COVID-19. Ayudas europeas para los ayuntamientos cántabros en la adquisición de terminales de comunicaciones para emergencias


Orden PRE/56/2021, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2021 de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con destino a la adquisición de terminales de comunicaciones cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria financiado como parte de la respuesta de la unión a la pandemia de COVID-19.

BOCA 136/2021 de 15 de Julio de 2021

Esta Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria, de forma conjunta, para el año 2021

de subvenciones para para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, financiadas hasta un 100% por la Unión Europea con recursos REACT-UE aprobados por el Reglamento (UE) 2020/2221.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la mejora  de las comunicaciones en emergencias de los Ayuntamientos de los municipios de Cantabria. Son ayudas para que los Ayuntamientos adquieran terminales interoperables con la Red de Comunicaciones en Emergencias del Gobierno de Cantabria, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital como Objetivo Específico de los recursos adicionales previstos en el citado Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.

Se subvenciona la adquisición de terminales portátiles de comunicación con posicionamiento GPS para todo el personal dependiente de los Ayuntamientos de los municipios cántabros que pudiera intervenir en una emergencia de esta Comunidad, y se establecen las especificaciones técnicas que estos terminales deben cumplir.

Estas se conceden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, con una cuantía total máxima de 600.000 euros.

Para la obtención de estas ayudas, además de otras obligaciones que se exigen una vez concedidas, los Ayuntamientos deben cumplir los requisitos de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa en materia de protección civil, no haber sido declarado culpable de cometer fraude y estar al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, los recursos procedentes del REACT-UE irán destinados, en el marco del nuevo objetivo temático y prioridad única de inversión, a favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los riesgos constituyen realidades cotidianas, de variado origen, con las que es necesario convivir. Las nuevas tecnologías, la industria, la naturaleza, e incluso, las propias conductas humanas, son causantes de inseguridad para el ser humano, generando riesgos que, en muchos casos, ni los avances tecnológicos permiten predecir.

Para minimizar la vulnerabilidad y las consecuencias para las personas y los bienes que se derivan de esos riesgos juega un papel fundamental la implantación mecanismos eficaces de actuación en el ámbito de la Protección Civil.

La Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria incorpora el principio de coordinación como un principio inspirador de la actuación en el ámbito de la Protección Civil para optimizar el empleo de los recursos disponibles.

La multitud de organismos y entidades, públicas y privadas, que se encuadran bajo las estructuras de la Protección Civil, configuran una organización que necesita una perfecta coordinación para actuar eficazmente en situaciones de emergencias. La Red de comunicaciones es la herramienta necesaria de coordinación que ha de existir entre todos los actores intervinientes en la gestión de las emergencias, debiendo garantizarse su interoperabilidad.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los Sistemas de Protección Civil deben dotarse de un instrumento organizativo idóneo para afrontar las emergencias de protección civil, pero también para apoyar a otras autoridades competentes como la sanitaria, en la gestión de emergencias de todo tipo y que no son propias del ámbito de Protección Civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, que como ha ocurrido con esta pandemia demuestran un alto impacto en la sociedad y en la estructura de los servicios públicos que se prestan por las Administraciones Públicas.

El Sistema de Protección Civil Autonómico integra a diversos grupos de acción para la resolución de las emergencias que ocurren en la Comunidad Autónoma. A este respecto se considera prioritario que todos los grupos de intervención dispongan de comunicaciones vía radio integradas en la Nueva Red digital de Emergencias.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior apuesta por lograr que la cultura de necesidad de comunicaciones de las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma y todos los agentes intervinientes en emergencias que sucedan en Cantabria se asiente en la misma tecnología. El objetivo principal es conseguir una transformación paulatina a una completa y mejorada Red Digital.

La necesidad de implantación de una Red Digital para uso generalizado por todos los equipos intervinientes en Cantabria en las emergencias, en apoyo a la logística de atención de emergencias, pretende hacer frente de una manera más eficaz a las situaciones de riesgo, caracterizadas por su naturaleza arbitraria y genérica. Es necesario así que el sistema de comunicaciones supere las limitaciones de los sistemas analógicos, permitiendo comunicaciones de voz y datos entre distintos intervinientes, así como una mayor cobertura de las comunicaciones.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento de la I+D+i contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de una región y su competitividad y la capacidad de respuesta frente a las emergencias con la calidad de vida, la mejora de las comunicaciones en emergencias constituye un objetivo prioritario que garantice la respuesta frente a todo tipo de Riesgos que puedan generar un impacto de la entidad de la pandemia derivada de la COVID-19.

Los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria constituyen un organismo de intervención prioritario en las emergencias que sucedan dentro del territorio autonómico. Así, el artículo 21.1, m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al alcalde "adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno". En este mismo sentido se pronuncia el artículo 39.2 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Por su parte, el artículo 25.2, c) del mismo texto dispone que los municipios deben ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los sectores de la protección civil y de la prevención y extinción de incendios.

De este modo, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, atribuye a los Municipios competencias para ejecutar acciones de intervención en emergencias que sean de su competencia y elaborar y ejecutar programas de previsión y prevención realizando prácticas y simulacros de protección civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ha considerado establecer unas subvenciones orientadas a incentivar la mejora e innovación de las comunicaciones en emergencias de los Ayuntamientos de los municipios de Cantabria para que mejoren así las capacidades de los mismas en base a lo dispuesto en el artículo 35 e) de la Ley 3/2019, de 8 de abril, precitada, que señala que corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos.

Con estas ayudas será subvencionable la adquisición de terminales portátiles de comunicación con posicionamiento GPS para todo el personal dependiente de los Ayuntamientos de los municipios de Cantabria que previsiblemente pudiera intervenir en una emergencia de la Comunidad, pudiendo disponer de canales propios de comunicación y/o incorporados a grupos generalistas para grandes emergencias o en aquellas en las que se les incorpore previamente a través de la correspondiente organización de grupos y canales diseñada desde el Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud al artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba la presente Orden, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de ayudas para los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adquisición de terminales interoperables con la Red de Comunicaciones en Emergencias del Gobierno de Cantabria, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital como Objetivo Específico de los recursos adicionales previstos en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las mismas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dada la urgencia en la tramitación de la línea de ayudas definida en esta Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la gestión de las ayudas de modo conjunto, al amparo de la facultad que otorga el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. 
Finalidad, gastos subvencionables y recursos asignados.

1. Mediante esta Orden se pretende el apoyo en inversiones para la incorporación de los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como organismos intervienes en emergencias, a la Red Digital de comunicaciones del Gobierno de Cantabria, mediante la adquisición de terminales interoperables con dicha Red. Los terminales deberán cumplir las especificaciones y requerimientos técnicos que se recogen en el Anexo II a esta Orden.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha actividad, siendo subvencionables los gastos de adquisición de terminales interoperables con la Red Digital de comunicaciones del Gobierno de Cantabria que cumplan las especificaciones y requerimientos técnicos que se recogen en el Anexo II a esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Las ayudas previstas en esta Orden son financiadas hasta un 100% por la Unión Europea con recursos REACT-UE aprobados por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

4. Los beneficiarios podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria a través de la dirección web http://www.FEDERcantabria.es/.

Artículo 3. 
Financiación y cuantía de las ayudas.

Las ayudas convocadas por la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 02.04.134M.764 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, con una cuantía total máxima de 600.000 euros.

Artículo 4. 
Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Para la obtención de esta ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa en materia de protección civil.

b) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los posibles Ayuntamientos beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación. Asimismo la aceptación de la subvención conllevará automáticamente la conformidad del Ayuntamiento beneficiario a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos y el otorgamiento del permiso para que el organismo que concede la ayuda publique en su página web información sobre la actuación cofinanciada y la contribución FEDER recibida.

Artículo 5. 
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y que estará a disposición en sede la electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el portal www.cantabria.es, irán dirigidas a la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander) bien directamente, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención.

c) Presupuesto detallado en el que conste el número de terminales para los que se solicita la subvención y el coste total de los mismos.

d) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de las presentes bases.

e) Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Interior para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 6. 
Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán a los Ayuntamientos cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo del artículo 3 de la presente convocatoria, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas.

3. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre los Ayuntamientos solicitantes, para lo que se dividirá dicho importe global máximo entre el número total de terminales para los que se haya solicitado subvención por todos los Ayuntamientos, resultando el importe máximo que será objeto de subvención por cada terminal. De este modo el importe de la subvención que corresponderá a cada Ayuntamiento será la cantidad resultante de multiplicar ese importe máximo por terminal por el número de terminales para los que el Ayuntamiento haya solicitado la subvención.

Artículo 7. 
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. La instrucción se realizará por la Dirección General de Interior.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

1. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General de Interior, que actuará como Presidente, por el Subdirector General de Interior, por el Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, y por un funcionario de la Dirección General de Interior designado por el Presidente, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En este caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

6. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de la subvención.

8. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Artículo 8. 
Justificación de la subvención.

1. Los Ayuntamientos deberán justificar el gasto realizado antes del 30 de noviembre.

A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo los Ayuntamientos deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente como justificación de la subvención, en la que se acompañen facturas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y justificación de fecha de pago.

2. Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General de Interior, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a los Ayuntamientos que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de los Ayuntamientos la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.

Artículo 9. 
Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará una vez justificada la adquisición de los terminales y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.

Artículo 10. 
Límites a la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, salvo que concurra causa de revocación y reintegro según lo dispuesto en el artículo 14. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, que implique superar el coste de la adquisición subvencionada dará lugar al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha adquisición, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 11. 
Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 12. 
Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las presentes ayudas deberán cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos, las inversiones materiales subvencionadas deberán mantenerse en servicio por un plazo mínimo de 5 años, siguientes al pago final a la entidad beneficiaria. Para garantizar que esta obligación se lleva a cabo, el órgano gestor de estas ayudas realizará las comprobaciones correspondientes en una muestra significativa de las actuaciones subvencionadas en una fecha cercana al vencimiento del citado plazo.

b) El Ayuntamiento deberá usar los terminales en caso de activaciones de emergencias de protección civil, cuando se habilite canal a tal efecto por la Dirección de la Emergencia, durante 15 años. No se considerará incumplida esta obligación de destino si estos terminales fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de los quince años.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo REACT-EU, con el fin de garantizar la pista de auditoría.

d) Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de la ayuda durante el periodo completo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En concreto, deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano instructor, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos.

g) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible y, especialmente:

— Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

— Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

— Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

k) Informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (recursos REACT-UE): a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado. b) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante: - la incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; - colocando al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión. c) La información deberá incluir la frase: "Este Ayuntamiento ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014- 2020 de Cantabria, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (recursos REACT-UE) por medio de la línea de subvenciones de ADQUISICIÓN DE TERMINALES DE COMUNICACIONES", acompañado de los siguientes logotipos que se incorporan al cartel que figura en el Anexo III a esta Orden.

l) Incluir en toda la publicidad, garantizando la plena transparencia y, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales, la expresión "financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (recursos REACT-UE).

A tal fin, los Ayuntamientos, con la presentación de la solicitud realizarán una declaración responsable relativa a estos aspectos, tal y como se establece en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden.

Artículo 13. 
Publicidad.

La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. 
Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El incumplimiento de la obligación de destino señalada en el apartado a) del artículo 12 de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.

Artículo 15. 
Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA 

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en el reglamento (UE) 2020/2221 del parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 y demás normativa comunitaria aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa estatal y autonómica aplicable.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 

Se faculta a la Directora General de Interior para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 8 de julio de 2021.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.

ANEXO 

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