COVID-19. Ampliación del aforo y reanudación de los procesos selectivos en Galicia


Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se modifican la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 43 bis/2021 de 4 de Marzo de 2021

A través de esta orden, se flexibilizan algunas restricciones con motivo de la reducción de casos por COVID-19.

En concreto, algunas de estas medidas son:

- En los velatorios se permiten 10 acompañantes por túmulo y 25 personas en el exterior.

- En los mercadillos celebrados en la vía pública, se amplía el aforo en relación con el número de puestos del mismo.

- Se permite que se la celebración presencial de reuniones, cuando se cumplan las medidas de seguridad y aforo, aunque se recomienda que se celebren de forma telemática.

- Se permite la celebración de procesos selectivos. No obstante, es necesario seguir las pautas sanitarias establecidas.

- Los centros sociocomunitarios deben permanecer cerrados, salvo en los ayuntamientos enumerados en el anexo. Se permite la apertura de los centros de día de mayores y personas con discapacidad.

 

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, es necesario ajustarlas al objeto de mantener su eficacia.

Así, el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de de 3 de marzo de 2021, señala lo siguiente:

En cuanto a la situación epidemiológica de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias se mantienen por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 91 no tuvieron casos en los últimos 14 días, lo que supone 36 más respecto del día 20 de febrero. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días aumentó a 165 (107 a día 20 de febrero).

Entre el 19 y el 25 de febrero se realizaron 69.230 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (46.280 PCR y 22.950 test de antígeno) con un porcentaje de positividad a siete días del 3,77 %, lo que supone un 6,2 % menos que la reflejada entre el 9 y el 15 de febrero, donde era del 4,02 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 54 y 131 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados el día 20 de febrero (88 y 239 casos por cien mil habitantes a 7 y 14 días, respectivamente). La disminución de la incidencia fue del 38,6 y 45,2 %, a 7 y 14 días, respectivamente.

La tendencia diaria muestra, desde el 20 de diciembre, dos tramos con tendencia contraria, primero creciente, a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero, y después decrecente, con un porcentaje de cambio diario de -6,4 %, lo que sigue indicando un descenso continuo ya que a 20 de febrero el porcentaje de cambio diario observado era el mismo.

En lo que respecta a la hospitalización de casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 418,9, lo que significa un descenso de 34.9 % respecto del informe de 20 de febrero, en el que era de 643,9. La tasa de pacientes COVID19 en hospitalización de agudos es de 108,6 ingresados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, con un descenso del 35 % respecto de los ingresados hace 8 días, que fue de 167. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 104,9, lo que supone un descenso del 36,6 % respecto de la semana anterior, que fue de 165,3. La tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 28,3 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso del 25,3 % respecto de hace 8 días, en el que era de 28,3 ingresados en UCI por 100.000 habitantes.

Respecto a la situación epidemiológica más concreta en los ayuntamientos de Galicia, el informe señala que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 5 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 22 del informe anterior. Solo un ayuntamiento alcanza una tasa a 14 días superior a los 300 casos por cien mil habitantes, que es Vilanova de Arousa, lo que supone una mejoría respecto del día 20 de febrero, donde eran 22 los ayuntamientos con esta tasa. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 23 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes (9 % del total de los ayuntamientos), 39 menos que en el informe anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 5 de estos ayuntamientos (2 % de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes), 9 ayuntamientos menos que en el informe anterior.

A la vista de los datos reflejados, el informe destaca que el cambio en la tendencia de la tasa de incidencia sigue manteniéndose en descenso, superado el pico de la ola el 22 de enero.

El modelo de predicción muestra que la ola continuará descendiendo en los próximos siete y catorce días. No obstante, el informe destaca que la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando.

El informe destaca que el hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo respecto del informe anterior. No obstante, el informe señala que el número de ingresos debería bajar más (especialmente en las unidades de críticos), ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

Los datos recogidos en el informe permiten constatar que se está produciendo una mejora en la situación epidemiológica, lo que demuestra, inequívocamente, la eficacia de las medidas adoptadas.

Nos encontramos, pues, en un contexto de desescalada que permite seguir dando pasos hacia una apertura gradual, progresiva y segura que, en todo caso, debe estar guiada por el principio de prudencia para no comprometer los logros conseguidos. No puede olvidarse que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y que en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, con un alto número de personas ingresadas en las UCI, sigue siendo elevada, sobre todo en determinadas áreas sanitarias. En efecto, en virtud del principio de precaución, es necesario, con carácter general, mantener las medidas adoptadas ya que todavía ha transcurrido poco tiempo desde su entrada en vigor y es pronto para medir sus efectos.

Por consiguiente, a la vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia se opta por mantener, con carácter general, el modelo de limitaciones que se venían aplicando hasta el momento, aunque adaptadas a la evolución de la situación en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autonóma. Con esta finalidad se actualiza el anexo de esta orden en el que se relacionan los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a los que les son de aplicación las diferentes limitaciones.

Cabe destacar la mejora de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Corcubión, Curtis, Ponteceso, Moeche, O Corgo, Gomesende, A Gudiña, A Peroxa, Toques y Guitiriz, que determina que dejen de estar sometidos a las máximas restricciones. Empeora, por el contrario, la situación del ayuntamiento de Soutomaior, que pasa a incluirse en la letra A del anexo y, por lo tanto, a aplicársele el nivel de máximas restricciones.

Dentro del contexto de desescalada gradual y progresiva antes aludido, es necesario indicar, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad, en particular, que no se modifica en esta orden la situación de los ayuntamientos de las áreas sanitarias de A Coruña y Pontevedra, teniendo en cuenta fundamentalmente la situación hospitalaria y, en particular, de ocupación de UCI por pacientes COVID-19, de acuerdo con los datos tenidos en cuenta en la elaboración de esta orden, que aconsejan esperar a que se produzca una mejoría. Sin embargo, las medidas vigentes respecto de estas áreas serán objeto de seguimiento y de evaluación en el siguiente subcomité clínico, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento en los próximos días, si se confirma y consolida la buena evolución apreciada.

En cuanto a las medidas que se mantienen, debe insistirse, en particular, en que resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y descenso del número de casos y, por lo tanto, útiles para conseguir el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación consiga los resultados que se esperan. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que puedan entenderse de riesgo bajo. Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario, que soporta niveles altos de ocupación, sobre todo en determinadas áreas sanitarias. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el que no hay indicios externos de la enfermedad. En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social, y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las que cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, procede mantener las medidas ya aprobadas en la anterior Orden de 25 de febrero, sin perjuicio de las modificaciones que se introducen en esta orden.

Entre las medidas que se adoptan en esta orden se encuentran la ampliación del número de personas en los velatorios y entierros, la adaptación de las reglas sobre número de puestos en los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, modificaciones en el número máximo de personas en los actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales, el establecimiento de medidas a adoptar en la celebración de procesos selectivos y laapertura en determinados ayuntamientos de los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y demás de naturaleza análoga.

En cualquier caso, las medidas serán objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia, o incluso dejar sin efecto las medidas de alivio en caso necesario.

Por otra parte, se aprovecha la presente orden para modificar la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de prorrogar la obligación recogida en el punto quinto, en cuanto a la obligación de disponer de un cartel, y séptimo, en cuanto a la obligación de obtener un código QR o de disponer de un código QR personalizado, concediendo un nuevo plazo dadas las dificultades tecnológicas acontecidas en la descarga masiva de los citados elementos.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifican los números 1 y 2 del apartado 3.3 del anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«3.3. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 10 personas por túmulo, sean o no convivientes, y 25 personas en el exterior, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas sean o no convivientes, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.».

Dos. Se modifica el apartado 1 del punto 3.8 del anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública.

1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como ferias, la capacidad vendrá determinada por el número de puestos autorizados de la manera siguiente:

a) En los mercados con menos de 50 puestos autorizados, podrán disponer del 100 % de los puestos habituales o autorizados.

b) En los mercados que tengan entre 50 y 100 puestos autorizados, podrán disponer del 75 % de los puestos habituales o autorizados.

c) En los mercados que tengan más de 100 puestos autorizados, podrán disponer del 50 % de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, limitarán la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar las limitaciones previstas anteriormente, prestando especial atención a la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos aplicables en estos entornos.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en ellos por parte de los consumidores.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en su redacción vigente.».

Tres. Se modificael apartado 3.14 del anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.14. Realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales.

La realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativos, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacional se podrán realizar siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento, si bien se recomienda que se realicen de forma telemática siempre que sea posible.

No se podrá superar el treinta por ciento de la capacidad autorizada del local. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de 75 personas para lugares cerrados y de 150 personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, se podrá ampliar el límite indicado previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por la COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.».

Lo recogido en este número será también de aplicación para las reuniones de juntas de comunidades de propietarios.

Cuatro. Se añade un apartado 3.23 en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redación:

«3.22. Celebración de procesos selectivos por las administraciones públicas y entidades del sector publico.

La celebración de procesos selectivos podrá desarrollarse, siempre que los asistentes permanezcan sentados y que la capacidad se calcule, dentro de la capacidad permitida, de forma que se guarde siempre la distancia mínima de seguridad de 1,5 m en todas las direcciones, con un límite máximo de doscientas cincuenta personas aspirantes.

A fin de evitar aglomeraciones, la distribución de los asistentes será homogénea por los asientos y habrá una planificación adecuada para controlar los accesos y el flujo de circulación de los asistentes. Debe preverse la apertura de todas las puertas disponibles con la antelación suficiente. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas tanto en los accesos como en las inmediaciones y se distribuirá proporcionalmente a las personas entre las puertas disponibles.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el resto de las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluso en caso de que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal en los términos previstos en las medidas higiénico-sanitarias.

Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de, al menos, 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y obligatoriamente al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y no se podrá emplear la función de recirculación del aire interior.

Deberá existir un registro de asistentes y custodiarlo durante un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias, cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados y registrados.

En el caso de celebración de procesos selectivos de más de 250 aspirantes, o si las pruebas no se realizan con las personas sentadas en todo momento, se solicitará autorización a la Dirección General de Salud Pública en que se comuniquen el evento, las fechas, las actividades que se van a realizar y las medidas concretas organizativas y de seguridad propuestas para los riesgos de contagio.

La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por la COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.».

Cinco. Se modificael apartado 4.6 del anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4.6. En los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y demás de naturaleza análoga permanecerá suspendida su actividad al público excepto en los ayuntamientos enumerados en la parte C del anexo II de la presente orden, que podrán realizar su actividad siempre que se limite su capacidad total al 30 % y se extremen las medidas de protección en las actividades de tipo grupal que se realizan en ellos, con un máximo de cuatro personas sean o no conviventes, excluído el monitor o guía, para las actividades grupales. En todo caso, será obligatorio el uso de la mascarilla tanto en actividades individuales como grupales.

Permanecerán abiertos, en todo caso, los centros de día de mayores y personas con discapacidad y los ocupacionales, así como las casas del mayor.».

Seis. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de febrerode de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modificael apartado noveno de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

Noveno. 
Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos a partir de las 00.00 de 26 de febrero de 2021. A pesar de lo anterior, las medidas recogidas en los apartados quinto, en cuanto a la obligación de disponer de un cartel, y séptimo, en cuanto a la obligación de obtener un código QR o de disponer de un código QR personalizado, tendrán efectos a partir de las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2021, por lo que las actuaciones de control que con anterioridad se efectúen se limitarán a informar de su exigibilidad a partir de la indicada fecha, sin que proceda dar inicio a ningún procedimiento sancionador por estas causas hasta la indicada fecha. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Tercero. 
Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 5 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

 

«ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Soutomaior.

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

B1. Ayuntamientos con nivel de restricción alta del Área Sanitaria de A Coruña-Cee: Aranga, Arteixo, Cambre, Carballo, Carral, Coruña (A), Culleredo, Laracha (A), Malpica de Bergantiños, Miño, Muxía, Paderne, Sada, Vilasantar, Abegondo, Bergondo, Betanzos, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Cee, Cerceda, Coirós, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Irixoa, Laxe, Oleiros, Oza-Cesuras, Sobrado, Vilarmaior, Vimianzo, Zas, Corcubión, Curtis, Ponteceso.

B.2. Ayuntamientos con nivel de restricción alta del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés:

Barro.

Cambados.

Catoira.

Cerdedo-Cotobade.

Cuntis.

Lama (A).

Marín.

Meaño.

Meis.

Ponte Caldelas.

Vilaboa.

Vilanova de Arousa.

Bueu.

Caldas de Reis.

Campo Lameiro.

Forcarei.

Grove (O).

Illa de Arousa (A).

Moraña.

Poio.

Pontevedra.

Portas.

Ribadumia.

Sanxenxo.

Vilagarcía de Arousa.

B.3. Ayuntamientos con nivel de restricción alta en otras áreas sanitarias.

Pobra do Brollón (A).

Guitiriz.

Lourenzá.

Porto do Son.

Tordoia.

Mos.

Mondariz.

Pazos de Borbén.

Cariño.

Boborás.

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Barreiros.

Becerreá.

Begonte.

Bóveda.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Chantada.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Foz.

Friol.

Incio (O).

Láncara.

Lugo.

Meira.

Mondoñedo.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais (As).

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza (A).

Pedrafita do Cebreiro.

Pol.

Portomarín.

Quiroga.

Ribadeo.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Sarria.

Saviñao (O).

Taboada.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro (O).

Vicedo (O).

Vilalba.

Viveiro.

Xermade.

Xove.

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Baños de Molgas.

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Beariz.

Blancos (Os).

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Carballiño (O).

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobeira.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Montederramo.

Monterrei.

Muíños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Ourense.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar (O).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cibrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sarreaus.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga (A).

Verín.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilariño de Conso.

Xinzo de Limia.

Xunqueira de Ambía.

Ames.

Baña (A).

Boimorto.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Carnota.

Lousame.

Mazaricos.

Melide.

Mesía.

Muros.

Negreira.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal (A).

Rianxo.

Ribeira.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Santiso.

Teo.

Touro.

Trazo.

Val do Dubra.

Vedra.

Agolada.

Dozón.

Estrada (A).

Lalín.

Pontecesures.

Rodeiro.

Silleda.

Valga.

Vila de Cruces.

Arbo.

Baiona.

Cangas.

Cañiza (A).

Covelo .

Crecente.

Fornelos de Montes.

Gondomar.

Guarda (A).

Mondariz-Balneario.

Neves (As).

Nigrán.

Ponteareas.

Porriño (O).

Rosal (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Tomiño, Tui, Vigo, Moeche, Corgo (O), Gomesende, Gudiña (A), Peroxa (A), Toques, Cedeira, Ferrol, Narón, Neda, Pontes de García Rodríguez (As), San Sadurniño, Ares, Cabanas

Capela (A).

Cerdido.

Fene.

Mañón.

Monfero.

Mugardos.

Ortigueira.

Pontedeume.

Somozas (As).

Valdoviño.

Baralla.

Guntín.

Monforte de Lemos.

Outeiro de Rei.

Pontenova (A).

Rábade.

Sober.

Bande.

Beade.

Celanova.

Merca (A).

Mezquita (A).

Punxín.

Sandiás.

Taboadela.

Viana do Bolo.

Verea.

Xunqueira de Espadanedo.

Arzúa.

Dodro.

Frades.

Ordes.

Rois.

Moaña.

Oia.

Redondela.