COVID-19. Condiciones para la realización de viajes interinsulares en Canarias


Resolución de 28 de abril de 2021, del Director, por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se han de ajustar los viajes interinsulares que afecten a alguna de las islas Canarias que se encuentren en niveles de alerta 3 o 4, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 del anexo del Decreto 30/2021, de 28 de abril, del Presidente.

BOC 88/2021 de 30 de Abril de 2021

Mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de Canarias establece las siguientes condiciones que deben cumplir las personas que realicen viajes entre las islas, que se encuentren, una o ambas, en niveles de alerta 3 o 4, de conformidad con lo establecido por el Decreto 30/2021, no siendo aplicables a los supuestos que se establecen como excepción al cierre perimetral en el citado decreto y a los desplazamientos con origen y destino en el extranjero o al resto del territorio nacional o los que tengan lugar entre Lanzarote y La Graciosa:

- Realización de prueba diagnóstica en las 72 horas anteriores, con resultado negativo de las personas mayores de 6 años, que puede consistir en una PCR, un test de antígenos o una TMA o equivalentes, y debe estar en español.

- Declaración responsable para acreditar el motivo del desplazamiento.

- Obligación de las agencias de viaje y de las compañías de transporte de informar sobre estas condiciones, y estas últimas de recabar e impedir el embarque si no se aporta la declaración responsable (debiendo conservarla durante 3 meses) o la prueba diagnóstica.

Mediante Decreto 30/2021, de 28 de abril, del Presidente, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 87, de 29.4.2021).

En el apartado 1 de su anexo se establece la limitación a la entrada y salida de personas en las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, restringiéndola a los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los añadidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre dichos supuestos se encuentra el de aquellas personas que aporten una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Se sustituye, de esta manera, la prohibición de entrada y salida en las islas con niveles de alerta 3 y 4, por el control de infección activa a los viajeros que no se desplacen por los motivos justificados establecidos con carácter general.

En el apartado 1.2 del anexo citado se mandata a la Dirección del Servicio Canario de la Salud a que determine las condiciones y requisitos de esta medida por lo que, en cumplimiento de tal mandato

RESUELVO:

Primero.- 
Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos a los que se deben ajustar los viajes interinsulares que afecten a alguna de las islas Canarias que se encuentren en niveles de alerta 3 o 4, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 del anexo del Decreto 30/2021, de 28 de abril, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 87, de 29.4.2021).

Segundo.- 
Extensión de la medida.

1. Esta medida afecta a los viajes entre islas Canarias siempre que la isla de origen, la de destino o ambas se encuentren en nivel de alerta 3 o 4, salvo que se produzcan por algunos de los motivos que se señalan en los apartados siguientes. Se extenderá desde las 00:00 horas del día 30 de abril de 2021, mientras persistan los niveles de alerta 3 o 4 en alguna de las islas afectadas por el desplazamiento, y en todo caso hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. Esta medida afectará a los desplazamientos que se produzcan por vía aérea o marítima, y con independencia del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.

3. Esta medida no afectará a los siguientes supuestos:

a) Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica.

b) Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica.

c) Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores. Es decir, escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando dichas escalas sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

d) Desplazamientos con origen o destino en islas Canarias que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4 aunque deban hacer escala en una isla que si se encuentre en nivel de alerta 3 o 4.

e) Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.

Tercero.- 
Supuestos en los que pueden realizarse viajes interinsulares que afecten a alguna isla en nivel de alerta 3 o 4.

1. Los viajes entre islas Canarias que afecten a alguna isla en nivel de alerta 3 o 4, se podrán realizar en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Asimismo podrán viajar entre islas Canarias que se encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

3. Además de los supuestos señalados en los apartados anteriores, se podrá viajar entre islas Canarias que se encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, cuando se presente una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Cuarto.- 
Acreditación del motivo del desplazamiento.

1. La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución.

2. Dicho modelo normalizado estará a disposición de los pasajeros o pasajeras en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Asimismo, deberá ser facilitado a los pasajeros o pasajeras por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas.

3. La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. Deberán conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que en cualquier momento se puedan realizar exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad en dichas declaraciones responsables.

4. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.

Quinto.- 
Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).

1. Los desplazamientos que se realicen en el supuesto previsto en el apartado tercero punto 3 de la presente Resolución, es decir los que no obedezcan a ninguna de las causas establecidas en los puntos 1 y 2 de dicho apartado tercero, requerirán la aportación de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

2. No se exigirá este requisito a las personas menores de 6 años, es decir a los que no hayan cumplido aún los 6 años.

3. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

- PCR (RT-PCR de COVID-19).

- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

- Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).

4. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del viajero.

- Número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad.

- Fecha de realización de la prueba.

- Identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba.

- Técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

- En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

5. La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el Servicio Canario de la Salud en sus centros propios o concertados, sin perjuicio de la potestad de estos últimos de realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el Servicio Canario de la Salud. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el Servicio Canario de la Salud, al no existir laboratorios privados acreditados para su realización, facturándose los correspondientes precios públicos.

6. Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados conforme a lo establecido Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 18.11.2020). Asimismo, deberán ser comunicadas a la autoridad sanitaria en los términos establecidos en dicha Orden.

7. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los viajeros la información de los laboratorios privados autorizados para la realización de las PDIA, publicando la correspondiente relación con direcciones y teléfonos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

8. El justificante de la PDIA será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que en cualquier momento podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas.

9. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la PDIA negativa.

10. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Sexto.- 
Obligaciones de las personas que se desplacen.

Las personas que realicen desplazamientos interinsulares en el periodo de duración de estas medidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:

a) En todos los casos deberán cumplimentar y entregar en el momento del embarque la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.

b) En los supuestos previstos en punto 3 del apartado tercero de la presente Resolución, las personas de 6 o más años deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino, que deberán exhibir en la forma establecida en el apartado quinto de la presente Resolución.

Séptimo.- 
Obligaciones de los operadores turísticos y de transporte.

1. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas en la presente Resolución.

2. Las compañías de transporte aéreo o marítimo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En todos los casos, en relación con la declaración responsable establecida en el apartado Cuarto de la presente Resolución, deberán:

- Informar y facilitarla a los pasajeros o pasajeras.

- Recabarla y verificarla antes del embarque.

- Conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses.

- Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras que no la aporten.

b) En los supuestos previstos en punto 3 del apartado tercero de la presente Resolución, en relación con la PDIA negativa, deberán:

- Recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años.

- Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras de 6 o más año que no la aporten.

Octavo.- 
Información a la ciudadanía.

El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión de la presente Resolución y sus desarrollos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Noveno.- 
Protección de datos personales.

1. Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los operadores de transporte que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de esta resolución, traten datos personales por cuenta del Servicio Canario de la Salud, tendrán la consideración de encargados del tratamiento. El encargo de tratamiento figura como Anexo II a esta Resolución.

Décimo.- 
Efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Undécimo.- 
Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

ANEXO. 

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