COVID-19. Actualización de las restricciones en Melilla ante la nueva ola de contagios


Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

BOME Ext. 22/2021 de 12 de Abril de 2021

Ante la nueva ola de contagios en la que se encuentra la Cuidad de Melilla que mantiene un nivel de riesgo máximo y con la variante británica como predominante, la Consejería de Economía y Políticas Sociales ha acordado nuevas medidas de restricción por sectores de actividad, entre las que cabe destacar:

- Horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a las 21:00 horas, con excepciones, y límite de aforo de 1/3 en el interior.

- Cierre del interior de centros deportivos, y 1/3 de aforo en exterior.

- Cierre de los parques infantiles.

- Aforo de las piscinas al aire libre al 50% y de 1/3 para las cerradas.

- Acceso a las playas únicamente para paseo, deporte o baño.

- Cierre de la restauración a las 19:00 horas, quedando prohibido el consumo en el interior y fumar en las terrazas, además del límite de 4 comensales por mesa.

 

 

El titular de la Consejería, mediante Orden de 12/04/2021, registrada al número 2021001960, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

IV.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

V.- Con fecha 12 de abril de 2021 se informa por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública : “En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 10 de abril de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 8.240.

Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la pandemia del COVIID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.

..... En los últimos 14 días se han diagnosticado 465 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 534,02 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 288 casos con una IA de 330,75 casos por 100.000 habitantes. La diferencia de ambas tasas ya nos está mostrando una que en estos últimos 7 días tenemos un aumento de casos en relación con la semana anterior.

.... Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un Nivel de Alerta 4 sobre 4:

2: (al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio) 3: (al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto), máximo establecido.

4: (al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto), máximo establecido.

Desde que se tomaron las medidas sanitarias contempladas en la última Orden nº 5057 de 28 de noviembre de 2020 relativa a la medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19 y la Orden nº 4608 de 8 de noviembre en la que se disponía entre otras, el cierre al público de los establecimientos de restauración, se produjo una disminución de la Incidencia Acumulada en los últimos 14 y 7 días y del índice de positividad global de las PDIAS, hemos observado como en nuestra Ciudad se han presentado nuevas ondas epidémicas.

En relación con las pruebas de PCR que son positivas a infección por SARS-CoV-2 nos encontramos con un porcentaje muy significativo, de muestras sospechosas de variante británica que han ido en aumento hasta hacerse la variante que predomina en la Ciudad.

En la S9/2021 el 47% de las muestras son sospechosas a la variante británica, en la S10/2021 el 44,4% , en la S 11/2021 el 78% y a partir de la S 12/20021 el 90,6%.

La presencia de esta variante en nuestra población tiene una importancia que, de acuerdo con la evidencia disponible, supone una mayor transmisibilidad y un aumento en la incidencia de casos de COVID-19 que se ve reflejada en el aumento de la Incidencia de la epidemia sin cambios en las medidas.....

Si a la presencia de esta variante en nuestra población, le sumamos que la transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación ésta en la que se ha demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior, a la que se produce en los espacios abiertos y bien ventilados, tenemos asegurado un aumento continuado de la epidemia. Medidas dirigidas a limitar este tipo de exposición serán fundamentales...

Si analizamos la variación de la incidencia en nuestro entorno geográfico nos encontramos:

o Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días a 10 de abril, en 13 de los 25 barrios de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 27 de marzo (fecha del anterior informe).

o Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días a 10 de abril, en 18 de los 25 barrios de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 3 de abril.

o Esta situación expresa un aumento de la difusión comunitaria en aumento en nuestra Ciudad.

o Hasta ahora se siguen realizando cribados poblacional en los barrios con mayor incidencia.

Este repunte se puede analizar como una nueva onda de la que aún no podemos saber la intensidad que pueda alcanzar pero que tras un breve periodo de estabilización parece que repunta en intensidad.

Este empeoramiento de los datos en nuestra Ciudad nos mantiene en el Nivel de Riesgo máximo, del que aún no hemos descendido....” VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios. Igualmente por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

VENGO EN DISPONER:

Primero 

Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

Segundo. 
Horarios.

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.

- Se establece como excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

2.- En el interior todos los establecimientos abiertos al público el aforo estará limitado a 1/3 del número establecido en la licencia de apertura.

3.- En los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas.

Tercero. 
Centros deportivos y gimnasios.

1.- Los interiores permanecerán cerrados.

2.- Los aforos de los centros deportivos al aire libre podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

3.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros e instalaciones deportivas al aire libre a las 21:00h.

4.- Se suspende la realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales deberán desarrollarse sin público.

Estos eventos quedan exentos de lo establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.

Cuarto. 
Salas recreativas, de juegos y apuestas.

Se procederá a la suspensión de la actividad en las zonas interiores de los establecimientos.

Quinto. 
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión vigentes conforme a Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán cerrados.

4.- Las pistas de patinaje, monopatines y asimilables permanecerán cerrados.

Sexto. 
Educación y cultura.

1.- Salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior, a las 21:00h.

3.- Se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.

Séptimo. 
Piscinas y playas

1.- Se limitará el aforo de las piscinas al aire libre al 50% y a 1/3 en las piscinas cerradas. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto de la agrupación de personas conforme a Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y aquellas establecidas para la práctica deportiva.

3.- Se observará lo establecido en el articulo segundo de la presente Orden respecto de los horarios.

Octavo. 
Velatorios y entierros.

1.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 20 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Noveno. 
Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo décimo.

2.- En cuanto al acto civil o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente de la unidad de convivencia.

3.- De acuerdo con el Articulo Décimo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

Décimo 

Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

a. La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.

b. Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas al aire libre, se suprime el servicio en zonas interiores de los establecimientos c. El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas no podrá superar el de 15. Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo.

En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

d. Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en las terrazas.

e.- El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas

f.- La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1, 5 metros) y el uso de mascarillas.

g.- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

Decimoprimero. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimosegundo. 
Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercero. 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con excepción del artículo Décimo apartado b) respecto del sector de la restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 12 de abril de 2021, El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Victoriano Juan Santamaría Martínez