COVID-19. Actualización del protocolo para casos positivos en Ceuta


Decreto de 28 de marzo de 2022, del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, por el que se aprueba el nuevo protocolo para casos positivos de COVID-19.

Vigente desde 28/03/2022 | BOCC null/2022 de 28 de Marzo de 2022

Mediante este Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 24/3/2022, sobre la Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguada de la pandemia, se actualiza el protocolo de aplicación a las situaciones en que los ciudadanos presenten casos positivos de COVID-19, dejando sin efecto el anterior protocolo recogido en el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 3/3/2022. Y se recogen las siguientes medidas:

- Eliminación del protocolo de aislamiento y pruebas diagnósticas para casos leves y asintomáticos;

- realización de pruebas diagnósticas solo en casos graves, en personas vulnerables (mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas) y en ámbitos vulnerables: centros sanitarios asistenciales, centros socio-sanitarios);

- en los casos confirmados leves o asintomáticos no es necesario el aislamiento, solo reducir el contacto social, uso de mascarilla y evitar contacto con vulnerables durante los diez días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en caso de personas asintomáticas.

- comunicación de las medidas a adoptar únicamente a los casos vulnerables, y en los casos confirmados la obligación de aislamiento de 5 días para residentes en residencias de mayores y en otros centros socio-sanitarios.

- Los casos hospitalizados deberán estar aislados durante su estancia en el hospital hasta la obtención de un resultado negativo.

- Obligación de no acudir al trabajo durante 5 días de los trabajadores en ámbitos vulnerables con síntomas o diagnosticados.

 

Vigencia desde: 28-03-2022

La infección por SARS-CoV-2 supone un riesgo para la salud pública.

En el nuevo contexto epidemiológico existente, con aumento de la cobertura de vacunación e la inmunidad generada, se considera que la mayoría de la población está protegida contra la COVID-19 grave. No obstante, todavía hay sectores de la población que seguirán siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2, por lo que los esfuerzos deben centrarse en la protección en los ámbitos y grupos vulnerables y en los casos graves.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en este caso la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, realizar las acciones preventivas que correspondan, sopesando el impacto social de las medidas de control de COVID-19 y la disminución observada en la gravedad de la enfermedad de COVID-19, pero conservando las estructuras extraordinarias de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia.

Queda incorporado al expediente la estrategia de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de fecha 23 de marzo de 2022.

La nueva estrategia, valorada conjuntamente con el Centro Europeo de Control de Enfermedades, se aplicará cuando todos los indicadores de servicios asistenciales se encuentren en nivel de riesgo bajo a nivel Nacional y en más de la mitad de las CCAA y Ciudades Autónomas, y dichos indicadores mantengan una tendencia descendente durante al menos dos semanas en las CCAA necesarias para cubrir al menos al 80% de la población española.

Por Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 3 de marzo de 2022, publicado en BOCCE Extraordinario nº 10 de 4 de marzo de 2022, se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos confirmados de COVID19.

Consta informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 24 de marzo de 2022, sobre ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A COVID-19 TRAS LA FASE AGUDA DE LA PANDEMIA, que establece literalmente:

“Tras la publicación de la misma, con entrada en vigor el 28 de marzo, es necesario modificar el último decreto de aislamiento de casos de COVID-19.

La Estrategia va dirigida a la vigilancia, prevención y control de la infección activa por SAR-CoV-2, con especial seguimiento de la evolución epidemiológica en ámbitos y grupos vulnerables.

A efectos de esta estrategia, se consideran, entre otras, las siguientes definiciones:

.ámbito vulnerable: centros sanitarios asistenciales, centros socio-sanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.

.personas relacionadas con ámbito vulnerable: personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

.grupos vulnerables: personas de 60 o más años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

Extracto literal del Apartado F. Actuaciones ante casos confirmados.

· Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la desaparición de la fiebre o presente mejoría de los síntomas, se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo podrá repetirse la realización de la misma cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo para poder incorporarse a su lugar de trabajo.

· Los casos hospitalizados deberán estar aislados durante su estancia en el hospital hasta la obtención de un resultado negativo en una PDIA o una PCR positiva compatible con cargas virales bajas según establezca el laboratorio que realiza la prueba. En cualquier caso, los profesionales responsables del control de la infección a nivel hospitalario podrán adaptar estas recomendaciones tras la valoración de cada situación. Si continúa presentando clínica tras el alta hospitalaria permanecerá en el domicilio hasta su resolución.

Extracto literal del Apartado H. Actuaciones en ámbitos específicos · Residencias de mayores y otros centros socio-sanitarios Ante la aparición de un caso con clínica compatible en un residente se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos. Los casos confirmados realizarán aislamiento de 5 días desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico en los casos asintomáticos finalizando el aislamiento siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico.

El personal socio-sanitario en el que se confirme la infección no acudirá a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas de la desaparición de fiebre o mejoría de los síntomas, al personal que tiene contacto directo con los residentes se le realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo se podrá repetir la realización de la misma cada 24 horas. El resto del personal se podrá incorporar a partir del quinto día si han desaparecido los síntomas.

El personal del Servicio de Epidemiología comunicará por correo electrónico, preferentemente, a los casos identificados que trabajen en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables lo recogido en apartado F de la Estrategia.

Igualmente comunicará por correo electrónico, preferentemente, a los casos identificados en Residencias de mayores y otros centros, sus representantes legales en su caso y responsables de los centros lo recogido en el apartado H de la Estrategia.” La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica así como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo 4 “Deber de cautela y protección” dispone que “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de Ciudad Autónoma de riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”. Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: “ En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó..

En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de organización funcional de la Administración de la Ciudad de Ceuta de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14, de 12 de febrero 2021), por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

PRIMERO. 

Dejar sin efecto el Decreto de fecha 3 de marzo de 2022, publicado en BOCCE Extraordinario nº 10 de 4 de marzo de 2022 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, por el que se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19.

SEGUNDO. 

Se elimina el protocolo de aislamiento y pruebas diagnósticas para casos leves y asintomáticos de Covid 19.

Las pruebas diagnósticas de los casos con clínica compatible de coronavirus se indicarán solo en casos graves, en personas vulnerables (mayores de 60 años, inmunodeprimidos recogidos en la nueva estrategia y embarazadas) y en ámbitos vulnerables:

centros sanitarios asistenciales, centros socio-sanitarios y centros de día que prestan asistencia socio-sanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.

La medida seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control.

TERCERO. 

En la población general, los casos confirmados leves o asintomáticos no realizarán aislamiento. Deberán reducir las interacciones sociales, adoptar las medidas preventivas como utilización constante de mascarilla en todos los ámbitos, adecuada higiene de manos y evitar el contacto con personas vulnerables, durante los diez días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en caso de personas asintomáticas.

CUARTO. 

El personal dependiente del Servicio de vigilancia Epidemiológica remitirá únicamente en los casos de ámbitos o colectivos vulnerables, un correo electrónico o SMS personalizado con las medidas a adoptar y el presente decreto de aplicación, con indicación en casos confirmados, de la obligación de aislamiento durante cinco días, para residentes en residencias de mayores y en otros centros socio-sanitarios, finalizando el mismo siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico.

Los casos hospitalizados deberán estar aislados durante su estancia en el hospital hasta la obtención de un resultado negativo en una PDIA o una PCR positiva compatible con cargas virales bajas según establezca el laboratorio que realiza la prueba. En cualquier caso, los profesionales responsables del control de la infección a nivel hospitalario podrán adaptar estas recomendaciones tras la valoración de cada situación. Si continúa presentando clínica tras el alta hospitalaria permanecerá en el domicilio hasta su resolución.

En caso de personal trabajador en ámbitos vulnerables, no podrán acudir al centro de trabajo durante cinco días desde el inicio de los síntomas o diagnostico en caso de asintomáticos, transcurrido el cual y pasadas 24 horas sin síntomas se realizaran una prueba de Ag, que en caso de resultar positivo deberá repetirse hasta obtener resultado negativo para la reincorporación.

QUINTO. 

El incumplimiento de las medidas sanitarias preventivas, constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes (multas administrativas), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.

SEXTO. 

El presente Decreto será objeto de publicación en el BOCCE, y entrará en vigor el día de su publicación.

SÉPTIMO. 

Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recepción de la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 28/03/2022