COVID-19. Autorización y comunicación de competiciones y eventos deportivos en la Región de Murcia


Orden de 22 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia.

Vigente desde 24/09/2021 | BORM 221/2021 de 23 de Septiembre de 2021

Esta norma establece el régimen de autorización y comunicación de competiciones y eventos deportivos aplicable a las federaciones deportivas autonómicas, servicios municipales de deportes, gimnasios y centros deportivos, clubes deportivos, y entidades organizadoras de eventos deportivos, así como a cualquier actividad deportiva en todo tipo de instalaciones deportivas y áreas de actividad en el medio urbano y natural de la Región de Murcia, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigencia desde: 24-09-2021

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación establece el conjunto de medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que resultan aplicables a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta la total superación de la situación de crisis sanitaria, fijando el marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.

El conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo se recoge en el Anexo del mencionado Acuerdo, tanto las de carácter general, como las medidas específicas que afectarán de modo particularizado a cada sector, así como las medidas sectoriales de carácter organizativo, y se establece que las medidas recogidas en el Anexo del Acuerdo podrán ser complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos u organizativos, adaptados a cada sector o tipo de actividad, cuya aprobación corresponderá a las Consejerías competentes en función de la materia.

La Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo cuarto las autorizaciones de competiciones y eventos deportivos, disponiendo que las competiciones deportivas de carácter oficial serán programadas por las correspondientes federaciones deportivas de la Región de Murcia en coordinación con la Dirección General de Deportes, que validará sus calendarios oficiales, y que las competiciones deportivas de carácter no oficial y los eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, y en áreas de actividad en el medio natural y urbano, precisarán en todo momento de la correspondiente autorización de la Dirección General de Deportes, para lo que deberán presentar un Protocolo Básico de Prácticas Deportivas Responsables de protección adaptado a las características y singularidades de cada instalación, actividad o evento deportivo y el correspondiente Plan de Contingencia, que se recogen como Anexos de la Resolución de la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que desarrolla el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos y organizativos, aplicables al sector deportivo en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y comienzo de la nueva normalidad.

La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, mediante Orden de 27 de noviembre de 2020, estableció el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID 19, estableciendo medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tras el cambio en la evolución de la situación sanitaria, el nivel de vacunación alcanzado, y las medidas que se han venido adoptando, la Consejería de Salud publicó la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, así como distintas Ordenes que, semanalmente, dan publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica regional, modular para el ámbito territorial de la Región de Murcia los límites o condiciones fijados con carácter general en función del mayor o menor nivel de riesgo del sector de la actividad deportiva, mediante la aprobación de una nueva Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se regule la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acorde a la nueva situación.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia,

Dispongo:

Primero. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estableciendo medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dichas medidas se complementan con el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, que se publicará por Resolución del Director General de Deportes.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a las federaciones deportivas autonómicas, servicios municipales de deportes, gimnasios y centros deportivos, clubes deportivos, y entidades organizadoras de eventos deportivos, así como a cualquier actividad deportiva en todo tipo de instalaciones deportivas y áreas de actividad en el medio urbano y natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero. 
Autorización y comunicación de competiciones y eventos deportivos.

1. Para la celebración de competiciones oficiales, no oficiales, profesionales, no profesionales, así como de eventos deportivos, que se celebren en instalaciones deportivas y en áreas de actividad en el medio natural y urbano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se precisará de autorización de la Dirección General competente en materia de deportes, en la forma que se indica en los siguientes puntos.

Dicha autorización se solicitará en la sede electrónica (www.carm.es), código de procedimiento n.º 3506, al menos con diez días naturales de antelación al comienzo de la actividad, y deberá ir acompañada de Declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo I.

2. En el caso de competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial, se acompañarán los calendarios oficiales aprobados por las federaciones deportivas de la Región de Murcia para su validación por la Dirección General de Deportes, lo que autorizará para el comienzo de las mismas.

3. En el caso de competiciones deportivas de carácter no oficial, y otros eventos deportivos se acompañará, además, memoria descriptiva de los mismos donde se detalle los siguientes datos:

Así mismo, deberán conservar en su poder, a disposición de la Inspección Deportiva, el Protocolo Básico de Prácticas Deportivas Responsables de protección adaptado a las características y singularidades de cada instalación, actividad o evento deportivo, y el correspondiente Plan de Contingencia que se recogen en el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia

La competición o evento deportivo, se considerará autorizado salvo resolución en contrario.

4. Las competiciones deportivas internacionales y nacionales de carácter oficial, profesionales o no profesionales, no precisarán de autorización, pero los organizadores de los mismos deberán comunicarlo a la Dirección General de Deportes a través de la sede electrónica (www.carm.es), al menos con diez días naturales de antelación al comienzo de las mismas.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de lo previsto en la presente Orden podrá constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

2. Aunque no venga previsto en los Estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, el incumplimiento de lo previsto en la presente Orden, en el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, así como en los protocolos que elaboren las propias federaciones deportivas en el ámbito de su competencia, será considerado una falta grave a la disciplina deportiva prevista en el artículo 112, letra a), de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad y Física y el Deporte de la Región de Murcia, y será sancionada en aplicación del régimen sancionador deportivo establecido por las mismas.

Disposición transitoria 

Disposición transitoria única 

A la entrada en vigor de la presente Orden seguirán teniendo validez los documentos siguientes:

a) Los calendarios oficiales de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ya hayan sido validados por la Dirección General de Deportes.

b) Los eventos deportivos que ya hayan sido autorizados por Resolución de la Dirección General de Deportes.

c) Las autorizaciones de presencia de público que ya hayan sido aprobadas por Resolución de la Dirección General de Deportes, mientras no cambie el aforo de las instalaciones deportivas para las que se concedieron.

d) Los Protocolos Básicos de Prácticas Responsables y los Planes de Contingencia para Instalaciones Deportivas, actualmente en vigor, en todo lo que no contravenga la presente Orden.

Disposiciones finales 

Disposición final primera 

Habilitación. Se autoriza al Director General de Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria 

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma la presente en Murcia, a 22 de septiembre de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

ANEXO 

VER PDF