Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Vigente desde 23/11/2020 | BOE 298/2020 de 12 de Noviembre de 2020
Dada la tendencia ascendente en el número de contagios por COVID-19, con esta Resolución se actualizan las medidas de control sanitario establecidas mediante Resolución de 24 de julio de 2020 a las que deben someterse todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada a España.
Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora, y se amplía el alcance del control documental incluyendo la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 (PDIA) con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de los países o zonas de riesgo enumerados en el anexo II, listado que debe ser revisado cada 15 días.
El documento acreditativo del resultado debe ser el original, estar redactado en español y/o inglés y puede ser presentado en formato papel o electrónico.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR, no admitiéndose otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.
Además, en el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país se debe incluir una pregunta sobre si el viajero dispone de una PDIA con resultado negativo.
Esta resolución produce efectos a partir del 23 de noviembre de 2020 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.