COVID-19. Ayudas extraordinarias para la realización de inversiones turísticas por cuadrillas y ayuntamientos de Álava


Acuerdo 149/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo. Aprobar la convocatoria de una línea de ayudas extraordinarias para hacer frente a inversiones turísticas originadas por el COVID-19 en Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava en el ejercicio 2021

Vigente desde 01/04/2021 |

Se convocan ayudas para la realización de inversiones turísticas, tanto motivadas por la crisis sanitaria como para mejora de la competitividad, dirigidas a cuadrillas y ayuntamientos de Álava.

Pueden subvencionarse las siguientes inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021, ambos inclusive:

- gastos relacionadas con la seguridad y protección motivadas por la crisis sanitaria COVID-19 (mamparas fijas, sistemas de apertura automática de puertas, obras de adecuación de espacios, sistemas automáticos de desinfección, etc.);

- inversiones de mejora de la accesibilidad turística (obras que faciliten accesos desde el exterior, información de servicios en braille y/o visualmente adaptadas, adquisición de sillas Joëlette, y/o barras direccionables, etc.);

- inversiones en activos fijos necesarios para la creación, puesta en marcha y crecimiento y diversificación de las actividades turísticas de la entidad solicitante (adquisición de bicicletas para alquiler, coches y autobuses eléctricos, telescopios, mobiliario y equipamiento, equipamiento informático, paneles, señales y/o soportes de información turística, etc.);

- actuaciones de mejora en las infraestructuras existentes de atención al peregrino en los caminos a Santiago y camino Ignaciano, así como gastos de inversión para dotar de servicios y equipamientos a la Ruta del Vino y el Pescado (GR38), la Vía Verde del Vasco-Navarro así como a las inmediaciones de cualquiera de las rutas y caminos indicados a su paso por Álava;

- reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística.

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, desde el 1/4/2021 hasta las 14:00 horas del 07/5/2021.

El Decreto Foral 10/2016, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de febrero, por el que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral, dispone en su artículo 8 que le corresponde a la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo proponer y supervisar el desarrollo de acciones e iniciativas tendentes a impulsar el fomento de acciones formativas para la mejora de la cualificación profesional y el acceso al empleo, así como la mejora de los centros de formación profesional y de otras entidades de Álava, el apoyo a autónomos, el desarrollo y apoyo al comercio minorista, la promoción turística y la actividad artesanal.

En los últimos años, el número de visitantes y el peso del turismo en el Territorio Histórico se han visto incrementados intensamente. Gracias a la labor desarrollada a favor de este sector, se puede considerar que Álava ha pasado de ser un destino turístico prácticamente desconocido a convertirse en uno emergente y más consolidado. La Diputación Foral de Álava apuesta claramente por esta actividad como una alternativa para el desarrollo económico en el territorio que beneficie tanto a las instituciones como a las empresas y al conjunto de la población.

Sin embargo, la llegada de la pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria ha frenado el crecimiento del mismo y ha provocado que el sector turístico haya sido uno de los más afectados debido principalmente al estricto confinamiento, las restricciones y limitaciones a la movilidad tanto a nivel nacional como internacional y los confinamientos perimetrales, reduciendo su actividad y prácticamente ocasionando su completa paralización.

En el ámbito del Territorio Histórico de Álava se han ido adoptando las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la pandemia, así como medidas temporales de carácter extraordinario para mitigar el impacto social y económico que esta situación de emergencia está provocando.

La prioridad absoluta de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, en esta situación de emergencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector turístico alavés para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación en la actividad dicho sector.

De esta forma, la presente convocatoria para hacer frente a inversiones turísticas originadas por el COVID-19 en Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptado por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

Por todo lo expuesto, y al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación, se establece la convocatoria de ayudas a la que han de ajustarse las iniciativas de inversión turística en Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés en el ejercicio 2021.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

ACUERDO

Primero. 

Aprobar la convocatoria pública de ayudas extraordinarias para hacer frente a inversiones turísticas originadas por el COVID-19 en Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés en el ejercicio 2021.

Segundo. 

Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aplicables en la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 noviembre), así como a lo estipulado en el Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. 

Las subvenciones reguladas mediante este Acuerdo se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto 2021 de la Diputación Foral de Álava con la siguiente distribución:

- 1.30.5.02.37.00.765.00.01, por importe de 191.800,00 euros y destinado a Cuadrillas, con referencia de contraído 105.676/000.

- 1.30.5.02.37.00.762.90.01, por importe de 250.000,00 euros y destinado a Ayuntamientos, con referencia de contraído 105.677/000.

La dotación inicial de la presente convocatoria podrá ser aumentada hasta un 100 por cien del presupuesto inicial, mediante las transferencias presupuestarias correspondientes y siempre que existiesen remanentes en otras partidas de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Cuarto. 

La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo ser impugnada directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este acto. Todo ello conforme a lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinto. 

El presente acuerdo se publicará en el BOTHA y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2021

El diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

La segunda teniente de diputado general y diputada foral de Fomento de EmpleoComercio y Turismo yde Administración Foral

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR

El director de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo

JUAN FELIPE GARCÍA MIRAVALLES

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE A INVERSIONES TURÍSTICAS ORIGINADAS POR EL COVID-19 EN CUADRILLAS Y AYUNTAMIENTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO ALAVÉS EN EL EJERCICIO 2021

Artículo 1. 
Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés para la realización de inversiones turísticas, tanto motivadas por la crisis sanitaria como para mejora de competitividad, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. 
Partidas presupuestarias y cuantía total máxima

2.1. Las subvenciones reguladas mediante la presente resolución se abonarán con cargo a las siguientes partidas:

- 1.30.5.02.37.00.765.00.01, por importe de 191.800,00 euros y destinado a Cuadrillas, con referencia de contraído 105.676/000.

- 1.30.5.02.37.00.762.90.01, por importe de 250.000,00 euros y destinado a Ayuntamientos, con referencia de contraído 105.677/000.

2.2. En cumplimiento del artículo 7.2 de las bases generales, (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre) se faculta a la Diputada titular del Departamento para que a propuesta de la comisión de valoración pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de ellas mediante la resolución correspondiente respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.

2.3. La dotación inicial de la presente convocatoria podrá ser aumentada hasta un 100 por cien del presupuesto inicial, mediante las transferencias presupuestarias correspondientes y siempre que existiesen remanentes en otras partidas de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Artículo 3. 
Beneficiarios

3.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente línea de ayudas:

a) Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

b) Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava.

3.2. Quedan expresamente excluidos tanto los solicitantes que cuenten con una subvención nominativa de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2021, esté o no firmado el Convenio en el momento de la adjudicación, como aquellos que no hayan realizado o justificado dentro del plazo establecido otras subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esta misma línea de ayudas, salvo que, a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, se hubieran justificado suficientemente las razones de ese incumplimiento.

3.3. No podrá tener la condición de beneficiaria aquella entidad que discrimine por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4. 
Gastos subvencionables

4.1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada sean coadyudantes a la puesta en marcha de los proyectos, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Podrán ser de cinco tipos:

A) Relacionadas con la seguridad y protección motivadas por la crisis sanitaria COVID-19. Entre estos se podrán incluir:

1. Mamparas fijas y su colocación o portátiles, tanto en mostradores para la atención al público como para separación de diferentes espacios.

2. Sistemas de apertura automática de puertas.

3. Obras de adecuación de espacios para la adaptación a las nuevas necesidades de seguridad sanitaria.

4. -Sistemas automáticos de desinfección, sistemas de minoración de agentes patógenos y otros sistemas para garantizar las medidas de higiene.

B) Inversiones de mejora de la accesibilidad turística. A título orientativo se podrán incluir:

1. Obras que faciliten accesos desde el exterior, desplazamientos horizontales y/o verticales, baños, puertas y pasos, etc., incluyendo la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Paneles y/o soportes que faciliten la orientación visual, auditiva o táctil.

3. Información de servicios en braille y/o visualmente adaptadas.

4. Tecnologías web que permita el acceso a la información de manera autónoma y a la diversidad de cada persona con discapacidad.

5. Adquisición de sillas Joëlette, y/o barras direccionables imprescindibles para el guiado por recursos naturales de personas ciegas y de baja visión, así como de cualquier otro vehículo eléctrico siempre que esté destinado a un uso turístico.

C) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación, puesta en marcha y crecimiento y diversificación de las actividades turísticas de la entidad solicitante. Entre estos se podrá incluir la adquisición de:

1. Bicicletas que tengan como destino el alquiler con fines turísticos, incluidas las sillas portabebés.

2. Coches y autobuses eléctricos.

3. Adquisición de telescopios para la observación astronómica, el avistamiento de especies animales.

4. Obras de adecuación de las instalaciones para uso turístico.

5. Mobiliario y equipamiento necesarios para la oferta del producto o servicio turísticos.

6. Rótulos, toldos y persianas.

7. Diseño y desarrollo de imagen corporativa.

8. Equipamiento informático.

9. Paneles, señales y/o soportes que suministren información turística.

10. Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área destinada al recurso y cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los dichos vehículos puedan producir sobre la imagen de el mismo.

D) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en los caminos a Santiago y camino Ignaciano, que tengan por objeto la reparación, ampliación o reforma de las existentes, así como gastos de inversión destinados a dotar de servicios y equipamientos a la Ruta del Vino y el Pescado (GR38), la Vía Verde del Vasco-Navarro así como a las inmediaciones de cualquiera de las rutas y caminos indicados a su paso por Álava.

E) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

4.2 Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el Territorio Histórico de Álava.

4.3 En caso de que un mismo solicitante presente inversiones de diferentes tipos, se presentará una solicitud por cada tipo de inversión (máximo 3 por solicitante).

4.4. Los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran subvencionables el IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4.5 Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento del presupuesto subvencionable, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

4.6 Si dentro de un mismo proyecto existiesen actuaciones que a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo no contribuyeran suficientemente a la promoción turística podrán ser excluidas a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

Artículo 5. 
Ámbito de aplicación y período de realización de las actividades

Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria deberán realizar las inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021,ambos inclusive.

Artículo 6. 
Cuantías y límites de las ayudas

6.1. Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo alcanzarán el 80 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.3 del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre).

6.2. No obstante, si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado el crédito presupuestario en el artículo 2.1, el remanente generado podría utilizarse para incrementar mediante prorrateo hasta un 90 por cien de porcentaje la subvención de cada uno de los beneficiarios.

6.3. En todo caso, el importe de la subvención máxima para las Entidades Locales obtenida de la aplicación de los porcentajes anteriores será de 47.000,00 euros para Cuadrillas, de 32.000,00 para Ayuntamientos beneficiarios que cuenten con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, y de 24.000,00 euros para el resto de Ayuntamientos.

6.4. En el caso de que la entidad solicitante haya resultado beneficiaria en otros programas de ayudas de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo en proyectos de similar naturaleza a los aprobados con cargo a este programa, se ajustará la base subvencionable al objeto de no superar los límites máximos establecidos en esta normativa.

6.5. Para que una solicitud pueda ser subvencionable se establece que en el momento de la adjudicación el importe mínimo de subvención propuesta debe ser de 1.500,00 euros en general y 2.000,00 euros en el caso de las Cuadrillas y Ayuntamientos beneficiarios que cuenten con una población de derecho superior a 20.000 habitantes.

Artículo 7. 
Órganos competentes para la instrucción del procedimiento

7.1. La instrucción del procedimiento se desarrollará por el Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

7.2. La comisión de valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo o persona en quien delegue.

Vocal: El Jefe del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo o persona en quien delegue.

Secretario: Un componente del personal técnico del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

Artículo 8. 
Plazo y forma de presentación de solicitudes

8.1. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para utilizar los servicios de la sede electrónica es necesario identificarse telemáticamente mediante certificado digital o sistema BAKQ en https://web.araba.eus/es/sede-electronica/conoce-la-sede/como-accedo.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por un representante del solicitante, siempre y cuando previamente hayan establecido el nivel de autorización en la sede electrónica para este trámite en https://web.araba.eus/es/sede-electronica/autorizaciones.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA y finalizará a las 14:00 horas del día 7 de mayo de 2021, inclusive.

8.3. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud especificado en sede electrónica y deberán adjuntar la siguiente documentación:

- a) Memoria de inversiones para las que se solicita la subvención (necesitad de las mismas y los efectos previsibles de éstas en relación a la mejora competitiva del solicitante).

- b) Fotocopia de la oferta del profesional externo o proveedor que vaya a realizar o haya realizado el trabajo (facturas proforma o definitivas, presupuesto externo o en su caso contrato firmado).

- c) Fotocopias de las 3 ofertas solicitadas en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que igualen o superen los 15.000,00 euros, junto con la justificación de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente. Si a lo largo de la ejecución del proyecto hubiera acciones subvencionadas cuyo gasto real superará el límite de 15.000,00 euros, aunque inicialmente al aprobarse el mismo fuera inferior a ese importe, será también obligatoria la presentación de triple oferta.

- d) Desglose del presupuesto de gastos previstos.

8.4. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en el modelo de solicitud de la ayuda.

8.5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de situación con Hacienda y Seguridad Social.

Artículo 9. 
Criterios de selección y valoración de proyectos

9.1. Las actuaciones presentadas se valorarán en su conjunto en base a los criterios y puntuaciones que se señalan a continuación:

a) Tipo de inversión. (máx. 25 puntos).

Inversiones relacionadas con la seguridad y protección sanitaria (tipo A)

Hasta 25 puntos

Inversiones de mejora de la accesibilidad turística (tipo B)

Hasta 15 puntos

Inversiones en activos fijos creación, puesta en marcha, crecimiento y diversificación de la actividad turística (tipo C)

Hasta 5 puntos

b) Grado de definición, calidad y contenido de la solicitud presentada, así como la inclusión en la misma y desde un primer momento de toda la documentación necesaria para su análisis (máx. 25 puntos).

Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de la solicitud y con muy buen grado de concreción y definición del proyecto empresarial

25 puntos

Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de la solicitud, pero carente de concreción y definición suficiente del proyecto empresarial

20 puntos

Solicitudes presentadas de forma incompleta en el momento de la solicitud, pero completadas posteriormente y con un alto grado de concreción y definición del proyecto empresarial

15 puntos

Resto de solicitudes presentadas

5 puntos

c) Grado de innovación del proyecto en general y contribución a la diversificación de la oferta turística (máx. 20 puntos).

El proyecto en su conjunto tiene un marcado carácter innovador y contribuye a la diversificación de la oferta turística del solicitante

20 puntos

El proyecto en su conjunto tiene un marcado carácter innovador o contribuye a la diversificación de la oferta turística del solicitante

10 puntos

El proyecto ni tiene un marcado carácter innovador ni contribuye a la diversificación de la oferta turística del solicitante

0 puntos

d) Grado de ejecución y cumplimiento de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores (máx. 15 puntos).

Grado muy alto de ejecución y cumplimiento (más del 85 por cien de reconocido frente a adjudicado) o sin subvención previa concedida

15 puntos

Grado alto de ejecución y cumplimiento (más del 75 por cien de reconocido frente a adjudicado)

10 puntos

Grado medio de ejecución y cumplimiento (más del 60 por cien de reconocido frente a adjudicado)

5 puntos

Grado bajo de ejecución y cumplimiento (menos del 60 por cien de reconocido frente a adjudicado)

0 puntos

e) Localización territorial de la actuación (máx 15 puntos).

Actuaciones realizadas en municipios con una población superior a 5.000 habitantes

15 puntos

Actuaciones realizadas en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes

10 puntos

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística con fecha de 1 de enero de 2021.

9.2. En cualquier caso, para poder llegar a ser considerado como beneficiario de esta línea de subvenciones, además de que el solicitante deba reunir todos los requisitos fijados en el artículo 3 de la presente convocatoria, el conjunto de las actuaciones presentadas deberá obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración.

9.3. Para la determinación y selección final de los beneficiarios, así como de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos, se atenderá a lo especificado en la base sexta del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno foral de 12 de noviembre.

9.4. Si dentro de la solicitud presentada existiesen inversiones que a juicio del Servicio de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo no contribuyen suficientemente al objeto de la subvención, dichas partidas podrán ser excluidas a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar. Asimismo, en el caso de que la entidad beneficiaria agote el presupuesto subvencionable máximo establecido en el apartado 6.1, será potestad del Servicio de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo determinar los conceptos de gastos a subvencionar.

Artículo 10. 
Plazo de resolución y notificación

10.1. El órgano competente, a propuesta de la comisión de valoración, dictará las resoluciones que procedan. El plazo de resolución se regirá en base a lo establecido en la base sexta del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre.

10.2. Dichas resoluciones se notificarán preferentemente por medios electrónicos, y en el caso de que no sea posible, mediante carta certificada atendiendo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo ser impugnada directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este acto. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. 
Justificación y abono de las subvenciones

11.1. La liquidación de las subvenciones se producirá según se indique en la resolución administrativa correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos y condiciones que se determinen en la misma.

11.2. La justificación de las subvenciones se realizará de forma electrónica en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Los documentos aportados de forma electrónica como justificación de la subvención deberán coincidir fielmente con el original que obrará en poder del interesado y deberán estar a disposición del Servicio de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo cuando así le sea requerido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria es responsable de la veracidad de la documentación presentada.

11.3. Al objeto de que la Diputación Foral de Álava pueda proceder al reconocimiento de la obligación de pago del importe justificado de la subvención, será necesario que el beneficiario presente en un plazo que finalizará a las 14:00 horas del día 10 de diciembre de 2021 inclusive la siguiente documentación:

- Memoria de las actuaciones/inversiones realizadas. En el caso de obras se deberán adjuntar a la misma una fotografía de las mismas.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Relación de facturas justificativas con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

- En el supuesto de que exista un gastos que igualen o superen los importes establecidos como contrato menor (40.000,00 euros en obras o 15.000,00 euros en el resto de contratos), junto con la justificación de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente, se deberá aportar la triple oferta e informe de justificación si la oferta elegida no es la más ventajosa, siempre que no se hubiera presentado en el momento de la solicitud y que con posterioridad, el gasto real igualara o superara el límite establecido como contrato menor.

No se considerará como facturas justificativas presentadas para proceder al abono de la subvención aquellas que se hayan adjuntado en la solicitud. En este caso el beneficiario deberá presentar nuevamente dichas facturas junto al resto de documentación detallada anteriormente.

Si se aportan facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará a los estándares de Factura-e.

En el caso de facturas emitidas por profesionales, la entidad beneficiaria deberá ingresar el importe de las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que correspondan. En este caso, se procederá a reconocer la obligación de pago a justificar, quedando a cargo de la Diputación Foral de Álava la verificación de dichos pagos y la emisión del informe de justificación correspondiente. En el caso de que se haya abonado la subvención y que tras la verificación se compruebe que no se han ingresado las retenciones correspondientes se solicitará la devolución del importe abonado con los intereses que correspondan.

11.4. La Diputación Foral de Álava procederá a realizar el abono del importe justificado de la subvención, una vez que el beneficiario presente en el Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y en un plazo que finalizará a las 14:00 horas del día 1 de abril de 2022 inclusive, la justificación del pago de facturas en cualquiera de los siguientes formatos:

- Certificado bancario original en el que se especifique el pagador, el importe, la fecha y el beneficiario del pago o transferencia, firmado y/o con el sello estampado del banco.

- Certificado original firmado y/o con el sello estampado del emisor de la factura en el que se especifique el número de factura, el importe y la fecha de abono.

- Certificado de abono de facturas fechado, firmado y sellado por el Presidente, Alcalde y/o Secretario-Interventor en el que se especifique el número de factura, el importe y la fecha de abono.

- Órdenes de transferencias telemáticas con sello estampado del banco que realiza el pago o transferencia.

- Extractos bancarios originales recibidos por correo ordinario.

- Extractos bancarios recibidos por correo electrónico con sello estampado del banco que realiza el pago o transferencia.

- Recibos o tickets de compras o servicio que detallen la actuación subvencionada y que implique que con la disposición del mismo se ha abonado el importe correspondiente.

- Documentos contables P con sello estampado de la entidad pública beneficiaria de la subvención.

11.5. No se admitirán los pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o superior o su contravalor en moneda extranjera, al que se establezca en la normativa vigente para el ejercicio 2021.

A efectos del cálculo de la cuantía que se establezca señalada en el párrafo anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

11.6. Al objeto de agilizar los abonos, toda documentación podrá ser presentada con anterioridad a las fechas límite establecidas en cada caso.

11.7. El total de gastos justificados deberá alcanzar un importe igual o superior al del presupuesto subvencionable. En el caso de que no se alcance dicho presupuesto subvencionable, la subvención se verá reducida en la parte proporcional, procediéndose a la anulación de la cantidad que corresponda.

11.8. Con el límite del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado, se podrán admitir cambios en los conceptos subvencionables y sus importes económicos correspondientes y con independencia de que alguno de los conceptos subvencionables haya podido no ser ejecutado. En todo caso dichas desviaciones deberán contar con el visto bueno del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo salvo en el caso de cambios sustanciales, en cuyo caso deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

11.9. La presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores, tanto para proceder al reconocimiento de la obligacion de pago de la subvención como para el cobro de la misma se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.10. Se podrá comprobar a través de técnicas de muestreo aleatorio y/o discrecional la veracidad de parte de las copias de las facturas y de los justificantes de pago presentados en la memoria.

11.11. Pese a la posibilidad en algunos casos de hacer una primera entrega en concepto de anticipo a justificar, no se establece ningún régimen de garantías de los fondos entregados.

11.12. En el caso de que se haya aplicado el límite de subvención establecido en el artículo 6 se podrán admitir reducciones del gasto subvencionable sin modificar la subvención adjudicada, siempre que se cumpla con el objeto de la subvención y que dicha reducción cumpla con el importe mínimo de gastos subvencionables a justificar, resultante de dividir el importe máximo de subvención concedida entre el porcentaje de subvención aplicado.

11.13. Expirados los plazos antes mencionados, si la documentación requerida tanto para el reconocimiento de la obligación de pago como para el abono de la subvención no es presentada, o si dicha documentación resultara incompleta, se procederá por esta causa, a la minoración o anulación de la subvención, según corresponda en cada caso.

Artículo 12. 
Compatibilidad de subvenciones

12.1. Además de ser de aplicación lo establecido en la base decimosegunda del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras generales, las demás ayudas que las actuaciones puedan recibir, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, serán compatibles con las derivadas del presente Acuerdo en la medida en que, tanto a nivel global como a nivel de cada una de las actividades subvencionadas, la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Así mismo estas ayudas serán compatibles con las que pueda recibir el beneficiario con la concesión de subvenciones directas a fondo perdido que pueda recibir para paliar la pérdida económica que han supuesto la minoración de su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria.

12.2. En la presente convocatoria de ayudas se respetarán las reglas de "minimis" que se establezcan en los reglamentos vigentes en cada momento de la Comisión Europea. A tales efectos, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, señala en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 13. 
Interpretación y desarrollo

Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

Artículo 14. 
Adaptación de las solicitudes

Aquellas actuaciones presentadas por terceros que no puedan acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo, bien por no cumplir alguno de los requisitos del mismo, bien porque los conceptos para los que se solicita la subvención no sean subvencionables o bien porque a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo se adapten mejor a las características de otras líneas de ayudas gestionadas por la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo para el presente ejercicio, y que puedan acogerse a los mismos, se podrán trasladar de oficio a la correspondiente línea de ayudas.

Artículo 15. 
Cláusula final

El procedimiento establecido en el presente Acuerdo queda supeditado a lo establecido en las bases reguladoras generales aprobadas mediante Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, así como a las disposiciones que en materia de subvenciones regula la Norma Foral 11/2016 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones posteriores sobre subvenciones.