COVID-19. Actualización de las medidas vigentes en centros y residencias sociales de la Comunidad Valenciana


Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Vigente desde 01/04/2022 | DOGV 9311/2022 de 1 de Abril de 2022

Esta norma actualiza las medidas vigentes en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM

Las indicaciones establecidas como actuaciones generales durante la pandemia indicadas en cada uno de los anexos son de aplicación en cualquier nivel de alerta.

Con carácter general se debe aplicar lo previsto para las actuaciones generales en situación de circulación controlada indicadas en los anexos. No obstante, si la autoridad sanitaria determina que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otros niveles de alerta para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos, CEAM/CIM o centros asimilados, se debe  llevar a cabo la aplicación singular de lo establecido en los anexos para el nivel de alerta que se determine.

Para la determinación del nivel de alerta en el municipio en el que está localizado el centro y, por tanto, la aplicación de las actuaciones a seguir en dicho nivel, establecidas en la presente resolución, los centros estarán a lo dispuesto en el informe de “Niveles de alerta COVID-19 en municipios con centros de servicios sociales para personas mayores o con diversidad funcional”, que periódicamente se emita desde el órgano competente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En todo caso, en cualquier centro de personas mayores que tenga brote abierto de COVID-19 debe regir lo previsto por las autoridades sanitarias.

Vigencia desde: 01-04-2022

Antecedentes de hecho

1. La covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad

3. En el contexto del plan de transición aprobado por el Consejo de Ministros, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya previó en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a las personas mayores dependientes, de manera que puedan realizar su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas mayores, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y que vienen establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que las personas mayores, en general, y las personas mayores en residencias en particular, se han revelado como extremadamente vulnerables, se ha hecho necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, mediante el establecimiento de las medidas para las diferentes fases recogidas en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia. Esta Resolución ha ido adaptándose a la evolución de la pandemia, al proceso de vacunación y a los cambios normatives.

5. El 27 de diciembre de 2020 se inició el proceso de vacunación en los centros residenciales de la Comunitat Valenciana.

6. Desde que finalizara el proceso de vacunación completa en residencias de personas mayores, el índice de letalidad se ha reducido de forma progresiva y exponencial.

7. El 21 de septiembre de 2021 se inicia el proceso de inoculación de la tercera dosis de la vacuna en centros residenciales.

Fundamentos de derecho

1. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19, fue declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

3. El 13 de junio se aprobó el Decreto 8/2020 del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este decreto suponían en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

4. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pudiera producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollaran en condiciones que permitieran controlar dicho riesgo. Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

5. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resolución que, entre otras cosas, ratificó la instrucción de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se creó en cada departamento de salud una Comisión de control de centros residenciales para la vigilancia y seguimiento respecto a la aparición de casos de covid-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

6. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española.»

7. La citada Ley 3/2019, recoge en su artículo 4 que «Los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social». Asimismo, en su artículo 2 establece que «se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales», siendo uno de estos derechos recogido en el artículo 10.1 del mismo marco legal el de «Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales».

8. En relación con las personas mayores, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, que establece la cotidianidad que en cada fase deben tener los diferentes recursos destinados a las personas mayores en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas. Esta resolución fue modificada por la Resolución de 11 agosto, que a su vez fue modificada por Resolución de 17 de agosto para adaptarla al acuerdo de 14 de agosto de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19.

9. El 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19.

10. Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 5 de enero de 2021, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y asimilados.

11. Es de aplicación la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, que establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria. Esta normativa indica que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

12. Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 8 de abril de 2021, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

13. El 2 de junio de 2021 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19, cuya resolución fue publicada en el BOE de 5 de junio de 2021.

14. Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

15. El 29 de noviembre de 2021 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de «Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de covid-19».

16. Es de aplicación el Real Decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

17. La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad aprobaron el documento técnico «Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria», de fecha 20 de enero de 2022.

18. Es de aplicación la Resolución de 10 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3 del punto resolutivo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

19. Es de aplicación el Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

20. La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobaron la «Estrategia de vigilancia y control frente a covid-19 tras la fase aguda de la pandemia» el 23 de marzo de 2022».

21. Es de aplicación la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 que establece, con relación a los centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, que se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en los centros para personas mayores que forman parte del sistema valenciano de servicios sociales, y en concreto en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores (CEAM)/centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Se excluirá de su aplicación aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental, que se encuentren dentro de un centro residencial mixto, a las que será de aplicación la normativa para dicho sector.

Se considerará centro residencial con vacunación completa aquel en el que las personas residentes y trabajadoras han recibido una pauta de vacunación completa (la o las dosis indicadas para cada vacuna más el tiempo que deba transcurrir posteriormente para completar la inmunización), así como aquellos centros en los que haya hasta un máximo de un 5 % de personas (entre residentes y trabajadoras) sin vacunar, por estar contraindicada la vacuna o la hayan rechazado explícitamente, o porque se esté completando su vacunación. Y además el 90 % de quienes tienen pauta completa han recibido la dosis de recuerdo o que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV2 en los 180 días anteriores. El resto de centros residenciales que no cumplan estos criterios se considerarán centros con vacunación incompleta.

Igualmente se tendrá esta consideración con relación a los centros de día.

Se considerará un centro residencial con alta cobertura de vacunación cuando más del 80 % de las personas residentes y trabajadoras han recibido una pauta de vacunación completa (la o las dosis necesarias, más el tiempo indicado según la vacuna recibida). Y además, el 80 % de quienes tienen pauta completa han recibido la dosis de recuerdo o que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV2 en los 180 días anteriores. Por debajo de esto, es un centro con baja cobertura de vacunación.

Igualmente se tendrá esta consideración con relación a los centros diurnos.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARS-CoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso del equipo de protección individual, que consistirá al menos en el uso de la mascarilla, salvo en centros residenciales con alta cobertura de vacunación. La mascarilla no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento cuando se encuentren dentro del perímetro del centro el equipo de protección individual que determinen las autoridades competentes o el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto, independientemente de que el personal y las personas residentes o usuarias del centro hayan sido vacunadas contra la covid-19.

En los centros residenciales y de día, las personas trabajadoras no vacunadas se asignarán a grupos burbuja de personas residentes o de usuarias con pauta de vacunación completa y evitarán entrar en contacto con personas residentes o usuarias no vacunadas. La dirección de los centros deberá organizar los grupos burbuja y la asignación de personal de manera que se cumplan estas medidas.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos con diagnóstico de covid-19, con síntomas compatibles con covid-19 o en período de aislamiento preventivo por indicación de los servicios sanitarios. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo y/o al centro diurno podrá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que su reingreso no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.

2. La dirección de cada recurso preparará los cambios derivados de la transición entre niveles de alerta, de manera que se eviten disfunciones con el paso de uno a otro.

3. En caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar, las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como persona trabajadora especialmente sensible tramitándose la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Cuarto. 
Plan de contingencia para las residencias de personas mayores

Las residencias de personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativas y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, adaptado a las características de cada centro, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir:

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores y estar disponible para el servicio de inspección de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Comisión departamental de control de la covid-19 en centros residenciales.

El plan de contingencia que, a la fecha de efectos de la presente resolución, haya obtenido la correspondiente validación, deberá ser actualizado de acuerdo con lo establecido en esta resolución y estar disponible para la Dirección General de Personas Mayores y el servicio de inspección de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de efectos de la presente resolución.

La dirección del centro garantizará el acceso y conocimiento del contenido de estos planes a las personas profesionales, usuarias y familiares.

Quinto. 
Plan de contingencia para los centros diurnos de atención a personas mayores

Los centros diurnos de atención a personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas adaptado a las características de cada centro, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir:

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores y estar disponible para el servicio de inspección de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El plan de contingencia que, a la fecha de efectos de la presente resolución, haya obtenido la correspondiente validación, deberá ser actualizado de acuerdo con lo establecido en esta resolución y estar disponible para la Dirección General de Personas Mayores y el servicio de inspección de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de efectos de la presente resolución.

La dirección del centro garantizará el acceso y conocimiento del contenido de estos planes a las personas profesionales, usuarias y familiares.

Sexto. 
Comunicación de información y datos sobre la covid-19

Los centros están obligados a comunicar a las autoridades competentes, con la periodicidad y a través del medio que se les indique, información y datos completos, veraces y ajustados, en materia de situación vacunal del centro, tanto de personas residentes como trabajadoras, así de como cualquier otra cuestión relativa la prevención, control y respuesta a la covid-19 que se les requiera.

Séptimo. 
Eficacia de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias de personas mayores dependientes, las viviendas tuteladas, los centros de día y los CEAM/CIM y centros asimilados en los que se desarrollen programas de envejecimiento activo. Será de aplicación en cualquier nivel de alerta las indicaciones establecidas como actuaciones generales durante la pandemia indicadas en cada uno de los anexos.

Con carácter general se aplicará lo previsto para las actuaciones generales en situación de circulación controlada indicadas en los anexos. No obstante, si la autoridad sanitaria determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otros niveles de alerta para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos, CEAM/CIM o centros asimilados, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos para el nivel de alerta que se determine.

Para la determinación del nivel de alerta en el municipio en el que está localizado el centro y por tanto la aplicación de las actuaciones a seguir en dicho nivel, establecidas en la presente resolución, los centros estarán a lo dispuesto en el informe de «Niveles de alerta COVID-19 en municipios con centros de servicios sociales para personas mayores o con diversidad funcional», que periódicamente se emita desde el órgano competente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En todo caso, en cualquier centro de personas mayores que tenga brote abierto de covid-19 regirá lo previsto por las autoridades sanitarias.

Octavo. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria.

Será de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, prevención y protección frente a la covid-19 de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

Noveno. 
Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos las siguientes resoluciones:

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de los hogares, residencias y servicios de atención a la infancia y adolescencia comprendidos en su ámbito de competencias.

Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de las oficinas Orienta y el Programa Kumpania.

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de los albergues y recursos dirigidos a personas sin hogar, personas en situación de exclusión social y a los centros de atención temporal de emergencia (CATE).

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de los centros y recursos dirigidos a las víctimas de violencia de género y machista.

Resolución de 13 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de los servicios y programas del Institut Valencià de la Joventut y de las actividades e instalaciones de tiempo libre y ocio educativo comprendidas en su ámbito de competencias.

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 30 de marzo de 2022.

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO I. 
Residencias de personas mayores

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la covid-19.

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

Actividades formativas para personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan curas o visitas.

– De manera general se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se mantendrán las medidas de aislamiento y control establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes que presenten sintomatología compatible con covid-19, así como en las personas trabajadoras.

– La distribución de espacios o su funcionalidad podrán modificarse con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad y configurar grupos convivenciales de atención que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales a las personas residentes y la trazabilidad.

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario, anotándose como incidencia en el registro de visitas, personas proveedoras y personal externo, y procediéndose a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes de los accesos de las personas residentes.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo, siempre que no sean residentes.

– Todas las personas accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura corporal y si supera los 37º no se permitirá su acceso al centro, salvo que se trate de una persona residente. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener la distancia de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Las persones residentes pertenecientes al mismo grupo burbuja serán consideradas unidad de convivencia, y se les aplicará la normativa que dicten las autoridades sanitarias para la población en general. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, salvo en los centros con alta cobertura de vacunación.

– Se permitirá el acceso a los centros residenciales de personas mayores y a los centros de día al personal en prácticas formativas, a las personas voluntarias participantes en el marco de un programa y conforme a la Ley del Voluntariado 4/2001 y a las personas que realicen trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de su actividad a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– De conformidad con los criterios establecidos en el Protocolo de Valoración Nutricional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 2010, a su vez basado en criterios avalados por la Organización Mundial de la Salud, se permitirá el acceso para la ingesta ante los criterios de pérdida o mantenimiento de peso establecidos en el mencionado documento. Entrará un único familiar a atender a la persona residente; en caso de tener que turnarse con otro familiar se limitará a dos personas, que accederán en turnos distintos. En todo momento se someterán a las instrucciones del centro y tomarán todas las medidas de precaución necesarias, incluyendo portar un EPI. No acudirán al centro en caso de presentar algún síntoma sugestivo de patología. En caso de no obtener resultados de mantenimiento o aumento de peso o ingesta en el plazo de 4-6 semanas se rescindirá el permiso puesto que no se considerará eficiente la medida. Siempre deberá mediar solicitud por parte de la familia y se daría autorización por la Comisión de control frente a covid-19 en centros residenciales del departamento de salud si así se considera. El centro no se hará responsable de lo que pudiera ocurrir durante las comidas o a consecuencia de ellas mientras los familiares den de comer a la persona usuaria. Las personas profesionales de los centros sociosanitarios cuentan con la formación acreditada y continuada como manipuladores de alimentos, tal y como exigen los servicios de inspección competentes, para minimizar riesgos tanto en procedimientos de alimentación (broncoaspiraciones, etc.) como de manipulación de alimentos (evitar toxiinfecciones alimentarias, etc.) El número de personas usuarias con visitas para ingesta debe ser sostenible para el centro y viable para asegurar medidas de control. En caso de que las solicitudes superasen esta se tomarán medidas que faciliten en buen funcionamiento como, por ejemplo, acudir en días alternos, plantear varios turnos... siempre priorizando aquellos casos más graves bajo criterio sanitario.

– Se deberá firmar, por parte de los familiares, una declaración responsable en la que se comprometan a seguir las normas fijadas, las indicaciones del personal del centro en todo momento, de no acudir con síntomas de patología alguna, especialmente de carácter infeccioso, y de responsabilidad en el acto de la alimentación

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras, en prácticas formativas, realizando trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, o voluntarias:

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

– Todas las personas trabajadoras, en prácticas formativas o voluntarias:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención.

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se garantizará la vacunación frente a la gripe y la covid-19 de las personas trabajadoras y en prácticas formativas regladas.

– La indumentaria del personal será de uso exclusivo en las instalaciones.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros residenciales se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones, con las medidas de seguridad e higiene establecidas.

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas residentes. Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Con el fin de proseguir con el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas residentes, se permitirá el acceso de las personas profesionales de valoración, respetando en todo caso las medidas de higiene y prevención establecidas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas de acceso de personas ajenas al centro:

– Se entenderá por personas ajenas en el centro a todas aquellas personas que no son residentes o no trabajan en el mismo con carácter permanente en virtud de un nombramiento o de un contrato laboral vinculado al centro.

– Las personas ajenas al centro que quieran acceder al mismo tendrán que cumplir las exigencias determinadas a tal efecto por resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública respecto a su situación frente a la covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer una prueba diagnóstica negativa, o cualquier otra.

– Podrán acceder al centro, a los efectos que corresponda, previa comunicación familiares, personas tutoras, prestadoras de apoyos o allegadas, personas trabajadoras o representantes sindicales, en prácticas o voluntarias o realizando trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, proveedoras o personal externo, o de oficios religiosos. El personal de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Fiscalía o quien detente la condición de autoridad, o personal especializado, autorizado, para la detección del SARS-CoV2 o la covid-19 en aguas residuales u otros procedimientos, no requerirá de comunicación previa.

– Cualquier otra persona o grupo de personas que quiera acceder al centro tendrá que solicitarlo con la suficiente antelación, será solo por motivos justificados y previa autorización de la dirección del centro, en la duración mínima que se estime adecuada y garantizando el mantenimiento de las medidas de seguridad e higiene dispuestas.

– Se establecerá un registro en el que se consignarán los datos de identificación de la persona o personas, motivos de la visita, fecha y duración, a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

– Las medidas de acceso, seguridad e higiene y prevención, limpieza y desinfección, serán las mismas que las de las personas trabajadoras, proveedoras y personal externo.

Nuevos ingresos y reingresos:

– Se procederá a la realización de nuevos ingresos en el conjunto de la red residencial de la Comunitat Valenciana siempre que el centro se encuentre libre de covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado), o con brote controlado a criterio de la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19.

En centros con baja cobertura de vacunación en nivel de alerta 3 únicamente se permitirán nuevos ingresos en centros libres de covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) o con brote controlado a criterio de la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19, con carácter excepcional y de urgencia social. El carácter excepcional y de urgencia social será determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Se garantizará la vacunación de los nuevos ingresos con anterioridad suficiente siempre que sea posible. Para aquellas personas residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la vacunación.

– Se garantizarán los reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional.

– Para poder realizar los ingresos y reingresos, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución.

– La persona que solicite su ingreso o reingreso, podrá hacerlo de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– En ningún caso, se procederá al ingreso o reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general, salvo que el reingreso sea procedente del ámbito hospitalario o sanitario, en cuyo caso se realizará en las condiciones que dispongan las autoridades sanitarias.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

Disponibilidad de plazas en los centros para aislamiento:

– En el caso de centros con alta cobertura de vacunación, el centro ha de disponer de la posibilidad de aislar a las personas residentes que presenten síntomas o se les haya indicado aislamiento por parte de los servicios sanitarios, vacunadas o no, en habitaciones libres, garantizando como mínimo la disponibilidad de una habitación libre individual con acceso directo desde la habitación a baño de uso exclusivo. En el caso de que todas las habitaciones de la residencia sean individuales esta reserva no será necesaria. En el caso de centros residenciales con baja cobertura de vacunación, deberá reservarse un porcentaje del 5 % sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, garantizando como mínimo la disponibilidad de una habitación libre individual con acceso directo desde la habitación a baño de uso exclusivo para el caso de que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona. En el caso de que todas las habitaciones de la residencia sean individuales esta reserva no será necesaria.

Visitas en caso de fuerza mayor:

– Al objeto de garantizar un proceso final de la vida digno a las personas mayores y contribuir al desarrollo de un duelo menos traumático para su entorno, se permitirán por parte de la dirección del centro residencial las visitas de familiares, personas tutoras o allegadas de referencia garantizando así un trato humanizado y de afectos.

– Asimismo, se permitirán estas visitas para el alivio de la descompensación neurocognitiva de la persona residente, cuando así lo considere el equipo técnico profesional del centro.

– Las personas visitantes tendrán que cumplir las exigencias determinadas a tal efecto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en relación con su situación frente a la covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer prueba diagnóstica negativa, o cualquier otra.

– La visita se realizará preferiblemente en una zona del centro que evite el máximo posible las zonas de paso común y con las debidas medidas de seguridad, higiene y prevención de la covid-19 establecidas tanto para las personas profesionales como para las personas residentes y visitantes.

– Si la visita está motivada por encontrarse la persona residente en el proceso final de la vida, la dirección del centro autorizará el número de visitantes adecuado para facilitar al máximo el fin último de la visita, organizando la visita y su duración, respetando siempre las medidas de higiene y prevención. Durante las visitas de personas con vacunación completa, y que no sean contactos estrechos con caso sospechoso o confirmado de covid-19, a personas residentes también con vacunación completa que se produzcan en espacios abiertos o en espacios cerrados no compartidos con otras personas, solo será necesario el uso de mascarillas (salvo por el cónyuge o pareja) y las medidas higiénicas generales, pero no será necesaria la distancia de seguridad.

Actividades:

– El equipo del centro realizará las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia dentro del centro y en las áreas de atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, actividades de rehabilitación, actividades de animación, así como de prevención y promoción de la salud, según las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular, la higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Para el desarrollo de estas actividades se organizarán unidades convivenciales estables de atención que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales a las personas residentes y la trazabilidad de posibles casos covid-19. Si hubiera personas residentes no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas residentes no vacunadas.

– Las personas que formen parte de unidades convivenciales estables de atención podrán relacionarse entre ellas sin necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad. Aun así, se recomienda que se mantenga dicha distancia en aquellas actividades que sea posible mantenerla.

– Las unidades convivenciales estables de atención evitarán su interacción con otras unidades convivenciales manteniendo con ellas la distancia de seguridad.

– En aquellas actividades que supongan la interacción de participantes de diferentes unidades convivenciales se garantizará la distancia mínima interpersonal de seguridad. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, excepto en los centros con alta cobertura de vacunación.

– Los servicios de peluquería y podología seguirán su actividad con cita previa, atención individual y con las medidas de seguridad e higiene establecidas. Durante la prestación de este servicio, además del uso del EPI determinado para las personas profesionales las personas residentes harán uso de la mascarilla. Se desinfectará el material y las superficies utilizadas después de cada servicio realizado.

Comedor:

– Se organizará el espacio del comedor y los horarios de tal forma que se posibilite el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Las mesas admitirán un máximo de 10 comensales cuando no sean de la misma unidad de convivencia o grupo burbuja

– Si esto no es posible, se hará en varios turnos, formando siempre parte del grupo burbuja las mismas personas residentes y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la COVID-19. Si hubiera personas residentes no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas residentes no vacunadas. Cuando en el mismo turno de comedor participe más de un grupo de convivencia estable tendrán que mantener una distancia de 1,5 metros entre los grupos.

– En caso necesario, se pueden habilitar otros espacios como comedor. Se procurará mantener estos espacios habilitados como comedor en aquellas residencias que hayan funcionado con unidades convivenciales de atención para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes.

Apoyo a gestiones indispensables:

– Como criterio general se requerirá la implicación de las familias, personas tutoras, prestadoras de apoyos o allegadas para el desarrollo de gestiones indispensables (trámites de bancos, compras, etc.).

– Desde los centros se apoyará y/o realizarán las gestiones indispensables ante la ausencia de familiares, personas tutoras o allegadas o situaciones especiales en coordinación con las mismas. En el caso que corresponda se recabará la autorización previa de la persona usuaria para realizar la gestión.

Salidas para atención médica:

– Se mantendrán con normalidad las salidas motivadas por problemas de salud que deban ser atendidos a criterio médico (traslado a hospital, atención médica demorable o no, y por causas imprescindibles a criterio médico profesional, etc.)

Salidas terapéuticas y por razones de salud:

– Se potenciarán las salidas siguientes para evitar el deterioro en la salud:

– De personas residentes que hayan tenido aislamiento en los 180 días anteriores, extremando las medidas de precaución.

– Las salidas terapéuticas de personas residentes con descompensación neurocognitiva, sin sintomatología ni contacto de riesgo, con acompañante profesional, durante el tiempo imprescindible y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autorizadas sanitarias para la prevención de la covid-19.

– En el caso de que el centro no disponga dentro de su perímetro de espacios al aire libre, como terrazas, patios o jardines, también se considerarán salidas terapéuticas aquellas que tengan como fin evitar que las personas residentes permanezcan solo en interiores. Estas salidas al aire libre se realizarán siempre con acompañamiento profesional, preferiblemente a parques y jardines, en horario diurno y cuando la meteorología lo permita.

– Se procurará programar de forma preventiva salidas terapéuticas tras las restricciones temporales de movilidad por brote u otras determinadas por la CSUSP.

Salidas vacacionales:

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 4 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

– Se considerará a la persona residente en solitario como una unidad de convivencia.

– En estas salidas se seguirán las medidas dispuestas para la población general

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante los posteriores días a la salida se mantendrá una vigilancia activa de síntomas compatibles con una infección por covid-19 y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Para el reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la covid-19, la persona residente podrá hacerlo de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento

Mitigación de las posibles secuelas en la salud de las restricciones sociales y de movilidad:

– En residencias sin brote abierto:

Se fomentará el ejercicio físico y la exposición al aire libre y al sol mediante paseos terapéuticos y otras actividades pautadas.

– En residencias con brote abierto:

Transcurrido el periodo de aislamiento preventivo individual de casos y contactos, se fomentará el desarrollo del plan de actividades que se venía realizando con anterioridad a la declaración del brote, prestando especial relevancia al desarrollo de ejercicio físico y la exposición al aire libre y al sol dentro del recinto (en jardines, terrazas, balcones...). Si hubiera personas residentes no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas residentes no vacunadas.

Visitas ordinarias:

– En centros libres de covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) el régimen de visitas se mantendrá con normalidad, garantizándose, que se puedan realizar las visitas solicitadas por las personas familiares, tutoras, prestadoras de apoyos o allegadas, de conformidad con lo previsto en el reglamento de régimen interior, y como mínimo una vez a la semana si dicha circunstancia no estuviera prevista reglamentariamente. A tal efecto, la dirección del centro habilitará un horario de visitas amplio, especialmente los fines de semana y días festivos y en las franjas horarias de los días laborables que permitan a las personas visitantes compatibilizar su jornada laboral con las visitas. Se procurará que este horario de visitas no interfiera con las actividades básicas de las personas residentes (comer, cenar, baño, etc.). Aun así, cuando esto no sea posible se facilitará que la persona visitante pueda acompañar a la persona residente en estas actividades, siempre y cuando y no entre en contacto con otras personas residentes. En cualquier caso, las personas usuarias tendrán derecho a un mínimo de dos horas semanales de visitas.

– Las persones visitantes tendrán que cumplir las exigencias determinadas a tal efecto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en relación con su situación frente a la covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer prueba diagnóstica negativa, o cualquier otra.

– Los centros deberán habilitar espacios para las visitas, bien ventilados, que permitan garantizar la intimidad de la interacción familiar

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Durante las visitas a personas residentes vacunadas que se produzcan en espacios abiertos o en espacios cerrados no compartidos con otras personas, solo será necesario el uso de mascarillas (salvo por el cónyuge o pareja) y las medidas higiénicas generales, pero no será necesaria la distancia de seguridad

– La persona familiar, tutora, prestadora de apoyos o allegada deberá ser quien que va a ir a visitar a la persona residente.

– Durante la visita de la persona familiar, tutora, prestadora de apoyos o allegada, se permitirá, con carácter puntual, su acceso a la habitación de la persona residente o usuaria con el fin de asegurarse de que su armario dispone de ropa de temporada suficiente y adecuada o de cualquier otro enser necesario, o cuando lo requiera la dirección del centro. Se permitirá que la persona visitante pueda probar la ropa y/o calzado a la persona residente durante la visita. También se permitirá el acceso a las habitaciones de personas encamadas a efectos de visitarlas. Estas visitas serán de la misma duración que las visitas de personas no encamadas. Para ello, la persona visitante tendrá que poner este hecho en conocimiento del centro previamente, con el fin de que el acceso se concierte sin interferir en las actividades ordinarias del centro (higiene personal, comidas, rehabilitación...) y dentro del máximo respeto a los derechos de las personas residentes a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación. El centro analizará la demanda planteada en este tipo de visitas y consensuará el día, y la hora.

– Las condiciones de la visita se intentarán adaptar a las necesidades y circunstancias de la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará la dependencia conforme lo establecido en el plan de contingencia.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de covid-19 la dirección del centro como medida preventiva podrá suspender las visitas ordinarias al centro comunicándolo a la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19. En cualquier caso aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

Contacto de las personas residentes con familiares y personas tutoras o allegadas:

– En cualquier situación, incluso en aislamiento, se garantizará el contacto con familiares y personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos o, en su defecto, se facilitará información telefónica personalizada a la persona familiar o allegada de referencia para el centro sobre la situación de la persona residente.

Procedimiento de baja voluntaria:

– Se procederá de conformidad con el procedimiento habitual de baja voluntaria, cuando no haya brote. En caso de brote, habrá que estar a lo que determinen las autoridades sanitarias.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE CIRCULACIÓN CONTROLADA Y NIVEL DE ALERTA 1

Salidas ordinarias:

– Para los centros residenciales libres de covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado, o con brote controlado a criterio de la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19, el equipo directivo del centro elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes, así como el regreso de las mismas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia, registro, horarios, toma de temperatura, lavado de manos y uso de mascarilla.

– El régimen de salidas de las personas residentes, que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en general con normalidad, atendiendo en el estado vacunal de cada persona residente y de cada centro.

– Todas las salidas deberán ser autorizadas previamente por la dirección del centro.

– Las salidas ordinarias de las personas vacunadas y no vacunadas podrán ser con o sin pernoctación.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo en los casos y situaciones dispuestos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Las salidas ordinarias sin pernoctación deberán realizarse por las personas mayores con acompañamiento profesional, familiar o de persona tutora o allegada, salvo que se trate de personas sin capacidad modificada y con autonomía personal suficiente.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general

– Se tomarán, al regreso al centro, las medidas higiénicas indicadas. En el supuesto de personas residentes que por su grado de autonomía interactúen en su entorno social de manera independiente, se estará a lo establecido en el protocolo de salidas indicado anteriormente.

– Las salidas con pernoctación comprenderán un máximo de 3 noches.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general

– La persona familiar, tutora, prestadora de apoyos o allegada firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente en solitario como una unidad de convivencia.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con covid-19 o en quien esté indicado aislamiento o evitación de contacto con personas vulnerables por parte de los servicios sanitarios.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro y si es al regreso permanecerá en aislamiento preventivo en una habitación individual hasta ser valorado por personal médico. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general, salvo que el reingreso sea procedente del ámbito hospitalario o sanitario, en cuyo caso se realizará en las condiciones que dispongan las autoridades sanitarias.

Restricción eventual de las salidas:

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de covid-19 la dirección del centro como medida preventiva podrá suspender las salidas del centro, comunicándolo a la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19. En cualquier caso y aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2 Y 3

Salidas ordinarias:

– Para los centros residenciales libres de covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado, o con brote controlado a criterio de la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a covid-19, el equipo directivo del centro elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes, así como el regreso de las mismas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia, registro, horarios, toma de temperatura, lavado de manos, y uso de mascarilla.

– El régimen de salidas sin pernoctación de las personas residentes, que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en general con normalidad, atendiendo en el estado vacunal de cada persona residente y de cada centro.

– Todas las salidas deberán ser autorizadas previamente por la dirección del centro.

– Las salidas ordinarias de las personas vacunadas y no vacunadas serán con o sin pernoctación.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo en los casos y situaciones dispuestos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Las salidas sin pernoctación deberán realizarse por las personas mayores con acompañamiento profesional, familiar o de persona tutora o allegada, salvo que se trate de personas sin capacidad modificada y con autonomía personal suficiente.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general.

– Se tomarán, al regreso al centro, las medidas higiénicas indicadas. En el supuesto de personas residentes que por su grado de autonomía interactúen en su entorno social de manera independiente, se estará a lo establecido en el protocolo de salidas indicado anteriormente.

– Las salidas con pernoctación comprenderán un máximo de 3 noches.

– En los centros con baja cobertura de vacunación podrán realizarse por las personas vacunadas cualquiera que sea el nivel de alerta del municipio de destino. Las personas no vacunadas podrán realizarlas, siempre que sea a destinos en nivel de alerta 0 o 1.

– En los centros con vacunación completa o alta cobertura de vacunación, podrán realizar estas salidas las personas residentes vacunadas o no, siguiendo al reingreso los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, bien sea con carácter normativo o como recomendaciones técnicas escritas.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general

– La persona familiar, tutora, prestadora de apoyos o allegada firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente en solitario como una unidad de convivencia.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con covid-19.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro y si es al regreso permanecerá en aislamiento preventivo en una habitación individual hasta ser valorado por personal médico. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo en los casos y situaciones dispuestos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas

– Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención.

– En caso de que exista una duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la covid-19 y no se han cumplido las recomendaciones preventivas, o presencia de cualquier síntoma sospechoso de covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento

Restricción eventual de las salidas:

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de COVID-19 la dirección del centro como medida preventiva podrá suspender las salidas del centro. En cualquier caso, aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO II. 
Viviendas tuteladas

ACTUACIONES DURANTE LA PANDEMIA

– La vivienda tutelada deberá contar con un plan de contingencia que con carácter general contendrá las medidas que se establezcan en cada momento por la administración competente para el conjunto de la población mayor que vive en su domicilio particular.

– Este plan de contingencia contendrá de manera específica:

a) Medidas de prevención e higiene en recurso.

b) Uso de los espacios comunes.

c) Salidas y entradas en la vivienda de las personas convivientes

d) Visitas de familiares o personas allegadas a las personas convivientes.

– Por lo que respecta a los nuevos ingresos se podrán realizar por las personas vacunadas en situación de circulación controlada y nivel de alerta 1, 2 y 3 con las mismas indicaciones que las señaladas en el apartado de ingresos de centros residenciales (pruebas, aislamiento…)

– En el supuesto de sospecha o confirmación de un caso positivo por alguna de las personas mayores que viven en la vivienda, se aplicará al caso y a sus contactos las pruebas y el aislamiento preventivo que indiquen las personas profesionales sanitarias responsables de su atención.

– El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO III. 
Centros de día

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras, prestadoras de apoyos o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras, prestadoras de apoyos o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la covid-19.

– En los centros en los que se ha completado la vacunación se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

Actividades formativas para personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan curas o visitas.

– Con carácter general se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación. Las personas usuarias pertenecientes al mismo grupo burbuja serán consideradas unidad de convivencia, y se les aplicará la normativa que dicten las autoridades sanitarias para la población en general.

– La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre grupos burbuja

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo, salvo que se trate de personas usuarias que forman parte del mismo grupo burbuja.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corpora.l supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en él.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona usuaria, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de día se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias. Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Transporte de las personas usuarias desde el domicilio al centro y recepción de personas usuarias:

– Las personas familiares que traigan al centro a sus mayores no podrán entrar en las instalaciones y será el personal el encargado de facilitar su entrada del centro.

– La persona usuaria acudirá al transporte colectivo provista de mascarilla. Se le higienizarán las manos antes de subir al vehículo de transporte y se le realizará control de temperatura. No se permitirá el acceso al vehículo a las personas usuarias si la temperatura alcanza o supera 37º C.

– Se efectuará un proceso de desinfección, tras cada ruta, de las superficies de contacto del vehículo.

– Al entrar la persona usuaria en las dependencias del centro se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición. Si a la persona usuaria no se le ha tomado previamente la temperatura se le tomará a la entrada del centro.

Incorporación de personas usuarias:

– Los centros diurnos de atención a personas mayores desarrollarán su actividad con las medidas de seguridad e higiene pertinentes. Las personas usuarias pertenecientes al mismo grupo burbuja serán consideradas unidad de convivencia, y se les aplicará la normativa que dicten las autoridades sanitarias para la población en general.

– El horario del centro será el habitual

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de COVID-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

– Se procederá por el personal establecido, a la toma de temperatura de la persona usuaria, no debiendo ser esta superior a 37º. La superación de la misma implicará su no acceso a las dependencias.

Actividades:

– Se desarrollarán las actividades que con anterioridad a la situación de pandemia se llevaban a cabo en las áreas de higiene personal, atención social, animación socio-cultural, atención psicológica, terapia ocupacional, y actividades de rehabilitación, atención médica, atención de enfermería, prevención y promoción de la salud, así como el resto de servicios proporcionados por el centro, todo ello de conformidad con las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas entre grupos burbuja.

– El centro podrá adaptar espacios específicos con el fin de organizar las actividades mencionadas anteriormente de manera que la estancia y participación de las personas usuarias se organicen en grupos e intentando que siempre sea el mismo grupo convivencial de atención que comparta el espacio y respetando las medidas de seguridad e higiene entre grupos. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– En referencia a la organización de las personas usuarias en grupos convivenciales de atención, las personas profesionales responsables de los mismos evitarán la interacción de personas usuarias de los diferentes grupos. Se priorizará la no rotación del personal auxiliar de clínica o similar que preste atención en cada uno de los grupos.

– Los servicios de peluquería y podología seguirán su actividad con cita previa, atención individual y con las medidas de seguridad e higiene establecidas. Las personas usuarias acudirán al servicio con mascarilla y se desinfectará el material y las superficies utilizadas después de cada servicio realizado.

– El equipo directivo del centro desarrollará un programa de seguimiento y atención para aquellas personas que dada la distribución de los turnos rotativos no asistan al centro

Comedor:

– Se organizará el espacio del comedor y los horarios de tal forma que se posibilite el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Las mesas admitirán un máximo de 10 comensales cuando no sean de la misma unidad de convivencia o grupo burbuja.

– Si esto no es posible, se hará en varios turnos, formando siempre parte del grupo burbuja las mismas personas usuarias y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la COVID-19. Cuando en el mismo turno de comedor participe más de un grupo de convivencia estable tendrán que mantener una distancia de 1,5 metros entre los grupos.

– En caso necesario, se puede habilitar otros espacios como comedor. Se procurará mantener estos espacios habilitados como comedor para aquellas personas usuarias que hayan funcionado con unidades convivenciales de atención para mantener la distancia social entre estos grupos.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE CIRCULACIÓN CONTROLADA Y NIVEL DE ALERTA 1

Centros de día independientes

Atención a las personas usuarias:

En centros con alta cobertura de vacunación:

– Todas las personas usuarias podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

En centros con baja cobertura de vacunación:

– En el caso de centros de día en los que dada su infraestructura se permita guardar las distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, todas las personas usuarias podrán asistir al centro.

– De no ser posible mantener la distancia de seguridad entre grupos burbuja establecidas, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas. Los turnos rotatorios se organizarán de manera que se prime la asistencia de las personas con más necesidad de atención.

Centros de día anexos a residencias y estancias diurnas

Atención a las personas usuarias residentes y no residentes

En centros residenciales y de día con alta cobertura de vacunación:

– Todas las personas usuarias residentes y no residentes podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

En centros residenciales y de día con baja cobertura de vacunación:

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, y además la residencia dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, la actividad de centro de día de las personas residentes se realizarán en estos, mientras que las actividades de centro de día de las personas usuarias no residentes se realizarán en las dependencias del centro de día. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Las personas usuarias no vacunadas de integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, pero la residencia no dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, el centro configurará un programa de atención y prestación de la atención diurna de manera que se generen unidades convivenciales estables de atención de personas residentes con no residentes. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas no pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, el centro configurará un programa de atención y prestación de la atención diurna de manera que se generen unidades convivenciales estables de atención de personas residentes con no residentes. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2 y 3

Centros de día independientes

Atención a las personas usuarias

En centros con vacunación completa

– Todas las personas usuarias podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

En centros con vacunación incompleta

– En el caso de centros de día en los que dada su infraestructura se permita guardar las distancias de seguridad entre grupos burbuja e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, todas las personas usuarias podrán asistir al centro.

– De no ser posible mantener la distancia de seguridad entre grupos burbuja, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención.

Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas. Los turnos rotatorios se organizarán de manera que se prime la asistencia de las personas con más necesidad de atención.

Centros de día anexos a residencias y estancias diurnas

Atención a las personas usuarias residentes y no residentes

En centros residenciales y de día con vacunación completa

– Todas las personas usuarias residentes y no residentes podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

En centros residenciales y de día con vacunación incompleta

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, y además la residencia dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, la actividad de centro de día de las personas residentes se realizarán en estos últimos, mientras que las actividades de centro de día de las personas usuarias no residentes se realizarán en las dependencias del centro de día.

Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Las personas usuarias no vacunadas de integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, pero la residencia no dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, el centro configurará un programa de atención y prestación de la atención diurna de manera que se generen unidades convivenciales estables de atención de personas residentes con no residentes.

Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas no pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, el centro configurará un programa de atención y prestación de la atención diurna de manera que se generen unidades convivenciales estables de atención de personas residentes con no residentes. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones anteriores supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO IV. 
CEAM/CIM y centros asimilados

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA Y NIVELES DE CIRCULACIÓN CONTROLADA Y ALERTA 1, 2 Y 3

Información a personas usuarias, familiares y trabajadoras:

– Se informará a las personas usuarias, familiares y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la covid-19.

– Se informará a las personas usuarias, familiares, y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

Actividades formativas para personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación (entendemos que es un tema esencial y no se ha de poner un mínimo), con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, y las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...).

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en él.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona usuaria, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones, cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias. Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Acceso de personas usuarias:

– El horario del centro será el habitual.

– Se procederá por el personal establecido, a la toma de temperatura de la persona usuaria, no debiendo ser esta superior a 37º. La superación de la misma implicará su no acceso a las dependencias.

Requisitos de acceso:

– La persona usuaria acudirá al centro en cualquier caso provista de mascarilla.

– No deberá ir acompañada a las dependencias del centro, salvo si precisa ayuda de tercera persona (en este caso la persona que le acompañe ha de cumplir las mismas medidas que las establecidas para la persona usuaria)

– En su permanencia en el centro guardará la distancia de seguridad con otras personas usuarias o profesionales en su caso. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Se deberán respetar en todo momento las medidas establecidas de aforo y circulación en el centro.

– La persona usuaria que no cumpla cualquiera de estos requisitos no podrá acceder al centro

Actividades:

– Se desarrollarán las actividades de atención individualizada que se presten en el centro.

– Se podrán realizar talleres de envejecimiento activo con grupos reducidos de personas, siempre que se respeten la distancia de seguridad, y con las medidas higiénicas correspondientes. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se asegurará el uso de la mascarilla, con excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Se podrán realizar las actividades grupales y talleres que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia, todo ello de conformidad con las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

– Se mantendrán los servicios de biblioteca, préstamos de libros, salas de lectura, juegos de mesa y billares, aplicando las medidas de higiene, limpieza, desinfección adecuadas. Se potenciará también el uso de las tecnologías digitales.

Servicio de comedor:

– Se permitirá la apertura de servicio de comedor siguiendo las medidas dispuestas para la población general. El aforo de este servicio y la ocupación máxima por mesa se regirá por las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

– Se podrá desarrollar el servicio de comida para llevar

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones anteriores, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.