COVID-19. Aplazamiento de la implementación de la APP “Ocio Responsable en Castilla-La Mancha”


Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, sobre la eficacia de la Resolución de 11/02/2021, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

DOCM Extr. 4/2021 de 13 de Febrero de 2021

Mediante esta resolución la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha aplaza hasta el 12/3/2021 la aplicación de la medida adoptada en la Resolución de 11/02/2021, por la que se aprueba para la hostelería la obligación de llevar un registro de clientes a través de la aplicación informática denominada “Ocio Responsable en Castilla-La Mancha”.

Asimismo, se establece que, hasta que no sea de aplicación esta medida, el registro de los establecimientos y de clientes en la citada APP debe ser voluntario y, por tanto, los datos personales de los clientes no se guardan durante 28 días.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

Las medidas contempladas para la prevención y contención del coronavirus COVID-19 pasan por la toma de datos a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Para la adaptación de las personas que deben darse de alta en la aplicación y para un buen y correcto funcionamiento de la misma se estima que es necesario conceder un tiempo prudencial para que los obligados puedan cumplir con lo establecido. Durante este período de prueba el registro de datos en la app de los establecimientos y el registro para la obtención del código QR de los clientes deberá ser, por tanto, voluntario.

Los datos personales de los clientes obtenidos en dicho período voluntario serán descartados sin esperar el plazo de 28 días señalados en la Resolución de 11/02/2021.

Los mismos fundamentos que motivaron y daban validez a la adopción de la Resolución de 11/02/2021 (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha; y la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia) motivan la presente resolución.

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la normativa previamente citada,

Resuelvo:

Primero. 

La eficacia de la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, queda demorada hasta el día 12 de marzo de 2021.

Segundo. 

Disponer que el registro en la app “Ocio Responsable en Castilla-La Mancha” de los establecimientos indicados en la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, y el registro para la obtención del código QR de los clientes será voluntario hasta el día 11 de marzo de 2021.

Los datos personales de los clientes obtenidos en dicho período voluntario serán descartados sin esperar el plazo de 28 días señalados en la Resolución de 11/02/2021.

Tercero. 

La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de febrero de 2021

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ