Orden Foral 118/2022, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19.
BOB 11/2022 de 18 de Enero de 2022
Esta norma extiende hasta el 31 de enero de 2022 el plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produce el 25 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el DFNorm. 1/2020, ante la persistencia de la situación de pandemia actual y su afectación en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia.
Vigencia desde: 18-01-2022
El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por la pandemia COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en esta situación excepcional en la que nos encontramos.
La crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha obligado a los poderes públicos a adoptar una serie de medidas extraordinarias que impactan enormemente en los factores de producción, en el consumo y en el día a día de los ciudadanos y de las ciudadanas, las cuales han ido prorrogándose desde mediados del mes de marzo de 2020.
En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente establecidas en él, tales como las relativas a la ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras.
La persistencia de la situación de pandemia actual y su afectación en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los y las contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia, aconseja la ampliación a 31 de enero de 2022 del plazo de presentación e ingreso de todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación vence el 25 de enero de 2022.
A fin de llevar a cabo esta nueva ampliación de plazo, la disposición final segunda. Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.
En uso de esta habilitación y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
De conformidad con la habilitación prevista en el apartado Dos de la Disposición Final Segunda del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produce el 25 de enero de 2022, se extiende hasta el 31 de enero de 2022.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 17 de enero de 2022.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ