Resolución SLT/2654/2021, de 19 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Vigente desde 20/08/2021 | DOGC 8483/2021 de 19 de Agosto de 2021
Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:
- Desplazamientos personales: se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.
- Movilidad nocturna: se prohibe la circulación por las vías públicas entre las 01:00 horas y las 06:00 horas en los municipios de más de 5.000 habitantes con índice de incidencia acumulada igual o superior a 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días.
- Horarios de cierre: se establece, en general, entre las 06:00 y las 22:00 horas y entre las 06:00 y las 00:30 horas en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración y salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Reuniones: se limitan a un máximo de 10 personas, salvo convivientes, tanto en el ámbito público como privado.
- Parques, playas y similares: se recomienda a las administraciones públicas competentes limitar el acceso cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas entre las 00:30 y las 06:00 horas.
- Establecimientos y locales comerciales: se limita su aforo al 70%.
- Hostelería y restauración: Se restablece el consumo en barra y se limita el aforo interior al 50% con un máximo de 6 personas por mesa en el interior y de 10 personas en terrazas. El servicio solo se puede llevar a cabo de las 06:00 a las 00:30 horas.
- Actuaciones policiales: Todas las actuaciones del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las Policías Locales se deben llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos. Si la presencialidad no está expresamente justificada por la autoridad judicial, se debe minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales.
- Coordinación y seguimiento policial: las Policías Locales deben remitir diariamente un informe al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia con las medidas adoptadas y las incidencias que puedan producirse. En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las Policías Locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales.
Vigencia desde: 20-08-2021
En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.
La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.
La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el citado marco de las leyes sanitarias y de protección civil, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación a los derechos fundamentales.
En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/2614/2021, de 4 d'agost, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.
Posteriormente, mediante la Resolución SLT/2640/2021, de 11 de agosto, se modificó, con efectos del día 13 de agosto de 2021, el apartado 11.5 de la Resolución SLT/2614/2021, en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptado en fecha 4 de agosto de 2021, de acuerdo con lo que prevé el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que prevén los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y que establece medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, para el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2021 y el 29 de agosto de 2021.
En fecha 17 de agosto de 2021, el subdirector regional en el Camp de Tarragona i Terres de l'Ebre de la Secretaría de Salud Pública, ejerciendo las funciones de suplencia, por ausencia, del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en virtud de la Resolución del consejero de Salud de 22 de julio de 2021, ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto que, si bien la incidencia del SARS-CoV-2 sigue bajando, todavía se mantiene una transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario, con afectación principalmente de las franjas de edad más jóvenes (15-29 y 30-39), pero que durante el último mes se ha extendido al resto de franjas de edad, sobre todo a las más vulnerables de más de 70 años, lo que supone un aumento de la carga asistencial y presión sobre la red hospitalaria.
Con respecto a los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico indican que la incidencia de casos sigue bajando. Con respecto a los grupos de edad, se detecta una disminución generalizada en todas las franjas. Actualmente, el grupo de 15-29 años es el que presenta una mayor incidencia acumulada en los últimos 7 días por fecha de diagnóstico y por 100.000 habitantes (236), seguido del grupo de 30-39 años (189) y del grupo de más mayores de 89 años (180). Estos datos muestran que los contagios se están produciendo más en personas jóvenes, con una IA que indica una circulación de alto riesgo del virus y con un perfil social de elevada movilidad, con menos sintomatología y con más interacción social. De todos modos, aunque está en una fase de disminución, la situación epidémica en las franjas de más edad es preocupante, considerando el riesgo de complicaciones más elevado de la enfermedad en estos grupos y, por lo tanto, una mayor probabilidad de ingreso hospitalario. Además, los niveles de incidencia acumulada a 7 días (149,6) y a 14 días (367,5) de casos diagnosticados por 100.000 habitantes son lo bastante elevados y están por encima del nivel de este indicador en situación de valoración de riesgo muy alto (125 por IA a 7 días y 250 por IA a 14 días), de acuerdo con el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizado en fecha 2 de junio de 2021. Actualmente la Rt de Cataluña se mantiene por debajo de 1 y presenta una tendencia estable. No obstante, el informe advierte de que dicha tendencia puede ser un artefacto condicionado por el infradiagnóstico y la infranotificación que conlleva, en fase de mitigación, haber dejado de realizar pruebas PCR de seguimiento a los contactos estrechos que no desarrollan síntomas de la enfermedad.
Con respecto a la situación asistencial, la ocupación por COVID-10 en los hospitales mantiene oscilaciones diarias, con una tendencia decreciente clara con respecto a las camas convencionales. La ocupación de camas de críticos, a pesar del descenso de ingresos en los últimos 7 días, aumenta en la última semana en personas de las franjas de edad de menos de 16 años y de 70-79 años y mantiene una actividad por encima de las 500 camas ocupadas, que implica una situación de tensión elevada y sostenida en este nivel asistencial. Con respecto a los casos que han sido exitus, en la semana del 7 al 13 de agosto ha habido 157 casos, cifra que supone un 19,07% menos que la semana anterior. Con respecto a los ingresos, aunque la tendencia global es decreciente, el porcentaje de nuevos ingresos en críticos aumenta en la última semana en personas de las franjas de edad de menos de 16 años y de 70-79 años. Hay que destacar que existe un total de 10.217 pacientes ingresados en camas de agudos en los hospitales de toda Cataluña, de los cuales 1.791 son positivos por COVID-19. Los afectados representan un 17,53% del total de los pacientes ingresados. Más grave y severa es la situación de ocupación por COVID-19 en las UCI, con un total de 860 pacientes ingresados en camas de críticos en los hospitales de toda Cataluña, de los cuales 517 son positivos por COVID-19. Los afectados representan un 60,12% del total de los pacientes ingresados. Con respecto al número de profesionales en situación de incapacidad temporal por sintomatología compatible con COVID-19 del 7 al 26 de julio, ha aumentado semanalmente de forma muy significativa, pero actualmente tiene una tendencia a la baja, y en estos momentos es de 840 profesionales. Aunque, de acuerdo con los datos actuales, la afectación de los diferentes niveles asistenciales se estabiliza, los niveles de presión son todavía muy elevados, en especial la afectación sobre la hospitalización convencional y de críticos, pero también sobre la atención primaria, que no permiten la recuperación diagnóstica ni la actividad ordinaria. Los hospitales están haciendo frente a volúmenes de urgencias superiores a las del año 2020, y con un porcentaje de actividad por COVID-19 superior al del mismo periodo del año 2020 y muy por encima del 10%, pero con una cierta tendencia a la baja.
Así, de acuerdo con este estado de situación, se propone que se prorroguen y se modifiquen las medidas previstas en la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, con la modificación introducida en el apartado 11.5 por la Resolución SLT/2640/2021, de 11 de agosto, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del citado Decreto ley 27/2020, por un nuevo periodo de 7 días.
Este informe describe todavía una situación de grave riesgo de progresión de la pandemia, con una grave afectación del sistema sanitario en la que se tiene que afrontar, además de continuar con la vacunación para llegar a la inmunidad de grupo, el mantenimiento de las medidas no farmacológicas para el control de la transmisión del virus dirigidas a limitar los contactos sociales fuera de la burbuja de convivencia, tanto en ámbitos públicos como privados, y a evitar grandes concentraciones de personas, con la limitación de los aforos en las actividades que implican una interacción social elevada, las restricciones actuales en relación con el ocio nocturno y las actividades recreativas musicales de pie y con baile, y la restricción a la movilidad nocturna, de las 01.00 horas a las 06.00 horas, para hacer frente a las actividades de botellón, que aumentan con las restricciones al ocio nocturno y que se convierten en focos muy diseminadores, especialmente cuando la incidencia de contagios es muy alta, como todavía lo es en Cataluña, y las posibilidades de que interactúen personas contagiadas asintomáticas es elevada. En la situación epidemiológica y asistencial descrita, es necesario que se prolonguen estas medidas restrictivas, que se están mostrando efectivas, para garantizar la consolidación de la bajada de la curva pandémica de la quinta ola, teniendo en cuenta la mayor transmisibilidad de la variante del virus actualmente predominante y la todavía insuficiente cobertura vacunal de la población de menos de 40 años, más activa socialmente, así como para poder revertir la presión asistencial, lo cual debe tener un impacto presente y demorado sobre los resultados de salud de la población.
Dado que el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 19 de agosto de 2021, dictado al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ha autorizado la aplicación de la medida de restricción a la movilidad nocturna, de las 01.00 horas a las 06.00 horas, únicamente en los municipios de más de 5.000 habitantes que presentan un índice de incidencia acumulada igual o superior a 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, así como la limitación a 10 personas en las reuniones i/o encuentros familiares y de carácter social y las limitaciones en el aforo y el número máximo de personas en los actos religiosos establecidas en el apartado 9 de esta Resolución.
Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de acuerdo con la autorización judicial otorgada,
Resolvemos:
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con la modificación introducida en el apartado 11.5 por la Resolución SLT/2640/2021, de 11 de agosto, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.
Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.
Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público tienen que respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.
El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.
1. Quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en los municipios de más de 5.000 habitantes que presentan un índice de incidencia acumulada igual o superior a 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, y que figuran relacionados en el anexo 1 de esta Resolución.
Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que es necesario justificar adecuadamente:
Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de los municipios relacionados en el anexo 1 está permitida siempre que tenga el origen y destino fuera de cualquiera de estos municipios. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
A los efectos justificativos de los supuestos excluidos de la restricción, el Departamento de Interior pone a disposición de la ciudadanía, en su página web, un certificado autorresponsable de desplazamiento.
2. Las medidas contenidas en este apartado son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.
El horario de apertura al público de las actividades permitidas en esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 00.30 horas del día siguiente en caso de actividades culturales, y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
Se exceptúan de estas limitaciones las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Los locales o establecimientos en que se realizan actividades recreativas musicales reguladas en el apartado 20 de esta Resolución que puedan abrir al público en las condiciones que se establecen en el citado apartado, con respecto al horario de apertura y de cierre se sujetan al horario general establecido en la Orden 358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento, para cada tipo de actividad, y es su hora máxima de cierre las 00.30 horas, a partir de la cual se dispone de 30 minutos para el desalojo de acuerdo con la citada Orden. No son aplicables las prolongaciones ni los horarios especiales de los previstos en los artículos 4, 6 y 7 de la citada Orden 358/2011.
Asimismo, para las actividades culturales de artes escénicas y musicales de carácter musical y las actividades populares y tradicionales también de carácter musical se dispone de 30 minutos adicionales sobre el horario máximo de cierre establecido en este apartado para su desalojo.
1. Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las medidas siguientes:
1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de diez personas, excepto que se trate de convivientes.
No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
2. Se recomienda que las administraciones públicas competentes limiten el acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, como parques, playas u otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas entre las 00.30 horas y las 06.00 horas.
3. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de esta prohibición las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo permitidas.
4. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral ni aquellas actividades objeto de regulación en la Resolución en que esta limitación del número de personas no se establece específicamente, que se sujetan a las condiciones de aforo que se determinen o al plan sectorial correspondiente u otro documento regulatorio específico.
5. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
6. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.
El uso de mascarilla queda sujeto a las condiciones siguientes:
a) Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por el Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, así como en los supuestos que establece expresamente esta Resolución.
b) La obligación del uso de mascarilla prevista en la letra a) no es exigible en los supuestos establecidos en el artículo 6.2 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por el Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio.
c) La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de forma que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.
d) Sin perjuicio de la obligación de uso establecida, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, y en espacios al aire libre, especialmente en aquellos donde, por la afluencia de personas, es difícil de controlar que se mantiene en todo momento la distancia física interpersonal.
1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede realizar la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.
2. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los requisitos siguientes:
3. La apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluyendo la comida preparada.
1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 70% del aforo y con un número máximo de 1.000 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 3.000 personas.
Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, y se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades a que hace referencia el apartado 1 que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en el horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.
Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que conlleven sacarse la mascarilla, como comer.
Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.
Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que deben seguir.
1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas por sala y sesión o actuación. Los asistentes tienen que estar sentados y debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Si en estos locales y espacios existen establecimientos que desarrollan actividades de restauración, es necesario que estas se lleven a cabo de conformidad con el apartado 13 de esta Resolución.
2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 3.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.
Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, y se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades a que hace referencia el apartado 1 que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
3. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales tienen que sujetar las actividades al aforo del 70% de lo autorizado y a las medidas contenidos en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
4. Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- Se garantice que no se supera el 70% del aforo autorizado, tanto en las instalaciones y equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
- Se establezca un control de acceso en forma de registro de las personas que acceden a ellos.
- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Los vestuarios pueden estar abiertos. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos tienen que informar a las personas usuarias de que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si existe, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 3 de esta Resolución.
- Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 13 de esta Resolución.
- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las condiciones siguientes:
a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 70% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.
Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 50% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.
c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 70%.
- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
5. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y con sujeción a las condiciones siguientes:
a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 3.000 personas.
b) Si se desarrollan en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, pueden optar a abrir hasta un número máximo del 30% de este aforo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida y baños, que tienen que ser de un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados y, preferentemente, público abonado y local.
- No se permite servicio de restauración ni el consumo de alimentos ni de bebidas, a excepción del consumo de agua.
- Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).
- Los asistentes tienen que estar sentados durante el acontecimiento y se tiene que garantizar en todo momento la distancia interpersonal de 1.5 m.
- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 2.
El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte de la persona titular de la actividad de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se informa de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 2.
c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 70% de lo autorizado y un número máximo de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
d) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.
El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
e) En lo no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que hacer de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.
f) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 13 de esta Resolución.
6. Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, limitando el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas, y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. A instalaciones y equipamientos en espacios abiertos o bien en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3 para todos los espacios y locales abiertos al público, así como las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.
Los titulares de las entidades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en razón de la materia y en el ayuntamiento del municipio donde se realice la actividad, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, lo que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las entidades que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
7. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, pueden reabrir con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50% y con sujeción a las medidas establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. También pueden reabrir los locales y establecimientos de restauración integrados en los parques y ferias de atracciones sujetas a las condiciones establecidas en el apartado 13 de esta Resolución.
Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios.
8. Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50%. También pueden reabrir al público los servicios complementarios de bar y de restauración sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 13 de esta Resolución.
1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 3 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.
El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, lo que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades relacionadas con el juego que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
3. Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en las salas de juegos, casinos y salas de bingo, con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 13 de esta Resolución.
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:
- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros, en cualquier caso.
- En el interior, el aforo se limita al 50% de lo autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 06.00 horas a las 00.30 horas del día siguiente. Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 4 de esta Resolución.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.
2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias, es decir, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021. En las enseñanzas posobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.
3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar de acuerdo con el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares o de acuerdo con lo que establece el apartado 11.4 de esta Resolución.
4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.
5. Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
6. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el que se regulan las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
Los centros que imparten formación profesional para el empleo dependientes del Departamento de Empresa y Trabajo o autorizados por este también debe aplicar unas medidas organizativas con el objetivo de reducir la presencia de sus alumnos en los centros.
7. Se pueden celebrar fiestas de final de curso y actos de graduación del alumnado no universitario.
Con carácter preferente, estas celebraciones deben tener lugar en espacios exteriores. En este caso, cada persona tiene que disponer de 2,5 m2, con un máximo de asistentes de 500 personas (incluyendo al alumnado). En los espacios al aire libre no es obligatorio estar sentado.
Si no es posible su celebración en espacios exteriores, en la celebración en espacios interiores cada persona tiene que disponer de 2,5 m2 y, si en el acto participan las familias, el aforo no puede superar el 50% de la capacidad de la sala, con un máximo de 250 personas (incluyendo al alumnado). En espacios en el interior, los asistentes al acto tienen que estar sentados, excepto en el momento de la recogida de los premios, diplomas o similar. En el patio de butacas es necesario dejar un asiento vacío para separar a los miembros de diferentes unidades de convivencia.
En todo caso, se recomienda que en las celebraciones en espacios interiores solo participen los niños o jóvenes del grupo de convivencia estable, o bien, en espacios bien ventilados, alumnado de varios grupos que pertenezcan a un mismo nivel académico.
En los espacios en el interior no se permite el consumo de alimentos o bebidas, pero sí en las celebraciones al aire libre. Dicho consumo tiene que ser en raciones individuales, sin que la comida esté expuesta para uso compartido.
En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y evaluaciones pueden seguir siendo presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50% del estudiantado de cada universidad, sin que se pueda superar dicho porcentaje en ningún centro, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Corresponde a cada universidad realizar su concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.
También se pueden celebrar actos de graduación del estudiantado universitario en las condiciones establecidas en el apartado 11, epígrafes 1 y 2, de esta Resolución.
La capacitación y reciclaje de los profesionales de la formación vial dependiente del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación vial relacionados con el permiso por puntos; la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de conductores; los cursos para el transporte de personas y mercancías (CAP) y los cursos ADR se tienen que realizar aplicando las medidas de prevención y protección de la salud y las medidas organizativas necesarias para reducir la presencia de alumnos en los centros, excepto los casos en que la formación presencial sea obligatoria.
En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, que pueden llegar hasta el 70% del aforo autorizado, si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.
1. Se puede reanudar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, con sujeción, con carácter general, a las condiciones siguientes:
El desarrollo de la actividad en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento de una declaración responsable en el departamento competente en materia de comercio y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se ha informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 2 y 3.
En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 3.
Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
No obstante lo que se expone en los párrafos anteriores, se pueden celebrar congresos, convenciones y actividades feriales que superen el aforo del 70% y/o el número máximo de personas asistentes, si así lo autoriza previamente el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, una vez emitido el informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que se lleven a cabo en un recinto ferial y la organización de la actividad disponga de un plan de contingencia y prevención de la COVID-19 con medidas que respeten las previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
2. Se permite celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, siempre que cumplan una distancia de seguridad de 1,50 metros entre las mesas, que se presenten los alimentos en formato individual y que sigan los criterios establecidos en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
3. La actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado queda condicionada a una reducción al 70% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se puede llevar a cabo esta actividad.
4. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en esta Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.
Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 11, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 2 y 3 de esta Resolución. En todo caso, los asistentes tienen que estar sentados. Los participantes deben cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Las actividades de bailes tradicionales quedan sujetas al Plan sectorial aprobado.
1. Los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que disponen únicamente de espacios interiores no pueden abrir al público. Los locales y establecimientos que disponen de terrazas o espacios al aire libre pueden abrir con sujeción a los requisitos siguientes:
2. Los servicios complementarios de bar y de restauración se pueden prestar en las terrazas y espacios al aire libre con sujeción a las condiciones establecidas para la restauración en el apartado 13 de esta Resolución. No se permite el consumo de pie, excepto en la barra, en la que hay que garantizar en todo caso una separación interpersonal de 1,5 metros entre los clientes, excepto que se trate de convivientes.
3. Al caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el apartado 11.1 de esta Resolución y en el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. A los restaurantes musicales, además, les son aplicables las condiciones del apartado 13 de esta Resolución, excepto al horario de cierre, que se sujeta a lo que dispone el apartado siguiente. En esta tipología de locales o establecimientos no está permitido habilitar pistas o zonas para baile.
4. El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia este apartado es el establecido en el apartado 4 de esta Resolución.
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.
1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, y garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.
2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y debe levantar acta el instructor, en que se tienen que hacer constar estas circunstancias, acta que debe remitirse, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmados.
3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.
Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.
Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa aplicable.
El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Con el fin de realizar un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:
a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19
b. Número de personas identificadas
c. Número de actos de denuncia a personas
d. Número de actos de denuncia en locales
e. Número de locales cerrados
f. Cualquier otro incidente relevante
En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).
Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.
La duración de las medidas se establece por 7 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.
Esta Resolución entrará en vigor a las 00:00 horas del día 20 de agosto de 2021.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 19 de agosto de 2021
Josep Maria Argimon Pallàs
Consejero de Salud
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Alcarràs
Amposta
Arenys de Munt
Badia del Vallès
Balaguer
Banyoles
Calafell
Celrà
Cervelló
Gelida
Manlleu
Martorell
Montblanc
Móra d'Ebre
Palafolls
Salt
Sant Feliu de Guíxols
Sarrià de Ter
Torroella de Montgrí
Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las medidas siguientes:
- Dimensionar de forma adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos en las diferentes zonas de ocupación.
- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.
- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.
- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.
- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.
- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.
Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:
- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.
- Prever la orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.
- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.
- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).
- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.
- Evitar las pausas o entreactos y, si existen, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.
- Realizar la salida del público a la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.
- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.
Igualmente, es necesario el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.
Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:
- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.
- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:
- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona
- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona
- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona
Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.
- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.
- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto
Para evaluar si existe una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indica que la renovación del aire es insuficiente.
El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO 2 para cada nivel de calidad de aire:
- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2
- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2
- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2