COVID-19. Aforo variable en locales de hostelería y restauración en cada municipio de la Región de Murcia


Orden de 1 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 02/12/2020 | BORM 280/2020 de 2 de Diciembre de 2020

A fecha 30 de noviembre de 2020, la Región de Murcia se encuentra en Fase II de riesgo asistencial por lo que nivel de alerta sanitario regional es extremo.

En el ámbito municipal ello implica el cierre del interior de los locales de hostelería y restauración así como la apertura de terrazas únicamente en aquellos municipios cuyo nivel de transmisión sea muy alto, medio/alto o bajo, con los respectivos porcentajes de aforo detallados en la Orden de 27 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud.

A estos efectos, la presente norma establece en su anexo los indicadores epidemiológicos y los niveles de transmisión de cada municipio.

 

Vigencia desde: 02-12-2020

La Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son, el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 30 de noviembre, la presente Orden da publicidad a los índices de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como el nivel de transmisión en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto.

Esta Orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 30 de noviembre de 2020, la Región de Murcia se encuentra en Fase II de riesgo asistencial, al presentar una cifra de ingresos medios hospitalarios en los últimos siete días mayor de 400.

En consecuencia, a fecha actual, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 30 de noviembre de 2020, los indicadores epidemiológicos y nivel de alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables.

El encuadramiento de la Región de Murcia y todos sus municipios en el nivel de alerta extremo implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud.

En particular, en el ámbito de medidas municipales, la aplicación de este nivel de alerta extremo implicará el cierre del interior de los locales de hostelería y restauración en toda la Región, así como la apertura de terrazas únicamente en aquellos municipios cuyo nivel de transmisión sea muy alto, medio/alto o bajo, con los porcentajes de aforo detallados en la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Artículo 5. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 1 de diciembre de 2020.

El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO 

VER PDF