COVID-19. Ayudas a la atención primaria de los servicios sociales de los ayuntamientos canarios a través de la FECAM


Resolución de 22 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para canalizar parte del crédito previsto en la subvención nominativa concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias en 2021, para el Programa de lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales, encaminadas a la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19.

BOC 006/2022 de 10 de Enero de 2022

La Orden ministerial DSA/926/2021 de 31/8/2021, concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención nominativa para financiar la gestión de la adaptación de las prestaciones sociales de atención primaria a la situación actual de la pandemia,  y mediante esta Resolución se publica el Protocolo entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para ejecutar parte de ese crédito, distribuyendo entre los ayuntamientos canarios un total de 4.000.000,00 de euros.

La solicitud de estas aportaciones deben suscribirla los alcaldes o presidentes, o persona facultada, adjuntando una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.

La ejecución de las actuaciones debe estar desarrollada entre el 1/1/21 hasta el 31/5/22.

Son subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes que se dirijan a la creación de empleo y la innovación ante necesidades creadas por la crisis sanitaria, sin que puedan ser objeto de subvención los gastos en inversiones.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 21 de diciembre de 2021, se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para canalizar parte del crédito previsto en la subvención nominativa concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias en 2021, para el Programa de lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales, encaminadas a la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19.

Está inscrito en el Registro General de Protocolos del Departamento con fecha 21 de diciembre de 2021 con el número RPG2021CA0004.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para canalizar parte del crédito previsto en la subvención nominativa concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias en 2021, para el Programa de lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales, encaminadas a la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2021.

La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINI.1STRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA CANALIZAR PARTE DEL CRÉDITO PREVISTO EN LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN 2021, PARA EL PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, ENCAMINADAS A LA ADAPTACIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES A LA SITUACIÓN DE LA NUEVA NORMALIDAD TRAS LA PANDEMIA POR COVID-19.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorga los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De otra parte Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 1 de diciembre de 2021.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Mediante Orden ministerial DSA/926/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por importe de 30 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 212, de 4.9.2021).

Segundo.- La mencionada Orden ministerial de 31 de agosto de 2021 establece en su apartado segundo, punto 2, que la subvención concedida tiene por objeto: “Financiar la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, contribuyendo a la creación de empleo y la innovación en respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis sanitaria, que se describen en el Anexo 2 de esta Orden”.

Tercero.- El apartado cuarto de la referida Orden ministerial de 31 de agosto de 2021 establece que: “la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada”.

Cuarto.- En este sentido, a través de la ejecución de parte del crédito (4.000.000,00 de euros) de la mencionada subvención nominativa, este Departamento persigue dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias del referido fondo, mediante el otorgamiento de aportaciones dinerarias, para la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19.

Quinto.- En consideración a ello, tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como la Federación Canaria de Municipios han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación, con el que se pretende dotar a los Ayuntamientos canarios del citado fondo y que se ha distribuido entre los mismos atendiendo a los criterios acordados entre la Consejería y la FECAM y cuyas cantidades han sido aprobadas por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 1 de diciembre de 2021.

Sexto.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

A su vez, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Por su parte, los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Séptimo.- Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El objeto del presente Protocolo General de Actuación es distribuir y dotar a los Ayuntamientos de Canarias de un crédito de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, para 2021, en forma de aportación dineraria, para financiar actuaciones encaminadas a la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, en atención al reparto, que se incorpora como Anexo I al presente Protocolo, elaborado conjuntamente por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y por la propia Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, sujeto a los criterios de distribución del Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

Segunda. 
Objetivos y finalidad.

El objetivo del presente Protocolo General de Actuación es apoyar a los Ayuntamientos de Canarias en la financiación de actuaciones, recogidas en la referida Orden Ministerial de 31 de agosto de 2021, para la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, enmarcadas en la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales.

Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes, en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación dineraria, derivados de la realización de las siguientes actuaciones, cuyas acciones tienen por objeto contribuir a la creación de empleo y la innovación en respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis sanitaria:

- Actuaciones que integren la información y permitan mejorar la accesibilidad a los recursos y la atención no presencial, activando nuevos canales digitales (por ejemplo, apps) o lanzaderas de servicios que resuelvan trámites administrativos y aporten valor a la intervención social, así como al resto de acciones que integran la información y orientación.

- Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

- Actuaciones que contribuyan a nuevas formas de atención, con el uso de herramientas que permitan la comunicación no presencial y participación de las personas usuarias y sus familias en el proceso de intervención.

- Actuaciones que refuercen prestaciones que resulten complementarias de la ayuda a domicilio y contribuyan a favorecer la conciliación familiar y la integración social en situaciones de aislamiento social prolongado o soledad no deseada.

- Actuaciones que favorezcan la atención e intervención con personas que se encuentren en situación de urgencia y/o emergencia social o en situación de calle o sin hogar.

- Actuaciones en la comunidad para promover oportunidades, experiencias y relaciones que permitan establecer vínculos sociales proveedores de apoyos.

Se incluyen las prestaciones económicas destinadas a complementar las actuaciones anteriores o relacionadas con las prestaciones básicas de servicios sociales.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Tercera. 
Materialización de las aportaciones económicas.

Para que se produzca la materialización de la aportación dineraria, es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de este Departamento, la solicitud de aportación dineraria suscrita por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello del Ayuntamiento, así como memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en los formularios que se consignan en los Anexos II y III.

Por lo que se refiere a la aportación dineraria de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, se concreta que se abonará de forma anticipada, de conformidad a lo dispuesto por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, en la que se acuerda la tercera modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en el que se establece lo siguiente:

“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

1.2. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

• Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

• Periodo de tiempo que comprende.

• Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

• Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

• Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.”

En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden Departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden Departamental nº 527, de 20 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.

Posteriormente, por Orden Departamental nº 744, de 23 de agosto de 2021, se procede a acordar la segunda prórroga del plazo de ejecución para la realización de las actuaciones que configuran dicho Plan de acción.

En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.

Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo, establece que: “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.”

En este sentido, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable de fecha 15 de noviembre de 2021.

En el presente supuesto el plazo de ejecución de la actuación comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, tal y como establece la Orden ministerial de 31 de agosto de 2021.

Cuarta. 
Justificación de las aportaciones económicas.

La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación, en la que es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la Memoria de Justificación y Evaluación de la realización del proyecto, que se incorpora como Anexo IV al presente Protocolo, siendo el plazo máximo de presentación de la justificación el 10 de junio de 2022.

Quinta. 
Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación, las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

2. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Sexta. 
Vigencia.

La vigencia del presente Protocolo General de Actuación, será desde su firma por las partes y hasta el 31 de diciembre del año en curso, si bien produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.

Séptima. 
Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualquier dato o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Octava. 
Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente:

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

Asimismo, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la “Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030” con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. 
Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3ª debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO 

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