COVID-19. Ayudas a personas afectadas por un ERTE en la Comunidad Valenciana


Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19.

DOGV 9009 bis/2021 de 1 de Febrero de 2021

Estas ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que perciban  prestación por desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la COVID-19 siempre y cuando el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Valenciana. Por lo tanto, su concesión es directa y no procede una convocatoria pública.

El importe de las ayudas para cada persona afectada por un ERTE durante los meses de enero y febrero de 2021 asciende a un máximo de 150 euros/mes.

El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y la concesión de la ayuda se debe resolver por parte de la la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral antes del 1 de mayo de 2021.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

No obstante las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021, exigiendo de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y la actividad de determinados sectores productivos, por lo que muchas empresas van a seguir teniendo una fuerte reducción de su actividad, bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana dichas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía de la Comunitat valenciana, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto, tanto el Gobierno de España como la Generalitat han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Uno de los ámbitos más afectados por las consecuencias de esta pandemia es el del trabajo. Así, se ha producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo –ERTE–) a causa de la Covid-19, con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias que complementen la prestación correspondiente de los trabajadores y trabajadoras afectados por dichos ERTE para paliar dicha disminución.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre los trabajadores y las trabajadoras en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para los trabajadores y las trabajadoras afectados por ERTES a causa de la Covid-19.

Mediante este decreto, la Generalitat articula ayudas directas mediante el abono de un complemento mensual tanto a los trabajadores y las trabajadoras que todavía se encuentren en una situación de ERTE, como a los que puedan verse afectados por los nuevos impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad económica normalizada.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ambas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia.

Estas ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividad económica.

Este decreto se dicta en aplicación del Decreto ley de 29 de enero de 2021, del Consell, que establece medidas económicas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar la crisis derivada de la pandemia, y que prevé que las ayudas se articularán en forma de subvenciones de concesión directa y que sus bases reguladoras y la convocatoria se establecerán a través de Decreto del Consell, tramitado por el procedimiento de urgencia.

Por todo ello, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 29 de enero de 2021,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena afectados con suspensión del contrato por un expediente de regulación de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.

2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, Decreto ley de 29 de enero de 2021, del Consell, que establece medidas económicas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar la crisis derivada de la pandemia; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y por la demás normativa de preceptiva aplicación.

Artículo 2. 
Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. 
Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena.

Concurren razones de interés social y humanitario, con la finalidad de reducir los efectos negativos que el impacto de las medidas excepcionales que ha sido necesario adoptar desde la declaración de la pandemia y de la declaración de los estados de alarma suponen al impedimento o la limitación de la actividad económica a causa de la Covid-19, que han implicado la adopción de medidas de suspensión de los contratos de trabajo derivados de la tramitación de ERTES relacionados con la Covid-19.

Dado que las ayudas se conceden a todos los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena en los que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.

Artículo 4. 
Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunitat Valenciana.
  • c) Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a la suspensión temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas de la Covid-19.
  • 2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    3. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 5. 
    Importe de las ayudas

    1. La cuantía de la ayuda ascenderá a:

  • a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 en los meses de enero y febrero del 2021.
  • b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptores de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
  • 2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 17.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.

    3. La dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser incrementada mediante un decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

    Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda.

    Artículo 6. 
    Instrucción

    1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

    2. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral recabará del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.

    3. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizara su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Artículo 7. 
    Resolución y recursos

    1. La resolución de concesión determinará la relación de personas beneficiarias e indicará la cuantía de la ayuda.

    2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

    3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativa-mente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

    5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

    Artículo 8. 
    Forma de pago

    1. El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el SEPE.

    2. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

    3. El alta de las personas perceptoras de las ayudas y de las cuentas bancarias en el sistema contable de la Generalitat se realizará a través de un proceso de volcado masivo de los datos de los trabajadores y las trabajadoras facilitados por el SEPE, que implementará la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con los requerimientos que establezca la Intervención General de la Generalitat, y que será aprobado mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico; queda exceptuada, por tanto, la aplicación del procedimiento previsto en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

    Artículo 9. 
    Obligaciones

    Son obligaciones de las personas beneficiarias:

    a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    b) Comunicar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

    c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

    d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

    Artículo 10. 
    Reintegro

    Procederán el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo.

    Artículo 11. 
    Compatibilidad de las ayudas

    Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Artículo 12. 
    Incidencias

    La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que esta delegue, tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

    Artículo 13. 
    Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea

    1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena.

    2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio este decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición adicional única. 
    Financiación

    Las actuaciones contempladas en este decreto serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el objetivo específico REACT-UE 1 relativo a «apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores».

    A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    La justificación de estas cantidades a la Comisión Europea se arbitrara a través de un método de costes simplificados conforme a las orientaciones de métodos de costes simplificados existentes y las que se emitan en un futuro.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación

    Se habilita a las personas titulares de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que consideren oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

    Disposición final segunda. 
    Efectos

    Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

    València, 29 de enero de 2021 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ