Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Vigente desde 07/06/2021 | BOE 134/2021 de 5 de Junio de 2021
Mediante esta resolución y de acuerdo con lo establecido RD-ley 8/2021, y otras normas anteriormente aprobadas con relación a estas medidas, se establece la actulización de los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles:
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario, generándose un código QR que deben presentar antes del embarque y en los controles de entrada.
- Los pasajeros que tengan como destino final España deben realizarse una toma de temperatura, un control de documental (declaración responsable o si proviene de un país de riesgo se le exige certificado de vacunación o de prueba diganóstica PDIA o certificado de recuperación) y un control visual, salvo para los pasajeros en tránsito.
Se establecen en la resolución las condiciones y características de los distintos certificados que se requieren: del de vacunación, de diagnóstico y de recuperación.
Está pendiente que entre en vigor la regulación para la expedición de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19, mediante la introducción del Certificado COVID Digital de la UE, generándose un código QR.
También se establecen las condiciones de entrada de los pasajeros de buques tipo crucero que entren en puertos españoles.
No se aplican estas condiciones a las tripulaciones de los medios de transporte internacional en el ejercicio de su actividad, así como a los pasajeros menores de 6 años, aunque sí deben obtener un código QR.
Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas así como las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte deben informar de las mismas.
Si se detecta que un pasajero es sospechoso de COVID-19 debe realizársele una evaluación médica pudiendo realizársele una PDIA.
En cuanto a las fronteras terrestres se exige alguno de los certificados citados según la situación epidemiológica en la que se encuentre, salvo a los trabajadores transfronterizos, los de transporte en el ejercicio de su actividad, y los residentes en zonas fronterizas en un radio de 30 km.
Vigencia desde: 07-06-2021
Derogado por Apa. 15 de Res. de 1 abril de 2022