COVID-19. Actualización de los países que deben someterse a cuarentena para entrar en España


Mediante esta Orden la autoridad sanitaria estatal dispone la prórroga hasta el 26/12/2021 de la norma que establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen a España desde vuelos procedentes de países considerados de alto riesgo por la pandemia, ya que persisten las condiciones que la motivaron, y actualiza el listado de estos países incluyendo en el mismo a las Repúblicas de Malawi y de Zambia.

La Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Las nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas. La aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2, denominada Ómicron, en varios países del sur de África, supuso la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que concluyó en la necesidad de que los Estados miembros activaran el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión europea procedentes de los países de Botswana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe. En este sentido, la Presidencia solicitó a los Estados Miembros que realizaran pruebas diagnósticas y pusieran en cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendación.

Las condiciones que motivaron la adopción de estas medidas se mantienen, por lo que, en línea con las conclusiones adoptadas por el IPCR en aplicación del freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del Consejo, se justifica la prórroga Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre por catorce días adicionales.

Por otra parte, la situación epidemiológica y la proximidad con los países afectados inicialmente hace que sea conveniente incluir a la República de Malawi y a la República de Zambia entre los países de alto riesgo, como así lo han realizado otros países de la Unión Europea, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos o Grecia.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

Por otra parte, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución, ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas, y no se alejan los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

Primero. 
 Modificación de los países de alto riesgo.

Se modifica el apartado segundo de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República de Botsuana.

– Reino de Eswatini.

– Reino de Lesotho.

– República de Malawi.

– República de Mozambique.

– República de Namibia.

– República de Sudáfrica.

– República de Zambia.

– República de Zimbabue.»

Segundo. 
 Prórroga de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre.

Tercero. 
 Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.

Cuarto. 
 Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Quinto. 
 Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.