COVID-19. Comunicación obligatoria a la llegada a Galicia de personas procedentes de otros territorios


Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se determinan los territorios a los efectos de aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

DOG 142/2021 de 27 de Julio de 2021

Se establece la obligación de comunicar los datos de contacto y de su estancia en Galicia, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, a las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los 14 días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:

- En cualquiera de los países del continente africano.

- En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curação, Islas Vírgenes, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Venezuela, Haití, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Surinam, Trinidad y Tobago.

- En los siguientes territorios de Asia: Bangladesh, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Omán, Palestina, Kirguizistán, Afganistán, Indonesia, Mongolia, Myanmar, Pakistán y Siria.

- En los siguientes territorios de Europa: Andorra, Chipre, Grecia, Irlanda, Isla de Mano, Islas Faroe, Jersey, Kósovo, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia y Gibraltar.

- Oceanía: Fidji.

- En las comunidades autónomas y ciudades autónomas de España: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra y La Rioja.