Resolución de 20 de marzo de 2021, por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente.
BOC 59/2021 de 22 de Marzo de 2021
Esta Resolución establece las condiciones en que debe aplicarse el cierre perimetral interinsular en Canarias con independencia del nivel de alerta en el que se encuentre, desde el 26/3/2021 hasta el 9/4/2021 y tanto por aire como por mar, dejando fuera de su aplicación los desplazamientos con origen y destino en el extranjero y al resto del territorio español, que tienen su propia regulación.
Además, se recogen otras excepciones que permiten los desplazamientos como la realización de una prueba diagnóstica (PDIA) negativa realizada con anterioridad a viajar o para la realización determinadas actividades debidamente acreditadas. Esta acreditación debe realizarse a través de una declaración responsable que debe facilitarse por las compañías aéreas o marítimas.
Se disponen también otras obligaciones que deben cumplir tanto las personas que se desplacen como los operadores turísticos y las compañías de transporte.
Mediante Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 57, de 20.3.2021).
En el apartado 2.b) de su anexo se establece la limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del nivel de alerta en que se encuentren, restringiéndola a los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, así como a los supuesto en los que se aporte una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.
En el apartado citado se mandata a la Dirección del Servicio Canario de la Salud a que determine las condiciones y requisitos de esta medida por lo que, en cumplimiento de tal mandato
RESUELVO:
La presente Resolución tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos a los que se debe ajustar la limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el apartado 2.b) del anexo del Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 57, de 20.3.2021).
1. La limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.
2. La limitación afectará a los desplazamientos que se produzcan entre las Islas Canarias, con independencia del nivel de alerta en que se encuentren. Es decir, a los desplazamientos con origen y destino en cualquiera de las Islas Canarias, por vía aérea o marítima, y con independencia del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.
3. La limitación no afectará a los siguientes supuestos:
1. Los desplazamientos interinsulares delimitados en la forma señalada en el apartado anterior, se podrán realizar en los siguientes supuestos debidamente acreditados:
2. Además de los supuestos señalados en el apartado anterior, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.
1. La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Resolución.
2. Dicho modelo normalizado estará a disposición de los pasajeros o pasajeras en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.
Asimismo, deberá ser facilitado a los pasajeros o pasajeras por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas.
3. La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. Deberán conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que en cualquier momento se puedan realizar exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad en dichas declaraciones responsables.
4. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.
1. Los desplazamientos que se realicen en el supuesto previsto en el apartado tercero, punto 2 de la presente Resolución, es decir los que no obedezcan a ninguna de las causas establecidas en el punto 1 de dicho apartado tercero, requerirán la aportación de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.
2. No se exigirá este requisito a las personas menores de 6 años, es decir a los que no hayan cumplido aún los 6 años.
3. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:
4. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:
5. La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el Servicio Canario de la Salud en sus centros propios o concertados, sin perjuicio de la potestad de estos últimos de realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el Servicio Canario de la Salud. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el Servicio Canario de la Salud, al no existir laboratorios privados acreditados para su realización, facturándose los correspondientes precios públicos.
6. Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados conforme a lo establecido Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 18.11.2020). Asimismo, deberán ser comunicadas a la autoridad sanitaria en los términos establecidos en dicha Orden.
7. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los viajeros la información de los laboratorios privados autorizados para la realización de las PDIA, publicando la correspondiente relación con direcciones y teléfonos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.
8. Los interesados, una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org.
9. El justificante de la PDIA, en los supuestos que proceda, será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que en cualquier momento podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas.
10. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la PDIA negativa en los supuestos que proceda.
11. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.
Las personas que realicen desplazamientos interinsulares en el periodo de duración de estas limitaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:
a) En todos los casos deberán cumplimentar y entregar en el momento del embarque la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.
b) En los supuestos previstos en punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución, las personas de 6 o más años deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino, que deberán comunicar y exhibir en la forma establecida en el apartado Quinto de la presente Resolución.
1. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas en la presente Resolución.
2. Las compañías de transporte aéreo o marítimo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión de la presente Resolución y sus desarrollos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presente Resolución producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.