COVID-19. Actualización de las medidas para el nivel de riesgo 2 en La Rioja


Resolución 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores

BOR 184/2021 de 16 de Septiembre de 2021

Mediante esta Resolución se acuerda la modificación de las medidas preventivas para el nivel 2 de alerta, que se actualizan de la siguiente forma:

- El aforo máximo de las zonas comunes de albergues turísticos, se establece en el 75%, siempre que se respeten las medidas de distanciamiento, higiene y ventilación, disponiendo además que las personas de grupos de convivencia distintos no pueden pernoctar en la misma estancia.

- Se permite la ocupación del 100% de los puestos autorizados en los mercadillos.

- En cuanto a los centros educativos, se mantienen para el curso 2021-2022 las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria que se establecieron para el curso 2020-2021.

- Se acuerda mantener las medidas de nivel de riesgo 2 recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 17-09-2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2021, adoptó Acuerdo por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. 

Modificar para el nivel de riesgo 2 del Plan de Medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el aforo de hoteles, albergues turísticos, juveniles, y otros alojamientos, quedando redactado como sigue:

'Hoteles, albergues turísticos, juveniles, y otros alojamientos.

En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

Apertura de zonas comunes al 75% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.'

Segundo. 

Modificar para el nivel de riesgo 2 del Plan de Medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a los mercadillos, quedando redactado como sigue:

'Mercadillos: 100% de los puestos habitualmente autorizados.'

Tercero. 

Modificar, dentro de las medidas aplicables a todos los niveles del Plan de Medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a los centros educativos, de forma que donde dice 'Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021', pase a decir

'Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2021-2022'.

Cuarto. 

Mantener en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas nivel de riesgo 2, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

Quinto. 

1. Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.

2. De modo transitorio, continúan en vigor las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Auto 89/2021, de 28 de mayo de 2021, relativas a discotecas y locales de ocio nocturno, y a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, junto con los aforos, número de personas por mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.

Sexto. 

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 17 de septiembre de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Logroño a 15 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.