COVID-19. Adaptación de las medidas de prevención por sectores durante el Carnaval en Canarias


Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como

BOC 30/2021 de 12 de Febrero de 2021

A la vista de llegada de las fiestas de Carnaval 2021 la Comunidad Autónoma de Canarias ha previsto adaptar las medidas recogidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus modificaciones, aprobando nuevas medidas durante este período, comprendido desde el 12/2/2021 hasta el 22/2/2021, que se resumen a continuación:

Medidas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías:

Ocupación máxima por mesa según el nivel de alerta:

*Niveles 1 y 2: máximo 6 personas

*Nivel 3: máximo 4 personas.

*Nivel 4: máximo 2 personas.

- Prohibición de consumo en barra.

- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicos sin mesa previamente asignada.

- Prohibición de bailes, karaokes, concursos o conciertos.

- Aforo del 100% para las terrazas al aire libre en el nivel de alerta 1.

Horario de cierre, según nivel de alerta:

* Niveles 1, 2 y 3: 22:00 h

* Nivel 4: 18.00 h

* Servicios de recogida y a domicilio hasta las 22:00 h en todos los niveles de alerta.

Medidas de limitación de la libre circulación, en los niveles  de aleta 3 y 4:

-Mayores controles en puertos y aeropuertos desde o hacia las islas para evitar los desplazamientos no esenciales.

Medidas en materia de transporte público de viajeros:

- Se reduce el aforo al 50% en el trasporte regular terrestre urbano y metropolitano.

- Debe evitarse para desplazamientos no esenciales en horas punta.

Medidas sobre eventos populares:

- Prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos y convocar concursos, actos o celebraciones que supongan la asistencia masiva de personas sin garantías de cumplimiento de las medidas de prevención.

 

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el período de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.

Canarias, a 11 de febrero de 2021.

La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO "FIESTAS DE CARNAVAL" EN EL AÑO 2021, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

ANTECEDENTES

I.- El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Mediante el citado Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, -dictado en base al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-, se establecieron, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOC nº 123, de 20.6.2020).

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre de 2020, 23 de diciembre de 2020, 21 y 28 de enero de 2021 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020, BOC nº 208, de 9.10.2020, BOC nº 266, de 24.12.2020, BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

II.- El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

Dicho marco quedó incorporado en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia, mediante la actualización realizada por el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOC nº 266, de 24.12.2020).

III.- Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020, aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto.

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En base a la citada disposición, se dictó el 23 de diciembre de 2020 Decreto 94/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del citado Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021), permaneciendo dichas medidas vigentes, en cada isla, hasta la finalización del estado de alarma.

IV.- El 11 de febrero de 2021 ha recaído informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Desde el comienzo de la pandemia el Gobierno de Canarias ha optado por una estrategia temprana en las actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19 y Canarias fue la primera comunidad autónoma en implantar un sistema de semáforo asociado a un conjunto de medidas de contención de la expansión del virus conforme a la valoración del riesgo de contagio en cada isla. Con el tiempo, esta estrategia se ha implementado, lo que ha permitido contener el incremento de la incidencia de casos de una manera más eficaz que en niveles tardíos y, sobre todo, con un menor coste en vidas humanas.

La observación de los datos acumulados tras la celebración de las fiestas navideñas relativos a la evaluación de la transmisión, aportan evidencia sobre la trascendencia de la adopción de medidas preventivas cuando se prevean situaciones que puedan suponer una mayor transmisión del SARS-CoV-2.

El comportamiento de los indicadores de transmisión comunitaria del virus durante la Navidad, que habitualmente conlleva multitud de contactos interpersonales y un incremento de la movilidad, sugiere, por una parte, que incluso en aquellos territorios que se encuentran en una situación de riesgo de transmisión baja, el número de contagios crece exponencialmente, como se ha venido observado en las islas de Lanzarote y Gran Canaria. A sensu contrario, las medidas establecidas en nivel de alerta 3 resultaron ser eficaces en la isla de Tenerife. De manera que, una vez superadas estas fiestas, el resultado fue el de un recrudecimiento de los datos en Gran Canaria y Lanzarote que partiendo de un nivel de alerta 1, alcanzaban el 3 y el 4 respectivamente frente a la isla de Tenerife que afrontó la Navidad con un escenario asociado a las medidas de alerta 3 y con una caída posterior abrupta de la incidencia. El resultado de la aplicación de las medidas correspondientes a nivel de alerta 3 situaron a la isla, entorno a la primera quincena de enero, con cifras que indicaban la existencia de una transmisión comunitaria, pero esta transmisión ya era controlada, eso sí, con indicadores de utilización de servicios asistenciales que tardarían en disminuir por el ya conocido comportamiento epidemiológico del SARS-CoV-2.

La evaluación del conjunto de medidas de nivel 3, es muy positiva y en estos momentos, los indicadores sugieren que también están siendo eficaces en las islas de Lanzarote y Gran Canaria, aunque esto no se traduzca aun en reducciones de los niveles de alerta, debido a la presión sobre el sistema sanitario que tarda más en disminuir. Los resultados sanitarios tras la aplicación temprana del paquete de medidas en nivel 3, ha permitido que distintos sectores, como el de la hostelería, hayan podido eludir el cierre completo, situación a la que se ha llegado en otros territorios, en los que no se adoptaron medidas con tiempo suficiente para evitar alcanzar cifras muy altas de incidencia de casos.

Existe evidencia de la presencia de nuevas variantes del SARS-CoV-2, con características distintas en cuanto a transmisibilidad, que ya han desplazado a las cepas originales en algunos entornos. Según el informe Circulación de VOC B.1.1.7 y otras variantes de SARS CoV-2 de interés para la salud pública en España. Evaluación Rápida de Riesgo, del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad (CCAES) de 26 de enero de 2021, y sus posteriores actualizaciones, a mediados de diciembre de 2020 Reino Unido declaró un aumento de la incidencia de SARS-CoV-2 en algunas regiones de su país. Según la evidencia disponible, la variante denominada VOC B.1.1.7, está asociada a una mayor capacidad de transmisión. Este hecho condiciona el incremento de la incidencia de la enfermedad en los lugares donde circule y no se aplique estrictamente las medidas de prevención de la infección. Además, existe una posibilidad real de que esta variedad pueda estar relacionada con una mayor gravedad y mayor letalidad. El riesgo de que se produzca un aumento progresivo en las hospitalizaciones, asociado a la circulación cada vez mayor de la variante es por tanto elevado, tanto por el aumento de la incidencia como por el aumento de la gravedad.

Según el mismo informe, la variante VOC B.1.1.7 se encuentra presente en España, y en algunos lugares donde se ha caracterizado, se ha constatado que su incidencia está aumentando muy rápidamente. Su presencia en nuestro país puede condicionar un aumento de casos, de la tasa de hospitalización y de la letalidad en las próximas semanas. Cabe esperar que la prevalencia de esta variante, cuya presencia está confirmada en Canarias, vaya incrementándose en nuestra Comunidad Autónoma. Como recomendación, el propio CCAES del Ministerio de Sanidad establece, entre otras, la aplicación de las medidas de control no farmacológica ya utilizadas para la contención del SARS-CoV-2 de forma intensificada.

Por otra parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dentro del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia de COVID-19, establece la necesidad de que se evalúen los riesgos según las particularidades de cada territorio y de que en cada comunidad autónoma se adopten medidas complementarias adecuadas. Asimismo, señala que en la asignación de los niveles de alerta de cada territorio deben considerarse, no solo el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino, entre otros, una evaluación cualitativa de la capacidad de respuesta, de las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado.

En estos momentos en que la Comunidad Autónoma afronta la festividad del Carnaval, la ciudadanía se expone a una situación de especial vulnerabilidad. Al nivel de transmisión del SARS-CoV-2 de fondo que existe en cada territorio, al que se asocia siempre la incertidumbre con relación a su comportamiento, hay que sumar el riesgo de exposición a la variante británica y la especial sensibilidad de los territorios, que estando en un nivel de transmisión bajo, según nuestra experiencia, ante circunstancias de festividad han provocado un incremento exponencial de casos.

Frente a esto, las medidas que contribuyen al distanciamiento físico (aislamiento de casos, cuarentena, distancia física, entre otras) son las que han demostrado mayor efectividad para disminuir la transmisión, también frente a la cepa británica. Otras de mayor impacto como la limitación de contactos sociales fuera del núcleo de convivencia estable, la limitación de aforos, la prohibición de determinados eventos multitudinarios y la limitación de circulación en horario nocturno disminuyen la difusión del virus. Y es que la evidencia epidemiológica y los estudios de evaluación del riesgo indican que la probabilidad de dispersión del virus se amplifica en el ámbito social, en reuniones familiares y de amigos, convivientes o no convivientes; en lugares cerrados o mal ventilados; en presencia de muchas personas y donde no se mantienen las medidas de distancia interpersonal, de higiene y prevención; donde se habla en voz alta, se canta, y se realizan actividades que no permiten el uso continuado de la mascarilla: comer, beber o hacer actividad física, etc.

La proximidad de las fechas de celebración de los Carnavales en nuestra Comunidad Autónoma, con el mantenimiento del día 16 de febrero como festivo local en numerosos municipios, la tradición popular y cultural para la celebración de estas fiestas, así como la previsión de una mayor movilidad interinsular, aconsejan el reforzamiento de las medidas preventivas para disminuir la transmisión del SARS-CoV2 con carácter temporal y extraordinario.

Por ello, se estima necesario adoptar medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, que frenen la transmisión del SARS-CoV-2 en un momento crucial para preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la actividad económica de las islas, en aras de evitar que se sitúen en un nivel de alerta superior con medidas más drásticas y limitativas de las libertades individuales y de la actividad económica.

V.- Consecuentemente con esta necesidad de implementación de nuevas medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021 (del 12 al 21 de febrero de 2021), las medidas derivadas del estado de alarma han sido acometidas mediante Decreto del Presidente de 11 de febrero de 2021 -en su condición de autoridad delegada en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre -.

No obstante, se hace asimismo preciso adoptar aquellas medidas específicas y temporales para afrontar la situación de la Comunidad Autónoma que, por no encontrarse dentro del ámbito del Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma, han de acordarse por el Gobierno en su condición de autoridad sanitaria.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Con este objeto, se incorporan en el Anexo I del presente Acuerdo de Gobierno, las medidas específicas y temporales durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en Canarias. Dicho Anexo incluye, a efectos de unificación, las medidas propias del Estado de Alarma derivadas del Decreto del Presidente de 11 de febrero de 2021 de referencia, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas.

El Anexo II del presente Acuerdo recoge, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación, un resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval", una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I.

Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), las cuales seguirán siendo de aplicación en todo aquello que no se oponga al presente Acuerdo.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las Comunidades Autónomas, pudiendo estas adoptar las medidas complementarias que estimen oportunas.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -modificado por el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre - habilita a las administraciones sanitarias competentes en salud salud pública, durante la vigencia del estado de alarma, y en lo no previsto en dicha norma, para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 
Objeto.

1. Aprobar las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se incorporan como Anexo I al presente Acuerdo.

Quedan incorporadas asimismo en el citado Anexo I las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto del Presidente de 11 de febrero de 2021.

En el Anexo II del presente Acuerdo se recoge, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación, un resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval", una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I.

2. A los efectos del presente Acuerdo, el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" comprenderá desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, con independencia de que se haya declarado o no fiesta local.

Segundo. 
Ámbito de aplicación y prevalencia respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Las medidas serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021.

Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero. 
Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto. 
Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto. 
Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021.

MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA CAC, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO "FIESTAS DE CARNAVAL" (DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021).

1. 
Medidas preventivas generales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Canarias.

Las medidas contenidas en este anexo son de aplicación especial y prevalente a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Anexo I.

2. 
Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

3. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

4. 
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta y resumidas en el Anexo II de este Acuerdo de Gobierno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) La ocupación máxima por mesa se establece en:

b) Queda prohibido el consumo en barra.

c) Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.

d) Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.

e) Quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se establece el cierre completo de los establecimientos en los siguientes horarios:

5. 
Control en la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3 y 4.

Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

6. 
Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

7. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, RESPECTO DE LOS SECTORES O ACTIVIDADES CLAVE EN RELACIÓN AL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO "FIESTAS DE CARNAVAL", UNA VEZ INCORPORADAS LAS MEDIDAS DEL REFERIDO ANEXO I (DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021)

1. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares (apartado 4.1 del AG 19.6.2020).

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

2. 
Venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (apartado 4.5 del AG 19.6.2020).

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Se reforzarán, los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

3. 
Celebración de eventos multitudinarios (apartado 2.1.11 del AG 19.6.2020).

La celebración de eventos multitudinarios que ya cuenten con la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.11. del Acuerdo de Gobierno (eventos a los que concurran un número de personas superior a 10 y que tengan carácter ocasional, esporádico o no programado), solo podrán realizarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1, salvo los eventos señalados en el apartado 3 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para los que se indiquen aforos en el resto de niveles de alerta, y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma así como con las condiciones específicas de la correspondiente autorización.

4. 
Espectáculos públicos (apartado 3.21 del AG 19.6.2020).

Los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), solo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.

5. 
Permanencia de grupos de personas (apartado 1.1 del AG 19.6.2020).

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre queda supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica a continuación:

a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

6. 
Circulación de las personas en horario nocturno (apartado 1.5 del AG 19.6.2020).

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

7. 
Limitación de la entrada y salida de las islas (apartado 1.4 del AG 19.6.2020).

En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 está restringida la entrada y salida de personas de las islas, con las exclusiones para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

8. 
Actividades de hostelería y restauración (apartado 3.2 del AG 19.6.2020).

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 en todos los niveles de alerta, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas se adoptarán las siguientes medidas:

- La ocupación máxima por mesa se establece en:

- En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

- En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

- En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

- Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.

- Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

- Queda prohibido el consumo en barra.

- Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.

- Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.

- No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros, respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.

- Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

- Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario.

- Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

- Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

- Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Además de las medidas anteriores, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla y en concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) Hasta el nivel de alerta 1:

b) En el nivel de alerta 2:

c) En el nivel de alerta 3:

9. 
Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

10. 
Otras actividades o sectores.

Las actividades, servicios o establecimientos no recogidos en el presente anexo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

11. 
Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Los ciudadanos deben evitar:

- Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.

- Zonas muy concurridas y aglomeraciones.

- Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.

* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla podrá retirarse, exclusivamente, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

* Durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes, en ámbitos privados, deben mantenerse las mismas medidas.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de "Productos virucidas autorizados en España", disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

12. 
Vigilancia y control de las medidas preventivas.

Se recomienda intensificar los controles:

- En puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

- En vías públicas, parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre donde sea previsible el consumo de alcohol no autorizado y donde exista alta densidad de establecimientos de hostelería y restauración.