Resolución SLT/2654/2021, de 19 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Vigente desde 20/08/2021 | DOGC 8483/2021 de 19 de Agosto de 2021
Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:
- Desplazamientos personales: se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.
- Movilidad nocturna: se prohibe la circulación por las vías públicas entre las 01:00 horas y las 06:00 horas en los municipios de más de 5.000 habitantes con índice de incidencia acumulada igual o superior a 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días.
- Horarios de cierre: se establece, en general, entre las 06:00 y las 22:00 horas y entre las 06:00 y las 00:30 horas en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración y salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Reuniones: se limitan a un máximo de 10 personas, salvo convivientes, tanto en el ámbito público como privado.
- Parques, playas y similares: se recomienda a las administraciones públicas competentes limitar el acceso cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas entre las 00:30 y las 06:00 horas.
- Establecimientos y locales comerciales: se limita su aforo al 70%.
- Hostelería y restauración: Se restablece el consumo en barra y se limita el aforo interior al 50% con un máximo de 6 personas por mesa en el interior y de 10 personas en terrazas. El servicio solo se puede llevar a cabo de las 06:00 a las 00:30 horas.
- Actuaciones policiales: Todas las actuaciones del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las Policías Locales se deben llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos. Si la presencialidad no está expresamente justificada por la autoridad judicial, se debe minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales.
- Coordinación y seguimiento policial: las Policías Locales deben remitir diariamente un informe al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia con las medidas adoptadas y las incidencias que puedan producirse. En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las Policías Locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales.