COVID-19. Actualización del listado de terceros países sobre los que no se aplica la restricción temporal de entrada de viajes no imprescindibles a la UE


Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE 278/2021 de 20 de Noviembre de 2021

Se actualiza la lista de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, que pasan a ser: Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Namibia, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China (con sujeción a confirmación de reciprocidad), Hong Kong, Macao y Taiwán.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

La Recomendación del Consejo se ha modificado nuevamente a resultas de las variaciones de la situación epidemiológica de terceros países, de tal forma que el Consejo UE ha decidido excluir a Singapur y Ucrania, e incluir a Indonesia en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. 
 Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Argentina.

2. Australia.

3. Baréin.

4. Canadá.

5. Chile.

6. Colombia.

7. Indonesia.

8. Jordania.

9. Kuwait.

10. Namibia.

11. Nueva Zelanda.

12. Perú.

13. Qatar.

14. Ruanda.

15. Arabia Saudí.

16. Corea del Sur.

17. Emiratos Árabes Unidos.

18. Uruguay.

19. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final 

Disposición final única. 
 Efectos.

Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021.

Madrid, 19 de noviembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.