Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como
BOC 30/2021 de 12 de Febrero de 2021
Medidas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías:
- Ocupación máxima por mesa según el nivel de alerta:
*Niveles 1 y 2: máximo 6 personas
*Nivel 3: máximo 4 personas.
*Nivel 4: máximo 2 personas.
- Prohibición de consumo en barra.
- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicos sin mesa previamente asignada.
- Prohibición de bailes, karaokes, concursos o conciertos.
- Aforo del 100% para las terrazas al aire libre en el nivel de alerta 1.
- Horario de cierre, según nivel de alerta:
* Niveles 1, 2 y 3: 22:00 h
* Nivel 4: 18.00 h
* Servicios de recogida y a domicilio hasta las 22:00 h en todos los niveles de alerta.
Medidas de limitación de la libre circulación, en los niveles de aleta 3 y 4:
-Mayores controles en puertos y aeropuertos desde o hacia las islas para evitar los desplazamientos no esenciales.
Medidas en materia de transporte público de viajeros:
- Se reduce el aforo al 50% en el trasporte regular terrestre urbano y metropolitano.
- Debe evitarse para desplazamientos no esenciales en horas punta.
Medidas sobre eventos populares:
- Prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos y convocar concursos, actos o celebraciones que supongan la asistencia masiva de personas sin garantías de cumplimiento de las medidas de prevención.