COVID-19. Anuncio de la tasa de incidencia acumulada en Extremadura


Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se publica la tasa de incidencia acumulada a los 14 días en Extremadura y la tendencia para los próximos siete días a los efectos del alzamiento de las medidas previstas en el anexo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Suplm. 1 al núm. 34/2021 de 19 de Febrero de 2021

A través de esta resolución se dejan sin efecto las medidas sanitarias aplicables exclusivamente en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes, y por tanto, quedan sometidos al régimen general del Acuerdo de 8 de enero de 2021.

Asimismo, se anuncia que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero de 2021, se sitúa en los 139,93 casos por 100.000 habitantes.

En el Suplemento n.º 33 del DOE de 18 de febrero de 2021 se ha publicado el Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la publicación del referido acuerdo se dispone la prolongación, en este caso, en todos los municipios de Extremadura con una población superior a los 3.000 habitantes, por un período inicial de siete días comprendido entre el 19 y el 25 de febrero de 2021, de las medidas de intervención administrativa que en la semana precedente se habían implementado para todos aquellos municipios con dicha población con una tasa de incidencia acumulada a los 14 días por debajo de 500 casos por cada 100.000 habitantes y que aparecen listadas en el anexo al citado Acuerdo de 17 de febrero.

No obstante, en el ordinal quinto de este acuerdo se prevé una cláusula en virtud de la cual las medidas especiales de intervención administrativa contenidas en el anexo al mismo se alzarán si, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, se publica en el Diario Oficial de Extremadura una resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en la que se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha adoptada como referencia para el análisis.

Asimismo, se añade en el citado ordinal que la publicación de la resolución no comportará la pérdida de eficacia de las medidas recogidas en el anexo de forma inmediata, sino que se mantendrán vigentes durante el día de la publicación de la resolución, perdiendo su eficacia a partir de las 00.00 horas del día siguiente.

En este contexto, con fecha 19 de febrero de 2021 ha sido emitido informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública en el que se constata que, con los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura obtenidos hasta el 18 de febrero de 2021, la tasa de incidencia acumulada a los 14 días en Extremadura es de 139,93 casos por cien mil habitantes y la tendencia de esta durante los próximos 7 y 14 días es a la disminución, presentándose una razón de tasas a los 7/ 14 días en todas las áreas de salud de la Comunidad Autónoma y, por ende, en toda Extremadura, inferior a 0,50.

Por tanto, de conformidad con los datos obrantes en el informe señalado y en el ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el ya citado ordinal quinto del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. 
De la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a 14 días.

Se anuncia que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero de 2021, se sitúa por debajo de los 250 casos por cien mil habitantes, en concreto, en los 139,93 casos por cien mil habitantes y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos 7 y 14 días al presentarse una razón de tasas en esos períodos inferior a 0.50. Por tanto, se prevé la no superación de los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los próximos 7 días e, inclusive, la bajada de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días por debajo de los 139,93 casos por cien mil habitantes constatados en el día de hoy.

Segundo. 
Del alzamiento de las medidas previstas en el anexo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Se pone en conocimiento que la publicación de la presente resolución, por aplicación del ordinal quinto del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura implica que, a partir de las 00.00 horas del 20 de febrero de 2021, se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo antedicho, anexo que, por tanto, pierde su eficacia.

Asimismo, por razones de seguridad jurídica se indica, a título informativo, que el alzamiento señalado comporta que los municipios con una población de más de 3.000 habitantes en Extremadura, al no verse sometidos a un régimen específico y excepcional de medidas de intervención administrativa se regirán íntegramente, ya no sólo con carácter subsidiario, al igual que los municipios que no superen dicha población, por el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (suplemento nº 4, del DOE de 8 de enero de 2021), modificado por el Acuerdo ya referido de 17 de febrero de 2021 (suplemento nº 33 del DOE de 18 de febrero de 2021) y vigente hasta el 7 de marzo de 2021 tras la prórroga efectuada por Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (suplemento nº 23, del DOE de 4 de febrero de 2021). Y, en lo no previsto en este Acuerdo de 8 de enero de 2021, por el Acuerdo de 2 de septiembre Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm.174, de 7 de septiembre de 2020), modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 9, de 17 de octubre de 2020).

Tercero. 
Publicación.

Procédase a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de febrero de 2021

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA