COVID-19. Ampliación de aforos en establecimientos abiertos al público de Cantabria


Resolución de 5 de octubre de 2021, por la que se aprueba la vigesimocuarta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Ext 81/2021 de 5 de Octubre de 2021

Con esta Resolución la Comunidad Autónoma de Cantabria aprueba la flexibilización de algunas adoptadas frente a la pandemia, sobre todo la ampliación de aforos, para adecuarlas a la mejora de la situación epidemiológica de su ámbito territorial, pudiendo resumirse en las siguientes:

- Se permite el consumo de pie y en barra en el nivel 1, siempre respetando la distancia de seguridad. En los bares mixtos se permite el consumo sentado en barra en este nivel de alerta.

- El límite de ocupación de las mesas, tanto en exterior como en interior de 10 personas para el nivel 1 de alerta.

- En cines, teatros y otros espectáculos se elimina el límite de aforo máximo, disponiendo ya el 100% del autorizado, mientras no se consuma bebida o comida, estando en el nivel 1 de alerta. En el resto de niveles igualmente se amplían los límites de aforo. Lo mismo ocurre para los centros deportivos, donde también se elimina el ratio para calcular el aforo máximo.

- En cuanto a los eventos multitudinarios deportivos, éstos deben aplicar los acuerdos que se adopten en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para las distintas actividades.

Por último se modifica la clasificación de municipios según el nivel de alerta en base a la  actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 5 de octubre de 2021.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En este sentido, la presente Resolución flexibiliza las medidas no-farmacológicas, sustancialmente limitaciones de aforos, como consecuencia de diferentes circunstancias sobrevenidas:

a) La amplia cobertura poblacional de la vacunación, tanto desde la perspectiva cuantitativa -se ha alcanzado una tasa de 90,2% de personas inmunizadas- como cualitativa -con el acceso a la vacunación de la población menor de edad y el progresivo avance de la campaña entre la población juvenil-.

b) La introducción de medidas complementarias para la monitorización del riesgo en espacios interiores con el uso de medidores de CO2 en el nivel de alerta 4.

De otra parte, la actual situación de desaceleración de la denominada quinta ola pandémica en Cantabria puede ser compatible con la caída que se define en la terminología de planificación de la Preparación y Respuesta ante Pandemias, como etapa previa a la fase de transición. Durante este período, de acuerdo con las evaluaciones de riesgo de cada país, los territorios deben adaptar las medidas de respuesta. Esta desaceleración se caracteriza primero por una disminución del número de casos notificados y posteriormente por una reducción del impacto asistencial.

Es cierto que el SARS-CoV-2 es capaz de seguir produciendo etapas de aceleración o recrudescencias que hacen preciso el mantenimiento de las medidas no-farmacológicas cuya efectividad haya quedado demostrada previamente. No obstante, en cada momento éstas deben adecuarse para resultar pertinentes, oportunas y proporcionadas

Por lo tanto, en un contexto epidemiológico de una reducción de personas susceptibles a COVID debido a la extendida vacunación de la población, se plantea disminuir la intensidad de las medidas de prevención relativas a la reducción de la probabilidad de exposición al riesgo. Esta modulación pretende que unas medidas que ya han mostrado su eficacia y pertinencia, resulten proporcionadas a la actual situación, por lo que para adecuarlas a la realidad epidemiológica es necesario disminuir su intensidad.

Se acuerda, de esta manera, incrementar los aforos permitidos en interiores y exteriores para las diversas actividades en nivel 1, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y la influencia favorable de la evolución vacunal.

Por otra parte, a los efectos de clarificar el régimen jurídico aplicable a eventos multitudinarios deportivos, se introduce el apartado 91 que se remite a los acuerdos específicos que adopte el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en dichas actividades.

Finalmente, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021 establece que "además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución". En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 5 de octubre de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO:

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se modifica el apartado 17.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.2. El consumo dentro del local, en el nivel 1 podrá realizarse sentado o de pie. En los niveles 2, 3 y 4 podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre personas y entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal".

2.- Se modifica el apartado 17.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.3. En el nivel 1 se permite el consumo en barra manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. En los niveles 2, 3 y 4 se prohíbe el consumo en barra, así como la música a alto volumen".

3.- Se modifica el apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con los aforos máximos establecidos en el apartado 17.8. En las terrazas mencionadas:

- Se deberá asegurar que se mantiene la debida distancia física de seguridad de al menos 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.

- En los niveles 2, 3 y 4, el consumo será siempre sentado en la mesa.

- No está permitido fumar.

- La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas será la establecida en el apartado 17.8.

- La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, contará con un número de sillas acorde al número de personas mencionado.

- Su disposición deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- La ubicación de las mesas se encontrará señalizada en el suelo.

A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".

4.- Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.5 Se permite la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión contemplados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado.

Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fijadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.

El consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará en el nivel 1 sentado en mesas o sentado en barra y en el nivel 2 únicamente sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso en los términos del apartado 1.4.

Siguiendo la recomendación de la Orden comunicada del Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 03.00 horas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado mediante licencia en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en interior y exterior.

En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1. En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.

En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión".

5.- Se modifica el apartado 17.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.7. En zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

d) En el nivel 4 se permitirá la apertura de la zona interior, si utilizan medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3, siendo el aforo máximo del 25% con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

No obstante, se permite un aforo máximo de 1/3, sin necesidad de medidores de CO2, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes, en los siguientes supuestos:

1º. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

2º. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.

3º. Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias en cuyo interior se aplicará lo previsto en el primer párrafo del apartado 17.7.d) para el nivel de alerta 4.

4º. Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5º. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros".

6.- Se modifica el apartado 19.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"19.3. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en el apartado IV de la presente Resolución. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la prestación del servicio de manutención a los clientes alojados en los mismos en habitaciones o en zonas comunes habilitadas como comedor si el nivel de alerta así lo permite. En el supuesto de prestación del servicio en zonas comunes regirán las reglas previstas en los apartados 19.1 y 19.2, limitándose en todo caso a un máximo de 10 personas por mesa en nivel 1 y 6 personas en el resto de niveles".

7.- Se modifica el apartado 22.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.6. En espacios cerrados, se aplicarán, asimismo, las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%;

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales.

d) En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% con un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales, si se utilizan los medidores de CO2, tal y como se describen en el apartado 5.3".

8.- Se modifica el apartado 38.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"38.3 En el nivel 1, el aforo máximo será del 75%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 100%.

En el nivel 2, el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.

Los aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia".

9.- Se modifica el apartado 45.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"45.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en los términos del apartado 45.5, sin contacto físico, y siempre que se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar los aforos máximos establecidos en el apartado 45.5 para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizarse las citadas medidas, deberán proceder al cierre.

La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el apartado 46 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma".

10.- Se modifica el apartado 45.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"45.5. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 75%.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 50%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 con un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será de 1/3.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% con un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales, si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 25% si se utilizan medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

11.- Se modifica el apartado 47.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.4. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Este requisito deberá observarse en cada instalación, espacio o zona habilitada para desarrollar una actividad concreta vinculada a la competición, como pueden ser vestuarios, zonas habilitadas para la salida o inicio de la actividad, espacios puramente destinados a la competición, avituallamientos o zonas de llegada".

12.- Se modifica el apartado 48.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.3. Al aire libre se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 100%.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será del 1/3, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.

d) En el nivel 4 el aforo máximo será del 25%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

13.- Se modifica el apartado 63.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"63.4. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será la establecida en el apartado 63.5, con el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En el nivel 1 se permite el consumo en barra manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. En los niveles 2, 3 y 4 se prohíbe el consumo en barra".

14.- Se modifica el apartado 67.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.5. En el nivel 1, el aforo máximo en espacios cerrados será del 75 % con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 75% con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En los niveles 2, 3 y 4, el aforo máximo en espacios cerrados será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Las actividades grupales tendrán un máximo de 10 personas, excluido el monitor. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas".

15.- Se modifica el apartado 68.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"68.2. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% de su aforo interior con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% de su aforo interior con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 de su aforo interior con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3 de su aforo interior con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas, si se usan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

16.- Se añade el apartado 91 con la siguiente redacción:

"91. Eventos deportivos multitudinarios.

Los eventos deportivos multitudinarios se regirán por los acuerdos específicos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre tales actividades".

17.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes

Municipios de menos de 5.000 habitantes

Segundo. 
Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 7 de octubre de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 5 de octubre de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.