COVID-19. Ampliación de horarios de los espectáculos públicos para las fiestas navideñas en La Rioja


Resolución 5392/2021, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021

BOR 234/2021 de 29 de Noviembre de 2021

Como facultad autonómica reconocida por la ley 4/2000, mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a ampliar el horario de cierre de los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de su territorio, regulados por el Decreto 47/1997, para Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, o similares, bares especiales, y discotecas o similares, siempre que sea compatible con la normativa estatal y autonómica que se apruebe, en los siguientes términos:

- Una hora más por categoría los días 5, 6, 8, 12, 18, 19 y 26 de diciembre (noches del 4 al 5 de diciembre; del 5 al 6; del 7 al 8; del 11 al 12; del 17 al 18; del 18 al 19 y del 25 al 26 de diciembre).

- Una hora más por categoría la noche del 16 al 17 de diciembre.

- Dos horas más por categoría la noche del 24 al 25 de diciembre.

- El 1 de enero (noche del 31/12/2021 al 1/1/2022), hasta las 7:00, y para discotecas y similares hasta las 8:00 horas.

Esta resolución debe notificarse a los Ayuntamientos de La Rioja para su traslado a la Policía Local, a la Jefatura Superior de Policía y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Director General de Justicia e Interior acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 y abrió un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones.

Durante el período de información pública, las asociaciones hosteleras y de vecinos han podido consultar el expediente obteniendo copia de la información contenida en el mismo.

La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses dispares y contrapuestos de difícil conciliación. El ejercicio de los derechos de libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (artículo 38 CE) y el ejercicio del derecho al ocio y diversión cuya adecuada utilización debe facilitarse por los poderes públicos (artículo 43.3 CE) que deben compatibilizarse con el derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.

Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica junto al resto de administraciones competentes en la materia velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones.

Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autonómica mediante la ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Concretamente dicho artículo 7.1. F) prevé que La Consejería podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.

Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es el Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de conformidad con la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía, en relación con lo establecido en el artículo 7.2.3.y) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero 

Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2021 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos y que para los Grupos B, B especial, B restringido y D se desglosan en:

Diciembre 2021

Días 5, 6, 8, 12, 18, 19 y 26 de diciembre (noches del 4 al 5 de diciembre; del 5 al 6; del 7 al 8; del 11 al 12; del 17 al 18; del 18 al 19 y del 25 al 26 de diciembre): una hora más por categoría

Día 17 de diciembre (noche del 16 al 17 de diciembre): una hora más por categoría

Navidad 2021

Día 25 de diciembre (noche del 24 al 25 de diciembre): dos horas más por categoría

Nochevieja 2021-2022

Día 1 de enero (noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022)

Día 2 de enero (noche del 1 de enero de 2022 al 2 de enero de 2022): una hora más por categoría

Reyes 2022

Día 6 de enero de 2022 (noche del 5 al 6 de enero): una hora más por categoría

No obstante, esta autorización queda condicionada a las medidas adoptadas, o que se pudieran adoptar, para la prevención de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tanto estatal como autonómica.

Segundo 

En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el artículo 3 del Decreto 47/97, de 5 de septiembre, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del citado Decreto regulador de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.

Tercero 

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Policía Local respectiva, a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.

Cuarto 

Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de noviembre de 2021.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.