COVID-19. Actualización de las medidas frente a la pandemia en Cantabria para dirigirlas principalmente a los sectores más vulnerables


Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 20/07/2022 | BOCA 32/2022 de 19 de Julio de 2022

Esta Resolución sustituye a la de 11/5/2022 que establecía las medidas sanitarias para la prevención, contención y control, así como a sus posteriores actualizaciones, para establecer un régimen de medidas con carácter casuístico, proporcionales y para una situación epidemiológica concreta, y que, al haberse alcanzado en la Comunidad Autónoma de Cantabria un nivel alto de inmunidad, se vean orientadas a una mayor protección de personas y ámbitos más vulnerables.

Estas medidas se resumen en las siguientes:

- mantenimiento de las establecidas en la Ley estatal 2/2021, y de otras medidas sanitarias específicas;

- medidas preventivas básicas, como la distancia de seguridad o las de higiene;

- régimen específico para los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y sociales y en centros docentes;

- medidas sobre el uso de las mascarillas según la Ley 2/2021; y

- mantenimiento del ap. 10º de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11/5/2021, que recoge las medidas para la suficiencia y optimización de las capacidades del sistema sanitario público de Cantabria en materia de recursos humanos.

Vigencia desde: 20-07-2022

Hasta la fecha el sistema de adopción de medidas sanitarias de prevención, contención y control frente a la pandemia ocasionada por la COVID-19 se recogía en la Resolución de 11 de mayo de 2021 y se hallaba vinculado a uno de los niveles de alerta previstos en el Documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" de 26 de marzo de 2021.

La evolución epidemiológica de la COVID-19, desde su inicio en marzo de 2020 hasta la actualidad, ha dado lugar a un total de ocho ondas epidémicas de diferentes características. La variante Ómicron, dominante en estos momentos, tiene impacto fundamentalmente en la población vulnerable. Por ello, la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, actualizada a 3 de junio de 2022 y aprobada por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha indicado que "los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española han determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de COVID-19 graves y en ámbitos y personas vulnerables. Este cambio de aproximación a la vigilancia y control de la COVID-19 implica aceptar un cierto nivel de transmisión del SARS-CoV-2 en poblaciones vacunadas y jóvenes en las que la infección tiene un impacto poblacional menor en términos de gravedad".

Junto a ello, la inmunidad de la población, alcanzada a través de la amplia cobertura de vacunación y el proceso de inmunización natural por las ondas experimentadas aconseja la transición hacia una nueva estrategia de medidas no farmacológicas que sustituya el esquema de medidas predeterminadas con carácter apriorístico, previsto en la Resolución de 11 de mayo de 2021, por un sistema de medidas de naturaleza casuística adoptadas atendiendo al principio de proporcionalidad y con una motivación singularizada para la situación epidemiológica concreta. Ello permitirá, además, que la aparición de nuevas variantes con otras características, como por ejemplo una mayor gravedad, pueda resultar combatida mediante la aplicación de medidas no-farmacológicas ad hoc adaptadas a la nueva variante.

Lógicamente, todo ello se entiende sin perjuicio del mantenimiento de las medidas que derivan de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vigente hasta tanto se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, según dispone su propio artículo 2.3.

Desde el punto de vista competencial, la aprobación de las medidas sanitarias adoptadas en la presente Resolución descansa en el ejercicio de las competencias en materia sanitaria que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía.

En concreto, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, cabe tener en cuenta que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. De otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, en virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria (apartado a), así como la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad (apartado f).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

PRIMERO. 
ADOPCIÓN DE MEDIDAS.

1.- Medidas preventivas.

1.1. Son medidas preventivas básicas para la prevención de la infección por COVID-19:

a) Mantener una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros.

b) Realizar una higiene de manos correcta y frecuente.

c) Mantener medidas de higiene respiratoria, evitar contacto social ante la presencia de síntomas compatibles, cubrirse la boca con un pañuelo al estornudar y usar pañuelos desechables.

1.2. Se seguirán las actuaciones específicas previstas en la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID-19 que adopte la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las actuaciones adicionales respecto al manejo de casos confirmados, cuando así se considere necesario en situaciones o ámbitos específicos.

2. Uso obligatorio de mascarillas.

El uso obligatorio de mascarillas se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o, en su caso, en los eventuales Reales Decretos que pueda dictar el Gobierno en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición final séptima de la citada Ley.

3. Régimen específico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y sociales y en centros docentes.

3.1. La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de sanidad, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.

3.2. La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.

3.3. La actividad desarrollada por los centros docentes no universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de educación, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.

3.4. La actividad desarrollada por los centros docentes universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de universidades, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en ejecución y desarrollo de dichas resoluciones, las universidades podrán adoptar protocolos propios.

4. Aplicación de otras medidas en aplicación de la normativa sanitaria.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de:

a) las medidas sanitarias específicas que, a la vista de una situación epidemiológica concreta, pueda dictar el Consejero de Sanidad en cuanto autoridad sanitaria al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

b) las previsiones de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o, en su caso, en los eventuales Reales Decretos que pueda dictar el Gobierno en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición final séptima de la citada Ley.

c) las medidas contempladas en las declaraciones de actuaciones coordinadas, disposiciones o protocolos estatales o autonómicos en los términos que, en cada caso, resulten de aplicación.

SEGUNDO. 
EFECTOS.

1. La presente Resolución surtirá plenos efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2. Queda sin efecto la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las ulteriores resoluciones modificativas de la misma, con excepción del apartado décimo dedicado a las medidas de medidas sanitarias para la suficiencia y optimización de las capacidades del sistema sanitario público de Cantabria en materia de recursos humanos

TERCERO. 
RECURSOS.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 18 de julio de 2022.

El consejero de Sanidad,

Raúl Pesquera Cabezas.