COVID-19. Actualización de las medidas preventivas aplicables en La Rioja tras el cese del estado de alarma


Resolución 21/2021, de 5 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica

Vigente desde 09/05/2021 | BOR 87/2021 de 6 de Mayo de 2021

Se han actualizado las medidas incluidas en el Plan de Medidas según indicadores con motivo de la finalización del estado de alarma decretado por el RD 926/2020.

Así pues, se prevén distintos niveles de riesgo aplicables en La Rioja según  la incidencia del virus en su territorio.

Cada nivel de riesgo lleva asociadas unas medidas preventivas aplicables. No obstante, se suprimen todas aquellas medidas que limitan o restringen derechos fundamentales, tales como los confinamientos perimetrales,  las reuniones sociales y las restricciones de movilidad.

Sin embargo,  en el supuesto de que sea necesario adoptar estas medidas, serán objeto de autorización o ratificación judicial.

Está resolución resulta aplicable a partir del 9 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 09-05-2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2021 adoptó Acuerdo por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. 

Aprobar la actualización del documento 'PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES' (PMI) que se adjunta como anexo I.

Segundo. 

Las medidas contempladas en el citado documento se activarán, previa declaración justificada de su pertinencia, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, se complementarán con otras más restrictivas, siempre asociadas al nivel 3 intensificado que, si afectan a derechos fundamentales, serán objeto de autorización o ratificación judicial.

Tercero. 

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Logroño a 5 de mayo de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES' (PMI) 

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Ténganse en cuanta las modificaciones introducidas en el Plan:

- desde las 00:00 horas del 9 mayo 2021, conforme al apartado 1 Res. 22/2021 de 7 mayo.

- desde las 00:00 horas del 21 mayo 2021, conforme al apartado 1 Res. 23/2021 de 19 mayo.

- desde las 00:00 horas del 10 septiembre 2021, conforme al apartado 1 Res. 45/2021 de 8 septiembre.

- desde las 00:00 horas del 17 septiembre 2021, conforme a los apartados 1 a 3 Res. 46/2021 de 15 septiembre.

- desde las 00:00 horas del 1 octubre 2021, conforme a los apartados 2 a 5 Res. 46/2021 de 15 septiembre.