COVID-19. Actualización de las restricciones en Cantabria para el ocio nocturno y la restauración


Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA 51/2021 de 25 de Junio de 2021

Mediante esta resolución, a la vista de la actual situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectúan las siguientes modificaciones a la Resolución de 11 de mayo de 2021 en la que se establecen las medidas de prevención y control de la pandemia en esta comunidad autónoma:

- Se amplía a los establecimientos de restauración en los que se sirvan comidas y cenas y a los establecimientos de ocio y diversión la obligación de llevar un registro de clientes que accedan a las zonas interiores.

- Por otro lado, se amplía el límite horario de cierre de los establecimientos de ocio nocturno hasta las 03:00 horas.

 

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34, de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

A través de la presente modificación se adoptan dos tipos de medidas. De una parte, se establece la obligación de registro de clientes de establecimientos de restauración en los que se sirvan comidas y cenas y establecimientos de ocio y diversión que accedan a las zonas interiores, en los mismos términos que ya se exigían a otros establecimientos tales como hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios. La ampliación de este registro descansa en la necesidad de mejorar los mecanismos de trazabilidad de casos ante determinados brotes en establecimientos cerrados donde existe una mayor duración en la permanencia de los clientes. Por otro lado, la reciente aparición de nuevos brotes vinculados al ocio nocturno, contribuyendo al incremento la tasa de incidencia, aconseja seguir en la actual situación epidemiológica la recomendación contenida en la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, en virtud de la cual el horario de cierre de los establecimientos de ocio nocturno "será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio". En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la situación epidemiológica global permitiría aplicar dicha ampliación, por lo que, en tanto se mantengan las circunstancias actuales, el horario máximo se fija en las 03:00 horas. Todo ello persigue adicionalmente evitar por otra parte el efecto llamada en municipios de comunidades limítrofes en los que existe una limitación horaria por razones de salud pública.

A los efectos de facilitar la comprensión de las previsiones se ha optado por reproducir por completo los apartados afectados por las reformas descritas, manteniéndose inalterados los demás extremos.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de 25 de junio de 2021 que justifica las medidas adoptadas.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se modifica el apartado 1.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, establecimientos de restauración en los que se sirva comidas y cenas, establecimientos de ocio y diversión, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios deberán contar con un registro de las personas que accedan a las zonas interiores del establecimiento correspondiente en el que se recoja fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19.

Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación.

Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ".

2. Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.5 Se permite la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión contemplados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (discotecas, salas de fi estas y de baile con espectáculos los, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado.

Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fi jadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.

El consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo de 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso en los términos del apartado 1.4.

Siguiendo la recomendación de la Orden comunicada del Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 03:00 horas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado mediante licencia en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y 10 en exterior.

En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1. En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.

En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión".

Segundo. 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 26 de junio de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 25 de junio de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.