COVID-19. Actualización de medidas preventivas en Cataluña


Resolución SLT/2704/2021, de 2 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 03/09/2021 | DOGC 8494/2021 de 3 de Septiembre de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Reuniones: se mantiene el límite de 10 personas, salvo convientes, para las reuiones familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado y en esos casos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

- Aglomeraciones: se recomienda a las administraciones públicas competentes la limitación del acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, como parques, playas u otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas entre las 00:30 y las 06:00 horas.

- Comercio minorista y empresas de servicios: se limita el aforo al 70%.

- Actos religiosos y ceremonias civiles: se limita el aforo al 70%.

- Transporte público: debe mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda, manteniendo la oferta de hora punta entre las 6:00 y las 9:00 horas de los días laborables.

- Hostelería y restauración: se restablece el consumo en barra y se limita el aforo en el interior al 50% con un máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas de 6 personas en el interior y de 10 personas en terrazas. El horario de apertura se limita de las 06:00 a las 00:30 horas.

- Actuaciones policiales: Todas las actuaciones del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las Policías Locales se deben llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos. Si la presencialidad no está expresamente justificada por la autoridad judicial, se debe minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales.

- Coordinación y seguimiento policial: las Policías Locales deben remitir diariamente un informe al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia con las medidas adoptadas y las incidencias que puedan producirse. En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las Policías Locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales.