COVID-19. Ampliación de las medidas restrictivas en la Comunidad Valenciana


Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios.

DOGV 8989.Bis/2021 de 5 de Enero de 2021

Esta norma establece las siguientes medidas efectivas desde las 00:00 horas del 7 de enero de 2021:

- Se amplía dos horas el horario nocturno en el que se prohibe la circulación de personas, pasando a ser entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana hasta las 23:59 horas del 31 de enero de 2021.

- Se mantiene la prohibición de entrada y salida de la Comunidad Valenciana, salvo desplazamientos adecuadamente justificados, hasta las 23:59 horas del 31 de enero de 2021.

- Se declara el confinamiento perimetral de 29 municipios de la Comunidad Valenciana hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Al amparo del Real decreto 926/2020, se aprobó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, en cuyo artículo primero se establecía una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Dicho horario fue modificado por el apartado segundo del Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que estableció la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23.00 y las 06.00 horas.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, establecen la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, se prorrogó, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021, la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, si bien los términos de dicha medida fueron modificados por el apartado primero del Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat.

La situación epidemiológica actual y la aparición de una nueva cepa del virus, más contagiosa incluso que las hasta ahora conocidas, requiere revisar la medida de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, así como prorrogar la medida de la limitación de la entrada y la salida del territorio de la Comunitat Valenciana, para evitar que se produzca un incremento importante de contagios y, con ello, de hospitalizaciones y fallecimientos.

Junto a ello, y atendiendo a la evolución del Covid-19 en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepòs i Mirambell, Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, se procede a decretar, asimismo, determinados cierres perimetrales.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020), que queda redactado del modo siguiente:

«La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».

Segundo. 
Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV núm.8946, de 06.11.2020).

Tercero. 
Confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona

1. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas poblaciones, hasta el momento que se determina en el apartado 3 de la disposición final única de este decreto.

2. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, hasta el momento que se determina en el apartado 3 de la disposición final única de este decreto.

3. A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones a que hace referencia el apartado segundo del presente decreto.

DISPOSICIONES FIANLES 

Disposición final Única. 
Efectos

1. El presente decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021.

2. Las medidas adoptadas en los apartados primero y segundo del Decreto mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 021.

3. El confinamiento de los municipios o del conjunto de municipios incluidos en el apartado tercero del Decreto mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 20 de enero de 2021.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 5 de enero de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER