COVID-19. Actualización de las medidas restrictivas en la Región de Murcia


Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

BORM 296/2020 de 23 de Diciembre de 2020

Mediante este Decreto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia actualiza determinadas medidas de restricción para un mayor control de la pandemia, aplicables desde el 23/12/2020 hasta la finalización del estado de alarma:

- Se prohíbe la libre circulación de las personas entre las 23:00 y las 6:00 horas, pudiendo solo desplazarse para realizar determinadas actividades, y en consecuencia deben permanecer cerrados los establecimientos comerciales no esenciales durante este período.

- Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma, salvo por motivos debidamente justificados, exceptuando también la circulación en tránsito.

- No se permite la reunión de personas en grupos de más de 6 personas, tanto al aire libre como es lugares cerrados, de uso público como privado, salvo que sean convivientes, y con excepción de lo que se establezca para determinadas actividades.

- No se permite superar el 50% del aforo en el interior de los lugares de culto, y a las ceremonias no debe asistir más de 30 personas. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

- Se establecen medidas específicas para el período navideño.

- Los Ayuntamientos deben ser informados para obtener su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el control y aplicación de estas medidas.

 

Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Artículo 2. 
Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 3. 
Exclusión de la limitación de circulación.

Artículo 4. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 5. 
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Artículo 6. 
Especificidades para el periodo navideño.

Artículo 7. 
Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas

Artículo 8. 
Régimen de recursos.

Artículo 9. 
Efectos.