COVID-19. Actualización de las medidas de prevención en Castilla y León


Acuerdo 69/2021, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 127/2021 de 2 de Julio de 2021

La nueva regulación sobre el uso de la mascarilla aprobada por el Gobierno Central mediante Real Decreto-ley 13/2021 eliminando la obligación de usarla en los espacios al aire libre siempre y cuando pueda mantenerse la distancia mínima de 1,5 metros exige la modificación del Acuerdo 46/2021, en el que Junta de Castilla y León establecía esta regulación, en el siguiente sentido:

- Se establece la obligación genérica de usar mascarilla en los espacios cerrados de uso público o que se encuentre abierto al público y al aire libre y en eventos multitudinarios siempre que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1.5 metros, salvo cuando se trate de convivientes.

- Las excepciones al uso de la mascarilla siguen siendo las del art. 6.2 de la Ley 2/2021 pero en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

- Se elimina la referencia a la obligación del uso de la mascarilla en situaciones concretas como, por ejemplo, los accesos o paseos por las playas para remitirlo a la norma genérica.

- Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público, sin ninguna otra condición más que las establecidas en el plan.

- La utilización de la mascarilla en el transporte terrestre también se remite a la regulación genérica.

- En cuanto a las medidas específicas para los trabajadores temporales agrarios, se elimina la excepción de usar la mascarilla si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población, remitiendo  la obligación de su uso y de hacerla respetar por los empleadores, a lo establecido en el plan.

 

Vigencia desde: 02-07-2021

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León ha actualizado los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado quinto de dicho Acuerdo señala que las medidas que contempla podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio ha modificado el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, eliminando la obligación de usar mascarilla en los espacios al aire libre siempre y cuando pueda mantenerse la distancia mínima de 1,5 metros.

Las nuevas condiciones aprobadas por el Gobierno para el uso de la mascarilla obligan a modificar el apartado 1.2 del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de las mascarillas. En coherencia con lo anterior y para dotar de congruencia al texto, es preciso además modificar las condiciones de uso de las mascarillas previstas en el párrafo segundo del punto 3.17.3, para los locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos contemplados en dicho apartado; en el punto 6 de las medidas de ocupación y uso de los vehículos de transporte terrestre contempladas en el apartado VI; y en los apartados 8.1 y 8.2 de las medidas aplicables a la actividad de las personas temporales agrarias recogidas en el apartado VIII.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, ha dejado sin efecto el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, por el que se atribuía al Consejo Superior de Deportes la competencia para establecer la limitación de aforos y las medidas de prevención específicas en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas en el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto. En consecuencia, corresponde ahora a esta Administración la regulación y la adopción de medidas para establecer el aforo en este tipo de competiciones. A tal efecto, se modifica el apartado 3.21 con el objetivo de eliminar las referencias al artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y de asimilar los aforos de las competiciones profesionales a los del resto de los eventos deportivos.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En su virtud, a iniciativa de todas las consejerías, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de julio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 1.2, relativo al uso de la mascarilla, que queda redactado en los siguientes términos:

1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

1.2.1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.

Así mismo, será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

1.2.2. No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

Durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Dos.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.17.3 de las limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores de actividad previstas en el apartado III, que queda redactado en los siguientes términos:

«En aquellos locales previstos en este epígrafe en los que esté autorizado el consumo de alimentos y bebidas, se deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en los términos establecidos en el presente plan, salvo de forma puntual para comer y beber. Asimismo, se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario».

Tres.- Se modificael segundo párrafo del apartado 3.21 de las limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores de actividad previstas en el apartado III, en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público.

2. Se aplicarán los mismos aforos que los previstos en el apartado 3.17. Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos, o en instalaciones deportivas no convencionales, será necesaria la autorización a que se refiere el apartado 3.36 del presente plan.

3. Se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas que los previstos en el apartado 3.17.»

Cuatro.- Se modificael punto 6 de las medidas de ocupación y uso de vehículos en el transporte terrestre previstas en el apartado VI, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. La utilización de mascarillas se realizará conforme a lo previsto de forma específica en el presente plan. Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.»

Cinco.- Se modifica el apartado 8.1 de las medidas específicas aplicables a los trabajadores agrarios contempladas en el apartado VIII, que queda redactado en los siguientes términos:

«8.1. En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán:

Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos establecidos en el presente plan.»

Seis.- Se modifica el punto a) del apartado 8.2 de las medidas específicas aplicables a los trabajadores agrarios contempladas en el apartado VIII, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla, en los términos establecidos en el presente plan.»

Siete.- Se modifica el antepenúltimo párrafo del apartado 8.2 de las medidas específicas aplicables a los trabajadores agrarios contempladas en el apartado VIII, que queda redactado en los siguientes términos:

«Controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo.) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla en los términos establecidos en el presente plan.»

Segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de julio de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo