Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de tres de enero de dos mil veintidós, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Sevilla), Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Primera, en Procedimiento Ordinario Núm. 5 /2022.
Vigente desde 08/01/2022 | BOCC Ext 2/2022 de 7 de Enero de 2022
Mediante este Decreto se deja sin efecto la anterior norma que establecía las medidas de prevención y control de la pandemia, manteniendo unas y actualizando otras para los 15 días siguientes, que pueden relacionarse por sectores, entre otras, las siguientes:
- Las medidas higiénicas generales de protección que regulan el uso de mascarilla, la distancia de seguridad y la adecuada ventilación.
- La regulación del pasaporte COVID y medidas para el transporte público.
- Las medidas de carácter social, en celebraciones (con exigencias del certificado COVID en aforos que superen las 50 personas), actos religiosos y eventos multitudinarios.
- Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades profesionales, y para las celebraciones de juntas de propietarios.
- Medidas para la hostelería y ocio nocturno, rigiendo el certificado COVID para los locales cerrados.
- Medidas para las actividades deportivas, con reducción de aforo y uso de mascarilla obligatoria en eventos federados.
- Medidas para los centros sociosanitarios, regulando las visitas y salidas, tanto de trabajadores como de residentes, exigiendo el certificado COVID para determinados supuestos.
Vigencia desde: 08-01-2022