de adhesión, en el plazo improrrogable de quince días desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Octava. 
Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que las actuaciones a las que el mismo se refiere, deban estar ejecutadas y justificadas ante las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel en los plazos establecidos en el mismo.

Novena. 
Causas de extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se podrá extinguir por cualquiera de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por renuncia de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel o por renuncia del Gobierno de Aragón a las subvenciones concedidas.

2. En los casos en que se ha recogido en el clausulado del convenio, así como aquellos aspectos que, sin variar el objetivo del convenio, precisen de forma más clara su ejecución, podrá instarse la modificación del convenio, que requerirá la aceptación expresa de las partes previa deliberación y propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Décima. 
Limitación de efectos de las ayudas.

Lo acordado en el presente convenio, así como la convocatoria y concesión de las ayudas acordadas en el mismo, no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la administración pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.

Undécima. 
Seguimiento del convenio.

1. La vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento creada al efecto con la siguiente composición:

2. La Comisión informará las modificaciones del convenio. De forma específica, podrá autorizar los cambios de finalidad, denominación y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones.

Así mismo será competente para resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendidas con medios personales, técnicos, y materiales de las Administraciones Públicas que las integran.

Duodécima. 
Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normas de Derecho Administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel en relación con la interpretación, ejecución cumplimiento y extinción de este se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Decimotercera. 
Publicidad.

1. Este convenio será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Así mismo, el Gobierno de Aragón deberá cumplir con la obligación de suministrar información, estipulada en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En prueba de conformidad firman el presente convenio.

MODELO DE ACUERDO PLENARIO DE ADHESION AL CONVENIO/PROTOCOLO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA CCAA DE ARAGON

«El pleno del Ayuntamiento de ........................................., o en su caso el órgano de gobierno correspondiente, visto el marco del Convenio de fecha 1 de julio de 2021, formalizado entre el Gobierno de Aragón, las DDPP y la FAMCP, mediante el que se acuerda el establecimiento de ayudas para los sectores de Hostelería y Restauración, y en el que se aprueba el protocolo de colaboración entre la administración de la CCAA de Aragón y los ayuntamientos de la CCAA de Aragón representados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), considerando que dicha acuerdo es fiel reflejo de lo acordado por las diferentes fuerzas políticas con representación en las Cortes de Aragón, los agentes sociales -empresarios y sindicatosy la FAMCP en los puntos uno y dos de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Económica y Social de Aragón, considerando que la FAMCP aprobó en la reunión de su Comisión Ejecutiva de fecha cuatro de marzo de 2021 respaldar la propuesta del Gobierno de Aragón, efectuada en sede parlamentaria, que ahora se plasma en el convenio citado, considerando que la propuesta es adecuada al compromiso de colaboración para afrontar y coadyuvar a superar la difícil situación económica generada por la pandemia creada por la COVID19 y considerando que dicha iniciativa contribuye positivamente al desarrollo sostenible municipal y del sector económico y social de este municipio, adopta el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la Adhesión al Convenio de colaboración firmado en fecha 1 de julio de 2021, y aceptar las normas de funcionamiento establecidas en el mismo.

2. Aprobar, y en consecuencia autorizar al Gobierno de Aragón, a la disposición de las cuantías correspondientes a las ayudas a conceder en el término municipal de ………………………….., estableciendo la disponibilidad como máximo de las cantidades que corresponde a este Ayuntamiento del Fondo de Cooperación municipal del ejercicio 2021, regulado en la Ley de Administración Local de Aragón.

3. Trasladar certificado del presente acuerdo al Gobierno de Aragón.

4. Facultar a la Alcaldía/Presidencia de esta Entidad para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su efectividad.»