COVID-19. Actualización de las medidas de nivel 2 en Aragón


Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

BOA Extr. 31/2021 de 22 de Julio de 2021

Ante los nuevos datos epidemiológicos, la Comunidad Autónoma de Aragón, ha acordado actualizar las medidas de prevención de nivel 2 de alerta sanitaria, destacando las siguientes:

- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

- Se reduce el número de asistentes a las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, no superando 90 personas, aunque puede elevarse a 150 si se acredita que los mismos han recibido la pauta completa de la vacuna 14 días antes, o se han recuperado de la enfermedad o han obtenido prueba de infección negativa, junto a otras condiciones. Además el titular del establecimiento debe conservar un listado de los asistentes durante 4 semanas.

- Se reduce a la mitad el número de asistentes a plazas, recintos e instalaciones taurinas que pueden permitirse con autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, así como el número de asistentes a las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas y a las reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

- Por último se establece que los trabajadores de las residencias sociales deben seguir realizando el test de autoevaluación de síntomas de sospecha por COVID-19, y los no vacunados o con infección por COVID en los últimos 180 días que regresen de permisos y vacaciones, así como los de nuevo ingreso en iguales circunstancias con 72 horas de antelación a su incorporación.

Artículo único. 
Modificación de la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del de nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Aplicación transitoria.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.