COVID-19. Actualización de las medidas sobre espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha


Resolución de 17/06/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19.

DOCM 120/2021 de 25 de Junio de 2021

Dada la mejora en la situación de la pandemia pero intentando seguir llevando un control de la misma, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha creído conveniente actualizar algunas medidas establecidas en la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19 modificando la Resolución de 17 de julio de 2020 que la aprobó en los siguientes términos:

- De acuerdo con el Decreto 55/2021, los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros, pudiendo agruparse los  convivientes.

- En todo caso, en los accesos se debe asegurar la aplicación de medidas que garanticen una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, y si no es posible, otra clase de medidas, así como el debido control para evitar las aglomeraciones.

- En cuento a los espectáculos Taurinos Profesionales, en los burladeros de los callejones, solo se permite la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10/8/1998.

 

El Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOCM n.º 121, de 20/06/2020) establecía en su disposición adicional tercera, que las medidas preventivas reguladas en él podrían ser completadas con guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia sanitaria.

En virtud de ello, mediante Resolución de esta Consejería, de 17 de julio de 2020, publicada en el DOCM n.º 143, de 20/07/2020, se aprobó la guía para la celebración de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, en la que se detallan diferentes medidas organizativas que giran en torno a la puesta en práctica del control de aforo y de acceso a las plazas, instalaciones y recintos taurinos, itinerarios para ejecutantes y público y medidas específicas sobre el desarrollo de los espectáculos, así como otras medidas de limpieza y desinfección, acordes con el artículo 37 del mencionado decreto y el ya derogado R.D-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de la prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha 8 de mayo de 2021, se publica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, derogando, en su disposición derogatoria única, el Decreto 24/2020, de 19 de junio, y estableciendo a su vez, en la disposición adicional tercera, que las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.

Teniendo en cuenta que la tendencia sobre la mejora de la incidencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 se consolida en Castilla-La Mancha, se considera conveniente flexibilizar las medidas organizativas respecto de la colocación de los espectadores o asistentes que estén sentados, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo (en su redacción dada por el Decreto 66/2021, de 1 de junio y por el Decreto 77/2021, de 15 de junio) y además, posibilitar nuevamente la permanencia del personal habilitado en los callejones de las plazas, conforme a su norma sectorial recogida en el artículo 2 de la Orden de 10/08/1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros, siempre que se respeten las medidas higiénico-sanitarias adoptadas por la normativa vigente de aplicación.

En este contexto, siendo conveniente la difusión de su conocimiento para toda la ciudadanía, esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

RESUELVE:

Primero 

Modificar la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19, en los apartados 1, 2.1, 2.2, 3.3, 3.7 y 4.1, tal y como figura en el siguiente anexo.

Segundo 

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de junio de 2021

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Uno. Se da una nueva redacción al punto 1 con el siguiente contenido:

1. Objetivos y consideraciones previas.

El artículo 14 de la Ley 2/2021, 29 de marzo, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 76, de 30/03/2021), respecto de los “Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas”, establece lo siguiente:

“Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.” Por su parte, el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su redacción dada por el Decreto 66/2021, de 1 de junio (DOCM n.º 104, de 2/06/2021) y por el Decreto 77/2021, de 15 de junio (DOCM n.º 114, de 17/06/2021), establece en el artículo 39 lo siguiente:

“1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

2. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

3. En virtud de poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia en el momento actual y en consideración del elevado riesgo de transmisión que pudiera darse en estas circunstancias, se suspenden la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.” El presente documento pretende recopilar, con carácter orientativo, posibles medidas para los espectáculos y festejos taurinos populares que estén permitidos por la normativa sanitaria, estableciendo una serie de recomendaciones con el objetivo de incrementar la efectividad de las medidas de contención y prevención frente a la COVID-19, que se han adoptado hasta la fecha.

En concreto y sin perjuicio de las medidas de prevención que establece el citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo, en esta guía se establecen posibles medidas organizativas para evitar aglomeraciones y, en su caso, garantizar la distancia mínima de seguridad, medidas concretas para el desarrollo de los festejos taurinos populares, así como otras medidas sobre desinfección y acondicionamiento.

Dos. Se modifican los apartados 2.1 y 2.2 con el siguiente contenido:

2. Medidas organizativas y de control de acceso a plazas, instalaciones y recintos taurinos.

2.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

En el caso de que no fuera posible contar con butacas preasignadas, se deberán establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

2.2. El certificado emitido por el técnico competente sobre las condiciones de seguridad y solidez de la plaza o recinto deberá especificar el aforo máximo del mismo, previsto en el artículo 39. El aforo máximo deberá ser expuesto al público.

Del mismo modo, se especificará el número máximo de participantes que puedan estar presentes en el ruedo, así como en el callejón o zona de acceso al ruedo delimitada al efecto, garantizando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.

Tres. Se modifica el apartado 3.3 y 3.7, quedando redactado como sigue:

3. Desarrollo de los Espectáculos y Festejos Taurinos Populares.

A) Espectáculos Taurinos (Profesionales).

3.3. En los burladeros del callejón se permitirá la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros (DOCM n.º 37, de 14/08/1998), siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias exigidas por el Decreto 55/2021, de 8 de mayo y por las demás normas de aplicación.

El espacio que ocupará cada persona autorizada que haga uso de los burladeros, deberá está delimitado y numerado, teniendo en cuenta en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Cada pase de callejón deberá ir numerado, debiendo la persona portadora del mismo ceñirse al espacio de burladero asignado.

B) Festejos Taurinos Populares.

3.7. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del decreto, sobre control del aforo y ocupación de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona, en los encierros tradicionales de reses por vías urbanas se establecerá un perímetro adyacente al trazado del mismo. La presencia de espectadores en la vía pública se limitará a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 2.1.

Los participantes habrán sido previamente inscritos y estarán identificados visualmente por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.

Cuatro. Se modifica el apartado 4.1 con la siguiente redacción:

4. Limpieza y desinfección.

4.1. La limpieza se realizará antes del inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto de referencia. En caso de realizar varios espectáculos o festejos en un día, antes de cada uno de ellos deberá procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público.