COVID-19. Ampliación del régimen de visitas y salidas para personas mayores y/o con discapacidad en centros residenciales de Bizkaia


Orden Foral 13.140/2021, de 26 de febrero, del diputado foral de Acción Social, por la que se establece la regulación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vigente desde 01/03/2021 | BOB 42/2021 de 3 de Marzo de 2021

Una vez transcurridos 7 días desde la administración de la segunda dosis de vacunación a las personas residentes, se permiten las visitas de 2 personas por persona residente, al menos 3 veces por semana, con una duración máxima de 1 hora al día. Las visitas pueden ser sustituidas por salidas siempre que se eviten los espacios cerrados y concurridos.

Este régimen de visitas y salidas es mejorable por parte del centro en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Cada centro debe elaborar y mantener actualizado un protocolo detallado para las visitas y salidas.

El régimen establecido en esta norma es también aplicable a otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Vigencia desde: 01-03-2021

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, reactivó formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

El Decreto 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que en base a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial.

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en su apartado 23 establece los principios generales de actuación para la regulación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios indicando que pueden ser desarrollados por las Diputaciones Forales conforme a las bases acordadas entre las tres Diputaciones Forales y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro, el Departamento de Acción Social aprobó la vigente Orden foral 43472/2020 de 22 de septiembre del Diputado Foral de Acción Social por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

La posibilidad de recibir visitas y de realizar salidas fuera de las residencias, se sustenta en el derecho de las personas residentes al trato igualitario y a la no discriminación.

Las visitas y salidas deben ser organizadas de forma que se maximice su beneficio en la salud física y emocional de las personas residentes, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con la COVID-19.

El contexto actual en la comunidad está caracterizado por una tasa de incidencia acumulada inferior a 300 casos por cada 100.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en tendencia descendente.

Por su lado, los estudios publicados sobre la vacuna utilizada en los centros residenciales certifican una eficacia de 94,6% y de ella se espera especialmente que en caso de enfermedad, las personas desarrollen cuadros leves, con poca afectación de la salud.

Finalizada la campaña específica de vacunación en los centros residenciales y sociosanitarios, tanto en relación a las personas usuarias como en relación a profesionales, desde mediados de enero se viene observando un acusado descenso de la incidencia del COVID-19 en los mismos.

En este escenario evidencia que la incidencia de casos baja en los centros y que la gravedad de la enfermedad efectivamente es menor. Así, debemos iniciar progresivamente el camino hacia la recuperación de, por lo menos, una parte de las interacciones que redundan en la calidad de vida de las personas residentes, al tiempo que velamos por su salud.

En base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

RESUELVO:

Primero 

Establecer la forma en que se pueden desarrollar las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia.

Segundo 

El número de personas que pueden realizar la visita será de dos personas por persona residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día.

Tercero 

Se posibilitarán, al menos, tres visitas a la semana por persona residente pudiendo ser sustituidas por salidas siempre que las condiciones epidemiológicas y climáticas lo permitan.

El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Cuarto 

Lo establecido en esta Orden foral podrá ser exceptuado, en lo referido a las visitas, cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Quinto 

Las visitas presenciales reguladas en esta Orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias. En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a la establecidas en el Resuelvo Tercero de esta Orden foral.

Sexto 

Cada centro elaborará y mantendrá actualizado un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos en vigor en cada momento. Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

Séptimo 

Las condiciones comunes que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas y salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A) Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

B) Se organizarán de manera que la pauta de distancia mínima sea de dos metros con cualquier otra persona del centro.

C) La dificultad de la persona residente para tolerar el uso continuado de mascarilla no debe constituir un impedimento para recibir visitas. Se procurará planificar actividades con las personas visitantes de manera que la distancia física se mantenga en la medida de lo posible, realizándose éstas preferiblemente al aire libre, evitando el contacto con terceras personas.

D) En el acceso o punto de encuentro, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita o paseo.

E) Previamente a la visita o salida se informará de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

F) La persona residente -siempre que sea posibley la/s persona/s acompañante/s deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

G) Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

H) Los centros informarán a las familias de las medidas de prevención a mantener durante las visitas y salidas.

I) La frecuencia de las visitas y salidas de las personas usuarias se deberá ajustar a la individualidad de las personas y los impactos diferenciales de las pautas adoptadas como base de las actuaciones y registrando la información concreta que deberá estar recogido en el Plan de Atención Individualizado (PAI) de cada persona residente.

Octavo 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las siguientes:

A) Los horarios deberán programarse de forma que posibilite a los familiares realizar la visita y se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

B) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la/s persona/s acompañante/s si presenta/n síntomas relacionados con el COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

C) Las visitas se realizarán en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado, con un control de aforo adecuado a las dimensiones del espacio.

D) El recorrido estará bien señalizado o se hará en compañía de profesionales del centro y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

E) Si la persona residente está diagnosticada con COVID-19 las personas visitantes deberán, en todo caso, utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla, calzas y bata.

F) Tanto la persona visitante como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos

G) El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado tras la visita.

Noveno 

Las salidas de las personas residentes seguirán siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos.

Las salidas se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Se posibilitarán, al menos, salidas dos veces por semana por persona residente.

El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Décimo 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las siguientes:

A) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la/s persona/s acompañante/s si presenta/n síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la salida. Asimismo, se recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes al paseo presenta síntomas compatibles con COVID-19.

B) La persona acompañante esperará a la entrada del centro residencial al profesional de referencia que acompañará a la apersona residente. En los centros residenciales que, dentro del recinto, cuentan con una zona exterior y/o jardín, se habilitarán circuitos específicos bien señalizados, para ofrecer a residentes y familiares la realización de estos paseos terapéuticos, en un entorno más seguro, siempre garantizando que no se produzcan contactos con otros u otras residentes.

C) Una vez finalizado el paseo, el personal del centro despedirá al familiar y se encargará de acompañar al residente a donde proceda (salón, comedor o habitación), realizando todos, una correcta higiene de manos y las medidas de higiene oportunas pautadas por el centro.

Al regreso al centro residencial después de una salida se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control del COVID-19 en centros sociosanitarios del 29 de enero de 2021 o el que esté en vigor en su defecto.

Decimoprimero 

Las personas visitantes y familiares y/o allegadas aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Decimosegundo 

Las condiciones establecidas en esta Orden Foral para el desarrollo de las visitas y salidas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal, con motivo de la situación epidemiológica del centro y de la comunidad o municipio en que se inserta el centro, debiendo estar comunicadas por el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, o cualquier otra autoridad competente.

Decimotercero 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Queda derogada la Orden foral 43.472/2020 de 22 de septiembre del Diputado Foral de Acción Social por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2021 y será de aplicación en cada centro siempre que hayan transcurrido siete (7) días desde la administración de la segunda dosis de vacunación a las personas residentes.

En Bilbao, a 26 de febrero de 2021.

El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO