Resolución 163/2021, de 25 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en aquellas categorías que aún no habían sido autorizadas, y se modifica la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
BON 111/2021 de 13 de Mayo de 2021
El avance en la campaña de vacunación así como los últimos informes epidemiológicos en Navarra han posibilitado la flexibilización de las medidas adoptadas en el ámbito del deporte y se ha acordado la vuelta de las competiciones oficiales a partir del 26/03/2021 que todavía no se hubieran autorizado, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en la Resolución 48/2021.
Por otro lado, se modifica la Resolución 105/2021 que establece las medidas extraordinarias para desarrollar la actividad deportiva, recogiendo la posibilidad de entrenar en una misma instalación como máximo dos grupos de 25 personas cada uno, con la obligación de que éstos abandonen o accedan a la misma con una diferencia de 15 minutos.
Por otro lado, se incluyen en los entrenamientos al aire libre las salidas y marchas de montaña, menos las de turismo activo o con guías turísticos que tienen su regulación propia. Además, estas actividades cuando sean dirigidas deben realizarse en grupos de máximo 25 personas, cumpliendo determinadas condiciones de distanciamiento.
A través de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Esta resolución señalaba la fecha a partir de la cual podían celebrarse las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición, hasta categoría cadete.
Posteriormente, a través de la Resolución 129/2021, de 10 de marzo del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se autorizó el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín.
De acuerdo con los últimos informes semanales de vigilancia epidemiológica emitidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la circulación del virus mantiene un nivel bajo de intensidad y de gravedad presentando una tendencia estable. Tanto la transmisión del SARS-CoV-2 como los ingresos hospitalarios y defunciones por COVID-19 se mantienen sin cambios significativos.
Estos datos, unido al desarrollo de la campaña de vacunación, permiten seguir avanzando, con prudencia y de una forma progresiva pero continuada, en la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en el ámbito deportivo, posibilitando el inicio de las competiciones oficiales de ámbito autonómico en deportes de contacto u oposición del resto de categorías que no habían sido autorizadas hasta este momento. En este sentido, la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, establecía que el inicio del resto de competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición no incluidas en dicha resolución, se autorizaría por el Instituto Navarro del Deporte en función de la situación epidemiológica y del criterio de las autoridades sanitarias.
Además, procede modificar la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en un doble sentido:
Por un lado, equiparando a los entrenamientos al aire libre aquellas actividades físico deportivas no dirigidas realizadas al aire libre por un grupo de personas.
Por otro lado, regulando las actividades físico deportivas dirigidas realizadas al aire libre. En este sentido, la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, entre las medidas de prevención aprobadas como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, regulaba en su apartado 15 la realización de actividades físico deportivas dirigidas en espacios cerrados, estableciendo que se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte. Este organismo autónomo ha regulado dichas actividades en la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, de su Director Gerente. Pero ni el Departamento de Salud ni el Instituto Navarro del Deporte hacen referencia a la realización de actividades físico deportivas al aire libre. Por tanto, procede incluir una referencia a las mismas.
Todas las medidas propuestas respetan las aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,
RESUELVO:
Autorizar el inicio, a partir del 26 de marzo de 2021, de las competiciones oficiales de ámbito navarro correspondientes a deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en el resto de categorías no autorizadas hasta el momento.
Para el inicio y celebración de las competiciones oficiales de ámbito navarro (tanto de deportes de contacto u oposición como de deportes sin contacto u oposición), deberán cumplirse los requisitos y condiciones señalados en los Anexos 1 (excluyendo las fechas de inicio establecidas en el mismo), 2, 3 y 4 de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.
Modificar los puntos 6.2 y 7.2 del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“6.2. Entrenamientos al aire libre:
Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de hasta 25 personas cada uno.
No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.
En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.
Se equipararán a los entrenamientos al aire libre aquellas actividades físico-deportivas no dirigidas que se realicen al aire libre (salidas y marchas de montaña, etc.). No se incluyen en este apartado ni las salidas de turismo activo y naturaleza ni las actividades de guías turísticos, que se regulan de forma específica por el Departamento de Salud.
7.2. Condiciones en las que se podrán realizar actividades físico deportivas dirigidas:
Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas. No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
Se incluyen en este apartado los cursos de natación, que tendrán un límite de 10 personas, con independencia de su edad. En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la misma persona), que computará dentro del número máximo de 10 participantes. Sin embargo, el/la monitor/a no computará en ese número máximo. Además, no se permitirá el contacto con el/la monitor/a, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.
Por su parte, los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas al aire libre tendrán una participación máxima de 25 personas, respetando las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.”
Las medidas aprobadas por la presente resolución tendrán una vigencia indefinida, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.
Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de marzo de 2021.
El director gerente del Instituto Navarro del Deporte,
Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.