COVID-19. Aprobación de subvenciones a municipios con playas litorales y continentales en la Comunidad Valenciana


Decreto 76/2021, de 28 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones a entidades locales para contratar personas desempleadas menores de treinta años para actuaciones en las playas por la Covid-19.

DOGV 9097 bis/2021 de 1 de Junio de 2021

Teniendo en cuenta circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha propuesto una relación de municipios beneficiarios de las presentes ayudas y los criterios técnicos que determinan el número de personas necesarias para realizar, por municipio, las tareas de vigilancia y control a desarrollar en sus playas.

Estas ayudas apoyan a municipios con playas litorales y continentales para que puedan poner en marcha medidas para reforzar la prevención y evitar la transmisión de la enfermedad COVID-19 en las playas de la Comunidad Valenciana.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar la contratación durante 3 meses, por parte de los ayuntamientos beneficiarios, de personas desempleadas menores de 30 años para realizar labores de información y apoyo a la población en las playas de la Comunitat Valenciana.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró en enero de 2020 que la situación en relación con la pandemia Covid-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se fueron adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

La Comunitat Valenciana cuenta con una longitud de costa de 518 km y playas continentales, calificadas como recurso turístico de primer orden en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Asimismo, nuestras playas constituyen la base de un producto turístico, el «Sol y Playa», que concentra más de la mitad de los desplazamientos por ocio y turismo que anualmente se realizan en la Comunitat Valenciana, al tiempo que contribuyen en buena medida a la importante aportación del turismo al PIB y el empleo regional.

En el verano de 2020, dentro del ámbito de la protección civil y emergencias, la Generalitat puso en marcha en los municipios con playas el «Dispositivo de apoyo playas seguras» cuyo objetivo era velar por la seguridad de las personas usuarias de las playas en base al cumplimiento de medidas de distanciamiento social, la limpieza e higienización y la comunicación e información.

Los buenos resultados de las medidas puestas en marcha el año pasado, la buena acogida por parte de los ayuntamientos y de personas usuarias y las cifras diarias de la enfermedad, que si bien mejoran, todavía evidencian la necesidad de mantener medidas restrictivas, hacen necesaria la continuidad del dispositivo de apoyo a playas seguras durante el verano de 2021. Los planes de contingencia para las playas seguras elaborados en 2020, una vez actualizados conforme la situación actual, y los nuevos planes de seguridad y salvamento elaborados por cada municipio de conformidad con el Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas, serán la base para el desarrollo del programa en cada municipio que será coordinado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en cooperación con las entidades locales.

Con base en todo lo expuesto, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha propuesto una la relación de municipios beneficiarios de las presentes ayudas y los criterios técnicos que determinen el número de personas necesarias para realizar, por municipio, las tareas de vigilancia y control a desarrollar en sus playas.

En las ayudas a que se refiere este decreto concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan como es una pandemia mundial y la necesidad de que los poderes públicos pongan todas las medidas a su alcance para superarla o al menos, minimizar sus efectos en la población. Las actuaciones previstas en este decreto son medidas de interés general que, por otra parte, no pueden dejarse a la voluntad o capacidad económica de cada entidad local.

La Generalitat, mediante la concesión directa de las ayudas, está apoyando a los municipios con playas litorales y continentales para que, con independencia de su capacidad económica, puedan poner en marcha medidas de interés general para reforzar la prevención y evitar la transmisión de la enfermedad en las playas de la Comunitat Valenciana.

La medida tiene también interés económico y social en cuanto que va dirigida a la contratación de personas menores de treinta años que es uno de los colectivos mayormente afectado en términos de desempleo por la crisis económica y sanitaria.

Estas subvenciones, por tanto, se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que van destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por lo expuesto, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, y en virtud del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de mayo de 2021,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y conceder a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo y mediante el procedimiento de concesión directa, las ayudas de carácter singular destinadas a cubrir los gastos de contratación de personal en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19.

Artículo 2. 
Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, las razones que fundamentan la concesión directa vienen derivadas de la necesidad de adoptar medidas por parte de los poderes públicos para superar, o al menos minimizar, los efectos de la pandemia en la población, reforzando la prevención y evitando la transmisión de la enfermedad en las playas de la Comunitat Valenciana, espacios de gran concurrencia poblacional en periodo estival.

Artículo 3. 
Entidades beneficiarias

1. Son entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos relacionados en el anexo.

2. Atendiendo a la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que motivan la concesión de estas subvenciones, en un contexto pandémico que obliga a la adopción de medidas urgentes que protejan a la población frente a la transmisión de la COVID-19, así como la naturaleza pública de las entidades beneficiarias, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, y para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias quedan obligadas a acreditar, en la forma recogida en este decreto, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. 
Finalidad

La finalidad de las ayudas reguladas en este decreto es subvencionar la contratación durante tres meses, por parte de los ayuntamientos beneficiarios, de personas desempleadas menores de treinta años para prestar servicios de interés general, consistentes en labores de información y apoyo a la población en las playas de la Comunitat Valenciana en coordinación con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, (AVSRE), y Turisme Comunitat Valenciana.

Artículo 5. 
Dotación presupuestaria

1. Estas subvenciones se financiarán por un importe global máximo estimado de 4.459.860,00 €, fondos susceptibles de financiarse con cargo al programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), mediante el objetivo específico REACT-UE 2:

«Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza». Esta actuación se aplica en el marco de los fondos estructurales como respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

2. De acuerdo con el último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 31.02.00.0000.32251.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.

Artículo 6. 
Cuantía de la subvención

1. La cuantía total de la subvención concedida a cada ayuntamiento es la indicada en el anexo. En dicho anexo figura el número de contrataciones subvencionadas a cada entidad beneficiaria, determinado con base en los criterios técnicos indicados en el mismo y recogidos en la propuesta de la AVSRE.

2. El importe subvencionado por cada contratación asciende a 4.459,86 €, valor trimestral del baremo estándar de coste unitario (BECU), que ha sido determinado con base en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Artículo 7. 
Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas menores de treinta años inscritas como desempleadas en los espais LABORA de la Generalitat.

Artículo 8. 
Selección y contratación de las personas destinatarias

1. El proceso de selección de las personas a contratar se iniciará mediante la presentación, por parte de cada ayuntamiento, de una oferta de empleo al espai LABORA que corresponda y seguirá el procedimiento que establezca la persona titular de la Secretaria Autonómica de Empleo y Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La oferta de empleo podrá presentarse desde la publicación de este decreto, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de inicio prevista de los contratos.

2. La contratación y alta en la Seguridad Social de las personas seleccionadas deberán tener lugar tras la realización del proceso selectivo.

Artículo 9. 
Condiciones de las contrataciones

1. Los contratos, que tendrán una duración de al menos tres meses a jornada completa (se excluyen los contratos formativos), deberán iniciarse y finalizar en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 19 de septiembre de 2021.

2. Las personas contratadas deberán ser dadas de alta en el grupo 7 de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 10. 
Instrucción del procedimiento

La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 11. 
Pago anticipado

Podrá anticiparse el pago de hasta el 70% de la subvención, previa aportación, en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este decreto y utilizando el procedimiento GUC descrito en el artículo 13, de la declaración responsable recogida en el artículo 12.2 y, datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, para el supuesto de que la cuenta bancaria en la que se quiere percibir la subvención no sea la contemplada en el artículo 13.4.

Artículo 12. 
Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Artículo 13. 
Justificación y liquidación de la subvención

1. La presentación de la justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de quince días hábiles desde la finalización de los contratos. La presentación, comprensiva asimismo de la documentación exigida en el presente artículo, se realizará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EPLAYA 2021. Contratación de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales, para actuaciones en playas litorales y continentales de la Comunitat Valenciana».

En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitatsdiputacions/foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre este programa y se habilitará un acceso a la sede electrónica para la presentación de la justificación. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas justificaciones no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. Documentación a presentar en la cuenta justificativa:

a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.

b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).

d) Listado de personas desempleadas remitido por el espai LABORA.

e) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003. Dicha acreditación se efectuará mediante la presentación de la declaración responsable recogida en el artículo 12.

f) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo al programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 2, «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza», según modelo normalizado.

g) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

h) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.

i) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, para el supuesto de que la cuenta bancaria en la que se quiere percibir la subvención no sea la contemplada en el punto 4 de este artículo.

3. El pago de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior. Si la justificación determinara un importe inferior al de la subvención concedida, en la resolución de pago se minorará el importe correspondiente.

4. La cuenta bancaria asignada al expediente de subvención será la que la entidad beneficiaria hubiera declarado en la solicitud del programa EMCORP 2021. Salvo indicación contraria, mediante la aportación en la fase de solicitud de anticipo o justificación de un nuevo formulario de domiciliación bancaria, el pago de la subvención se producirá en la mencionada cuenta.

Artículo 14. 
Compatibilidad

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. 
Coordinación en la ejecución de las actuaciones financiadas

En su condición de órgano competente en Emergencias, la AVSRE coordinará los trabajos realizados al amparo de esta convocatoria. Asimismo, establecerá e impartirá las instrucciones y los módulos mínimos de formación de las personas contratadas y facilitará los medios materiales para el desempeño de sus funciones.

Artículo 16. 
Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias, deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda.

3. Mantener el empleo de las personas contratadas al menos durante tres meses, salvo los supuestos de sustitución recogidos en el artículo 18.

4. Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

5. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

7. Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico.

8. En tanto que estas ayudas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el REACT-EU, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

9. A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de europa (REACT-EU), el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y REACT-EU, como recurso adicional de la UE en respuesta a la pandemia Covid-19. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En concreto, las actuaciones de información y publicidad que ejecute el beneficiario deberán reflejar el origen de la financiación, con mención expresa al Fondo Social Europeo, a REACTEU, como recurso adicional de la UE en respuesta a la pandemia Covid19 y a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

10. En la página web de la subvención en www.labora.gva.es estarán disponibles las instrucciones sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo y el REACT-EU, al objeto de que las entidades beneficiarias las conozcan y apliquen.

Artículo 17. 
Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona joven antes de completar el periodo de mantenimiento exigido.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona joven con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario, por causas objetivas no declarado improcedente, o por cualquier causa no imputable al empleador. Asimismo, se aplicará la proporcionalidad en los casos de reducción legal de jornada a petición de la persona trabajadora y de suspensión del contrato por razones disciplinarias o excedencia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 para el régimen de sustitución.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Artículo 18. 
Régimen de sustitución

1. Si la persona contratada causara baja por alguno de los motivos recogidos en el artículo 17.2, podrá ser sustituida por otra conforme al procedimiento de selección recogido en el artículo 8.

2. El contrato de la persona sustituta deberá extenderse, al menos, hasta la fecha de finalización de contrato de la persona sustituida. Se aplicará el criterio de proporcionalidad, con minoración parcial de la ayuda concedida, si la suma de los periodos de tiempo trabajados entre la persona sustituida y la sustituta fuera inferior a los tres meses.

Artículo 19. 
Comprobación y control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación accederán a la vida laboral del 100 % de las personas jóvenes cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.

4. Con independencia de las actuaciones de control que realice LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación, la AVRSE efectuará un control de campo de las actuaciones objeto de subvención sobre un mínimo del 5 % de las entidades beneficiarias que, a su vez, representen un 5 % del volumen otorgado.

Artículo 20. 
Habilitación para aplicación y ejecución

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

2. Las instrucciones, modelos de documentación y cualquier otra información relevante para la tramitación de las ayudas se publicarán en la web de LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación.

3. La supervisión y control de las actuaciones realizadas por las personas contratadas al amparo de este decreto corresponderá a la AVSRE, habilitándose a su titular a dictar instrucciones y a adoptar las medidas que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Artículo 21. 
Régimen jurídico y efectos

1. En lo no previsto en este decreto, las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 y por la Ley 1/2015.

2. Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 22. 
Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Alacant, 28 de maig de 2021 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercu¡io y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO 

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