COVID-19. Actualización de las medidas de prevención para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha


Resolución de 08 de octubre de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCM 196/2021 de 11 de Octubre de 2021

Con niveles de riesgo medio bajo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad,  aprueba esta resolución con objeto de adaptar a esta nueva situación las medidas de prevención frente a la COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, aplicables hasta el 10/12/2021.

Por un lado, establece las medidas de carácter general tales como:

- Información a trabajadores, residentes y familiares de que la vacunación no garantiza protección total a las personas vacunadas.

- Uso obligatorio de mascarillas para los residentes en espacios cerrados.

- Permitir la realización de actividades en grupo.

- La detección de un solo caso debe comunicarse al servicio de epidemiología y tratarse como brote.

Por otro lado se recogen medidas complementarias como:

- En las visitas y salidas en residencias se aplica el régimen normal, llevándose un registro de salidas y visitas con los datos identificativos. Y se suspenden las salidas de los casos positivos, o contacto directo con alguno, así como las visitas de personas en cuarentena o con síntomas.

- Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, en las residencias se deben llevar a cabo con el régimen de normalidad, recomendándose que se hagan una prueba diagnóstica de infección activa a los nuevos ingresos o reingresos.

- En los centros de día y hogares de jubilados, la ocupación de plazas es del 100%, así como en el vehículo del servicio de transporte colectivo, pero se prohíbe el consumo de alimentos y bebida.

- El personal de asistencia directa que no se haya vacunado o completado la vacunación se recomienda realizarse un control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana.

En fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el DOCM nº 185, el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El objeto de este decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

El artículo 2.4 del citado Decreto establece que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 7 de octubre de 2021, los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de riesgo medio bajo tanto en la población en general como en los mayores de 65 años. No obstante, estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesario la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Resuelve:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

d) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido.

e) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración.

f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. 
Medidas complementarias.

1. Visitas y salidas en las Residencias de personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores:

2. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

3. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de

Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

4. En cuanto al personal de atención directa se seguirán las siguientes instrucciones:

Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Cuarto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de diciembre de 2021.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de octubre de 2021

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ